De la nacionalidad - De los habitantes y del territorio - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924882

De la nacionalidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas94-95

Page 94

ARTÍCULO 96. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2002). Son nacionales colombianos:

  1. Por nacimiento:

    1. Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

    2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oicina consular de la República.

  2. Por adopción:

    1. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

    2. Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

    3. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

    Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

    Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.

    Page 95

    CONCORDANCIAS:

    · Constitución Política de Colombia: Arts. 9, 40, 95, 97, 100, 172, 177, 179, 189, 191, 204, 232, 249, 255, 264, 266 y 267.

    · Ley 43 de 1993 : Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan...

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