Necesidad de protección a los conocimientos tradicionales. Especial mención a las expresiones culturales tradicionales - Núm. 29, Enero 2020 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 850233550

Necesidad de protección a los conocimientos tradicionales. Especial mención a las expresiones culturales tradicionales

AutorJosé Miguel Ceballos Delgado
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas25-75
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*
resumen
El presente texto pretende señalar el foco de atención que tiene la regulación local
e internacional sobre conocimientos tradicionales, la cual se centra principalmente
en aquellos conocimientos asociados a recursos biológicos, dejando de lado aquellos
que no entran en esta categoría. Ello plantea un reto para los titulares de dichos
conocimientos, y el sistema de propiedad intelectual, un reto concerniente a edificar
un sistema particular y suficiente que blinde jurídicamente tales intangibles y sus
titulares. Con tal fin, se presentará el estado del arte actual (normativa, conceptual
y jurisprudencialmente), para luego observar algunos sistemas de protección sobre
estos intangibles, la experiencia colombiana, las dificultades derivadas de la diversa
cosmovisión de los titulares de estos conocimientos versus la regulación vigente,
para finalizar a modo de conclusión con lo que a nuestro juicio habría de contener
mínimamente un sistema de protección de estos conocimientos.
Palabras clave: conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales,
denominaciones de origen, apropiación cultural, marcas colectivas, propiedad
intelectual, folclor.
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* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Derecho con énfasis en
propiedad intelectual de la misma casa de estudios, consultor y asesor en temas relacionados
con el derecho corporativo, la propiedad intelectual y nuevas tecnologías (Bogotá). Contacto:
josemiguelceballos11@gmail.com
mceballos@ceballoslegal.com
. Fecha de recepción: 13 de enero de
2020. Fecha de aceptación: 7 de mayo de 2020. Para citar el artículo: Ceballos Delgado,
José Miguel. Necesidad de protección a los conocimientos tradicionales. Especial mención a las
expresiones culturales tradicionales. Revista La Propiedad Inmaterial n.º 29, Universidad Externado
de Colombia, enero-junio, 2020, pp. 25-75. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n29.02.
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José Miguel Ceballos Delgado
Need for protection of traditional knowledge
special mention to traditional cultural expressions
abstract
This text aims to point out the focus of local and international regulation on tra-
ditional knowledge, which focuses mainly on knowledge associated with biological
resources, leaving aside those that do not fall into this category. This poses a chal-
lenge for the holders of such knowledge, and the intellectual property system, a
challenge regarding building a particular and sufficient system that legally shields
such intangibles and their holders. To this end, the current state of the art (norma-
tive, conceptual and jurisprudential) will be presented, and then we will observe
some protection systems over these intangibles, the Colombian experience, the
difficulties derived from the diverse worldview of the holders of this knowledge
versus regulation in force, ending with what we believe should contain a particular
regulatory system for this knowledge.
Keywords: traditional knowledge, traditional cultural expressions, designations of
origin, cultural appropriation, collective trademarks, intellectual property, folklore.
introducción
Las comunidades indígenas, afrodescendientes y rom1 (en adelante, comunidades)
son generadoras y productoras de conocimientos tradicionales, dentro de los
cuales se encuentran las expresiones culturales tradicionales; se trata del conjunto
expresiones, valores y habilidades que se realizan diariamente y se manifiestan en
prácticas como la danza, la gastronomía, las artesanías, los diseños, las ceremonias,
la arquitectura de sitios sagrados, las fiestas, la música, las narraciones, entre otras
expresiones propias de su cultura y su cosmovisión, relacionadas con sus tradiciones.
Las artesanías, la iconográfica y algunos elementos propios de ceremonias religiosas,
danzas y fiestas, como los atuendos y los accesorios usados por las comunidades, han
despertado un alto interés comercial y cultural, y por tanto demanda en el mercado2;
por ello, instituciones nacionales, siguiendo directrices de organismos multilaterales
1 Los pueblos rom o gitanos son de origen indio, y son considerados una comunidad par-
ticular, con cultura, costumbres y lenguaje propios; en Colombia son reconocidos a partir del
Decreto 2957 de 2010 como “un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene
una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su
propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales”.
2 No en vano en Colombia se celebran anualmente dos de las más grandes ferias comerciales
sobre artesanías, tal es el caso de Expoartesanías y Expoartesano, la primera con treinta años
de vigencia y la segunda con diez; en ambas la artesanía indígena ha tenido tal demanda que
a la fecha se destina un pabellón exclusivo para este sector.
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    .º  -  -    - .  - 
necesidad de protección a los conocimientos tradicionales.
especial mención a las expresiones culturales tradicionales
y experiencias extranjeras, han aplicado la normatividad existente en materia de
propiedad intelectual con el propósito de proteger las referidas creaciones3.
En todo caso, la aplicación de las normas existentes sobre propiedad intelec-
tual no es por sí misma la solución a la necesidad de protección de las expresiones
ancestrales emanadas de las comunidades y materializadas en creaciones como las
mencionadas, pues esta aplicación por sí sola ha dejado cuando menos dos grandes
vacíos ligados entre sí. Por un lado, la actividad institucional de trasladar las herra-
mientas de propiedad intelectual a las comunidades y sus creaciones se ha limitado
en la mayoría de los casos a formalizar empresarialmente las comunidades o grupos
dentro de estas, y otorgar registros o declaraciones de protección; de otra parte,
las comunidades desde su cosmovisión puede que comparan o no –según el nivel
de socialización y persuasión logrado por los promotores de esta alternativa– las
ideas institucionales sobre protección a través de estas herramientas de propiedad
intelectual, pero en todo caso no ejercen las facultades de allí derivadas4.
Colofón de lo anterior es que resulte pertinente abordar el tema propuesto, con
miras a identificar experiencias extranjeras y locales, para a partir de allí establecer
algunos factores que dan lugar a la situación expuesta. Con tal fin, abarcaremos
el tema, en una primera etapa desde un punto conceptual, que permita al lector
delimitar el campo de aplicación de las ideas aquí propuestas, para luego esbozar
algunos sistemas de protección que sobre estas expresiones tradicionales se han
tomado en otras latitudes, a partir de lo cual presentaremos la metodología adop-
tada por las instituciones colombianas, pretendiendo finalmente aportar algunos
elementos mínimos para generar un sistema de protección aplicable para y por las
comunidades, aceptado y aprehendido por estas.
Al referirse a los conocimientos tradicionales, la doctrina y los cuerpos norma-
tivos vigentes han concentrado su atención principalmente en aquellos asociados a
recursos biológicos; entre ellos podemos mencionar el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, aprobado en mayo de 1992 y en vigor desde 19935, el Protocolo de
Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa
3 En Colombia, instituciones como la Superintendencia de Industria y Comercio, Artesa-
nías de Colombia (sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, constituida mediante escritura pública n.º 1.998 del 6 de
mayo de 1964), Organizaciones Solidarias, Fontur, entre otras, se han propuesto dar protec-
ción a través de las herramientas de propiedad intelectual a las artesanías y otras expresiones
ancestrales de las comunidades indígenas, afrodescendientes y rom; para ello han obtenido
acompañamiento de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual (ompi), usaid, ovop
jica, el Instituto Federal Suizo de Propiedad Intelectual, entre otros.
4 A la fecha de realización de este escrito se han realizado sesenta registros de marcas colec-
tivas relacionadas con expresiones tradicionales y artesanías, otorgadas a comunidades o grupos
en el interior de ellas, doce denominaciones de origen declaradas sobre productos artesanales
(fuente: Artesanías de Colombia.
http://artesaniasdecolombia.com.co/PortalAC/C_proyectos/propie-
dad-intelectual_4953
). En todo caso, de ese número de registro pudo constatarse que sobre las
doce DO declaradas tan solo existen 65 autorizaciones de uso, y que de las marcas colectivas
registradas son muy pocas las que se utilizan comercialmente (Filigrana de Mompox, Fique de
Curití y la Artesanía Cubay). Sobre esto se volverá adelante en el texto principal.
5 Adoptado en Colombia mediante la Ley 165 de 1994 y vigente desde el 26 de febrero
de 1995.

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