Naturaleza jurídica del contrato interadministrativo - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 706447033

Naturaleza jurídica del contrato interadministrativo

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado determinó que el alcalde de un municipio puede suscribir un convenio interadministrativo con otros municipios aun cuando no cuente con el aval del concejo, ni con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se han constituido las garantías propias de este tipo.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se establece que las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos, de manera que no es necesario que se fijen antes de que se perfeccione el contrato.

De igual manera, al ser un contrato administrativo no requiere aval del concejo y se debe celebrar de manera directa de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

A su vez, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 afirma que la disponibilidad presupuesta es un requisito para la ejecución de las obligaciones...

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