El Necesario Reconocimiento del Principio de Justicia Contractual - Núm. 13, Diciembre 2011 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 348812386

El Necesario Reconocimiento del Principio de Justicia Contractual

AutorJoaquín Emilio Acosta Rodríguez
CargoCoordinador de investigaciones y profesor de la Maestría en Derecho Contractual Público y Privado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá.
Páginas40-72
Revista Virtual Via Inveniendi Et Iudicandi. Edición 13, Vol. 7, No 1, enero junio de 2012
El Necesario Reconocimiento del Principio de Justicia Contractual
The necessary acknowledgement for the principle of contractual justice
JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ
Coordinador de investigaciones y profesor de la Maestría en Derecho Contractual
Público y Privado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Con posgrado (DSU)
en Derecho Comercial de la Universidad de París II (Panthéon-Assas). Máster en
Derecho Privado General de la Universidad de París II (Panthéon-Assas). Profesor
en pregrado de las asignaturas de obligaciones y contratos en las Universidades
Santo Tomás y Sergio Arboleda. Correo electrónico: joaqocsta@hotmail.com .
Coordinator of investigations and professor of the Masters degree in public and
private contractual law from the Universidad Santo Tomás of Bogotá. Postgraduate
degree (DSU) in commercial law from the University of Paris II (Panthéon-Assas).
Master in general private law of the University of Paris II (Panthéon Assas).
Professor of undergraduate degrre in the obligations and contracts classes in the
Universidad Santo Tomás and Universidad Sergio Arboleda.. Correo electrónico:
joaqocsta@hotmail.com
Fecha de recepción: 22 de junio de 2011
Fecha de evaluación: 14 de septiembre de 2011
Fecha de aprobación: 16 de septiembre de 2011
RESUMEN: Las nuevas realidades políticas y económicas ameritan repensar las
categorías básicas del derecho de contratos, especialmente sus principios
generales. A tal punto, que es imprescindible reconocer que los principios y
tendencias que dominan la teoría posmoderna del contrato en algunos ámbitos se
complementan, pero de manera indudable en otros aspectos se contradicen
ampliamente. Para solventar la presente problemática, debe tenerse presente que
Revista Virtual Via Inveniendi Et Iudicandi. Edición 13, Vol. 7, No 1, enero junio de 2012
la noción de Principios Generales del Derecho así como la naturaleza relativa del
imperativo de seguridad jurídica se enmarcan dentro de la más pura tradición
romanista. En realidad, esta contradicción genera una tensión entre los
imperativos de libertad y justicia contractual.
PALABRAS CLAVES: Principios generales del Derecho, seguridad jurídica ,
teoría posmoderna de los contratos.
ABSTRACT: The new political and economic realities need a rethinking on the
basic categories of contractual law, specially its general principles. Up to a point,
where it is essential to recognize that the principles and tendencies that dominate
the postmodern theory of contract in certain contexts complement each other, but
undoubtedly in other aspects they contradict themselves widely. To solve this
problematic, it must be taken into account that the notion of general principles of
law, as well as the relative nature of the imperative need for juridical security, are
framed inside the most pure roman tradition. Really, this contradiction generates
tension between the imperatives of freedom and contractual justice.
KEY WORDS: General principles of law, juridical security, postmodern theory of
contracts.
Revista Virtual Via Inveniendi Et Iudicandi. Edición 13, Vol. 7, No 1, enero junio de 2012
Tipo de Artículo: Reflexión Académica
INTRODUCCIÓN
La misión esencial del Derecho es la de resolver de manera pacífica los distintos
conflictos generados a raíz de la convivencia social. Para ello es necesario que
haya concordancia entre la realidad y lo jurídico. Vale la pena preguntarse si tal
presupuesto se verifica a nivel regional, incluyendo especialmente el tema
económico y contractual. Como se ha explicado en trabajos anteriores el Derecho
de Contratos de tradición continental remonta sus orígenes al régimen de la
antigua Roma. Y tal entorno es esencialmente diferente al actual. En efecto, la
economía de la sociedad romana era de tipo mayoritariamente agrario y junto con
el aporte medieval, de corte eminentemente feudal.
Lo anterior indica una creciente brecha entre el régimen económico-contractual y
la realidad material actual. Fenómenos históricos como la Revolución Industrial, la
cuestión social, la sociedad de consumo y especialmente la globalización han
transformado a tal punto las dinámicas transaccionales que exigen un
repensamiento del Derecho de Contratos. No es necesario alegar una inexistente
inmutabilidad económico-social desde la Revolución Industrial. Basta con
constatar que las realidades actuales son radicalmente disímiles a las de la época
de promulgación de los Códigos decimonónicos de nuestra región. Por ejemplo,
gracias a la industrialización nace la clase social o el gremio de los industriales,

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