Naturaleza juridica de procedimiento administrativo de cobro coactivo - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396754810

Naturaleza juridica de procedimiento administrativo de cobro coactivo

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas5-8
5Naturaleza Jurídica de Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo
La naturaleza de este proceso es netamente administrativo, por lo cual debe
entenderse que los funcionarios encargados de adelantar este proceso
carecen de investidura jurisdiccional.
La Corte Constitucional en Sentencia T-604 del 9 de junio de 2005, M.P.
Dra. Clara Inés Vargas Hernández, sobre el tema consideró:
3. Naturaleza de la Jurisdicción Coactiva. El privilegio de la
Administración para adelantar el cobro de las acreencias a favor de
la Nación.
El artículo 29 de la Constitución (en especial en sus incisos primero y
segundo) otorga la facultad al Legislador para que def‌i na las formas
jurídicas que deben gobernar cada juicio. Signif‌i ca lo anterior que en
cabeza de éste se encuentra el poder para establecer los diversos medios
a través de los cuales se habrán de debatir los conf‌l ictos surgidos en la
sociedad. Esto permite aseverar que, salvo que la Constitución disponga
otra cosa, el Congreso es el primer llamado a def‌i nir las competencias
de las diversas autoridades para efectuar el trámite, direccionamiento
y decisión de esas controversias, entre las cuales se encuentra, por
supuesto, el cobro del incumplimiento de las obligaciones f‌i scales. Al
respecto, en la sentencia C 649 de 20024 la Corte precisó lo siguiente:
“Una vez cumplida la etapa anterior, es decir, def‌i nida la obligación
tributaria, si el contribuyente no cancela voluntariamente su deuda debe la
administración proceder al recaudo forzoso de los créditos f‌i scales. Para
cumplir ese cometido, el Constituyente no señaló ningún procedimiento
ni preestableció competencias distintas a las que genéricamente fueron
asignadas al Presidente como suprema autoridad administrativa. Ello
signif‌i ca que el diseño específ‌i co de los mecanismos de recaudo forzoso
de los créditos f‌i scales quedó en manos del legislador, según los mandatos
del artículo 150-23 de la Carta (expedir leyes que regirán el ejercicio de
funciones públicas), la expresa previsión del artículo 189-23 de la Carta y
la ya referida cláusula general de competencia.
4 Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynnet. Sentencia en la que se declaró la exequibilidad del artículo 843
del Estatuto Tributario (“Cobro ante la jurisdicción ordinaria”).
CAPÍTULO 3
NATURALEZA JURÍDICA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE COBRO COACTIVO

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