Las negaciones indefinidas. La ley colombiana no se debe probar. La prueba de la costumbre mercantil - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 73086904

Las negaciones indefinidas. La ley colombiana no se debe probar. La prueba de la costumbre mercantil

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas304-319

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Las negaciones indefinidas

No se exige de prueba para que el hecho que va envuelto en la negación o afirmación indefinida deba ser probado y radicar la carga de demostrar lo contrario en la otra parte o, incluso, en el juez dentro de su poder oficioso de decretar pruebas.

El tema de la negación indefinida es uno de los que mayormente han sido tratados por los expositores de derecho probatorio, enfatizándose en lo que releva de prueba no es la negativa en sí misma sino su carácter indefinido.

Cierto es que no puede abusarse de la norma procesal y permitir que cualquier negativa vaya a exonerar de la obligación de probar; siempre debe buscarse el criterio de la indefinición pero dentro de ciertos límites. Por ello nos identificamos con lo que al respecto dice Hernando Devís Echandía, para quien “el carácter indefinido de la negación o la afirmación no requiere que las circunstancias de tiempo y espacio, o una de éstas, sean absolutamente ilimitadas; por el contrario, para estos efectos es igual que implique no haber ocurrido nunca o haber ocurrido siempre o que se refiera a todos los instantes de un espacio de tiempo más o menos largo (como la vida de una persona) o relativamente corto (como un año) si envuelve una situación o actividad u omisión permanente, que en la práctica no es general susceptible de prueba por ningún medio, por lo cual se exime de ella a quien la alega”.

Ejemplos de Negación indefinida.

Si se demanda el divorcio sobre el supuesto de que existió abandono de los deberes de esposo en los últimos dos años, a quien demanda le basta advertir la circunstancia, nada tiene que probar, pues es un claro evento de negación indefinida atendida la enorme dificultad probatoria que entraña acreditar por los medios de prueba ordinarios esta circunstancia. Es al demandado a quien se le traslada la carga de desvirtuar ese abandono que, en principio se tiene como establecido.

Cuando se presenta la reclamación por el siniestro ocurrido a la Compañía de seguros, ésta debe objetar o pagar dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la reclamación formal. Si pasado el mes no a objetado o pagado el siniestro, el asegurado puede iniciar el proceso ejecutivo, y manifestar que pasado el mes no recibió ni el pago ni la objeción, ley 45 de 1990.

La ley colombiana no se debe probar

Prescribe el artículo 188.

“El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirán al proceso en copia auténtica de oficio o a petición de parte”.

Normas jurídicas de alcance Nacional.

Las leyes que dicta el Congreso en todas sus modalidades, tales como las leyes orgánicas, las estatutarias, las leyes marco, las de intervención, las de las facultades extraordinarias, la anual de presupuesto, en suma las que corresponden a la función que al organismo señala el artículo 150 de la Constitución Política.

CSJ. Sentencia Diciembre 16 de 1993.

“No puede pasarse por alto que si las normas jurídicas no tienen alcance nacional, como son las ordenanzas y los acuerdos municipales, deben ser probados en el proceso en el que se les pretende hacer producir efectos, conforme lo dispone perentoriamente el artículo 188 del CPC”.

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La prueba de la costumbre mercantil

Si de probar usos o costumbres mercantiles, cuando por medio de testimonios se refiere, deben ser mínimo cinco los declarantes, además, comerciantes idóneos cuando versan sobre asuntos mercantiles; si se trata de usos o costumbres puramente civiles bastarían dos o más testigos sin ninguna cualificación en especial, salvo, obviamente su versación sobre los temas pertinentes245 .

La prueba de las normas legales o consuetudinarias extranjeras

El artículo 188 CPC., establece la necesidad de que en el proceso aparezca la copia de la ley extranjera, de oficio o a petición de parte.

La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país la cual será autenticada en la forma prevista en el artículo 259, también podrá ser expedida por el Cónsul de ese país en Colombia cuya firma autenticará el Ministerio de Relaciones exteriores.

259. Documentos otorgados en el extranjero.

“Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorga conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”.

Ley 455 de 1998. Entró en vigencia 30 de enero de 2001

Artículo 1. Apruébese la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” suscrita en la haya el 5 de octubre de 1961.

DOCUMENTOS COBIJADOS POR LA CONVENCIÓN

La presente convención se aplicará A DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE HAN SIDO EJECUTADOS EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO CONTRATANTE Y QUE DEBEN SER EXHIBIDOS EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO CONTRATANTE.

Son considerados documentos públicos:

1. Documento que emana de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados.

2. Documentos administrativos.

3. Actos notariales.

4. Certificados oficiales colocados en documentos firmados por persona a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

Sin embargo, no se aplicará la presente convención:

1. A documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares y,

2. A documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-412 del 25 de Abril de 2001, expuso:

“La Convención sólo es aplicable a aquellos documentos públicos relacionados en el artículo 1º del referido instrumento. Además, hay que anotar que de acuerdo con los principios del derecho internacional, el referido instrumento internacional sólo obliga a los Estados contratantes del mismo.

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De suerte que el procedimiento señalado en la resolución 2201 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores (legalización de documentos públicos expedidos en Colombia o en el exterior), continúa aplicándose cuando se trata de la legalización de un documento expresamente excluido del beneficio, o cuando se pretende que surta efectos en un país no signatario del mencionado tratado, o no se origina en el mismo”.

La conducencia de la prueba

Establecido que el objeto de la prueba son los hechos, atendiendo la índole de los mismos y el fin perseguido con el proceso, deberá emplearse el medio probatorio idóneo de acuerdo con la preclasificación que la ley ha efectuado de alguno de ellos, es decir, que existen ciertos medios que son los aptos para probar determinada circunstancia fáctica.

La pertinencia de la prueba

Es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste.

Artículo 178.

“Las pruebas debe ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas”.

Pruebas prohibidas

Aquellas tendientes a demostrar hechos que la ley prohíbe investigar, como son aquéllos en defensa de la moral.

Un ejemplo, según Devís Echandía, existe en materia de investigación civil de paternidad, cuando se trata de relaciones sexuales adulterinas en cuanto a la mujer se refiere, puesto que la presunción de paternidad del marido no puede ser impugnada por terceros en vida de aquél.

Pruebas ineficaces

Cuando se trata de un medio por el cual es jurídica o legalmente imposible probar el hecho a que se refiere ya sea porque se exige un medio determinado de prueba, ejemplo, escritura pública o documento privado para determinados actos o contratos, o cuando se prohíbe para cierto hecho un medio determinado, ejemplo caducidad de dominio en la ley agraria, la prueba testimonial.

Pruebas impertinentes

Aquellas que tratan de probar un hecho que nada tiene que ver con lo discutido dentro del proceso.

Pruebas superfluas

Aquellas que se hacen innecesarias en virtud de haberse practicado ya dentro del proceso suficientes pruebas para darle la plena certeza sobre un hecho determinado.

La utilidad de la prueba

Es el aporte que puede llevar al proceso para cumplir el fin de crear la certeza de los hechos en el ánimo del funcionario judicial, en...

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