Navegación aérea - De la aeronáutica - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732654

Navegación aérea

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1018-1020

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ARTICULO 1783. DEFINICIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA. Por navegación aérea se entiende el tránsito de aeronaves por el espacio.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Primera: De las definiciones.

ARTICULO 1784. LIBERTAD DE LA NAVEGACIÓN AÉREA EN EL TERRITORIO NACIONAL. La navegación aérea es libre en todo el territorio nacional, sin perjuicio de limitaciones establecidas en la ley y disposiciones reglamentarias.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Reglamento Aeronáutico de Colombia. Parte Cuarta: Normas de Aeronavegabilidad y operación de aeronaves.

DOCTRINA:

· SEQUERA DUARTE, Álvaro A. Derecho Aeronáutico. Librería Ediciones El Profesional Ltda. 2004. Pág. 292.

"En el derecho de se restringe la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo, respecto de las aeronaves extranjeras. En cuanto a las nacionales, la ley declara el principio de la libre navegación aérea. Sin embargo, con base en el principio de igualdad del tratado establecido por el convenio de Chicago, una concordancia entre ese convenio y la Ley Colombiana establece un régimen único para todas las aeronaves civiles, nacionales y extranjeras, pero con restricciones.

Puesto que el Convenio de Chicago se basa en el principio de la soberanía estatal, cada Estado otorga el derecho de vuelo sobre su territorio. El Convenio menciona un permiso de sobrevuelo, o de derecho de vuelo para los servicios aéreos internacionales no regulares (art. 5), y un permiso especial para los servicios regulares, que es el Acuerdo de transito (art 6). En el primer caso es suficiente la autorización del Estado sobrevolado; en el segundo se requiere un acuerdo de reciprocidad. Además se requiere un permiso para aeronaves estatales extranjeras (art 3).

Por consiguiente el Estado Colombiano tiene soberanía completa y exclusiva sobre su espacio aéreo, sobre esa base otorga el derecho de libre navegación aérea en ese espacio. Por convenio cede teóricamente parte de su soberanía al permitir el sobrevuelo por aeronaves extranjeras; en la práctica las autorizaciones se conceden directamente por el Estado o por intermedio de acuerdos bilaterales entre compañías aéreas".

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ARTICULO 1785. DEFINICIÓN DE NAVEGACIÓN DE CABOTAJE. La navegación aérea con fines comerciales entre puntos situados en el territorio de la República se denomina de cabotaje y se...

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