Libertad negativa y libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana: un análisis desde la perspectiva de John Stuart Mill y Thomas Hobbes - Núm. 2013-2, Julio 2013 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 492786358

Libertad negativa y libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia constitucional colombiana: un análisis desde la perspectiva de John Stuart Mill y Thomas Hobbes

AutorCarlos Alberto Jaramillo Rojas
Páginas71-119

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Introducción

La presente investigación está centrada en John Stuart Mill, un pensador emblemático del pensamiento liberal, recurrentemente citado en la tradición filosófica occidental por ser uno de los defensores más acérrimos de la libertad individual; y en Thomas Hobbes, uno de los pensadores más importantes de los últimos siglos, en cuyos aportes no pocos pensadores creen hallar los fundamentos teóricos de un espacio mínimo de libertad en el que ni el Estado ni la sociedad pueden tener ningún interés. Ese espacio mínimo de libertad es conocido por algunos autores como “libertad negativa” o “libertad de no interferencia”, y ha servido a la racionalidad jurídico liberal para pensar los fundamentos teóricos del libre desarrollo de la personalidad.

El trabajo pretende, en primera instancia, rastrear la categoría de desarrollo de la individualidad en John Stuart Mill y Thomas Hobbes para luego utilizarla como referente intelectual con respecto a algunos casos paradigmáticos de la Corte Constitucional colombiana. Esto se hace con el objetivo de alentar la discusión en torno a si esa categoría es coherentemente pensada por nuestros magistrados, o si por el contrario es necesario hacer algunas precisiones, a propósito de las cuales esta investigación podría ser útil como herramienta hermenéutica.

Mi objetivo principal es poner en evidencia que el referente teórico que subyace en las argumentaciones de la Corte Constitucional colombiana en torno al libre desarrollo de la personalidad es el concepto de libertad negativa, promulgado por Thomas Hobbes en su obra “El Leviatán”. Esta sería la razón por la cual la Corte confunde libre desarrollo de la personalidad con libertad negativa.

Tal situación no se presentaría si la Corte utilizara como fundamento de sus sentencias el concepto de libertad negativa desarrollado por John Stuart Mill en sus principales obras éticas, como por ejemplo en “Sobre la libertad” y en “Sobre el utilitarismo”. En estas obras el ser humano es concebido teleológicamente como un ser nacido para el progreso, y se manifiesta que sólo es posible desarrollar la personalidad con el despliegue de las potencialidades más altas de su naturaleza. Si la hipótesis que aquí

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se adelanta fuese correcta, ello significaría que no todas las búsquedas que ese alto tribunal denomina libre desarrollo de la personalidad corresponden con el deber ser con el que es concebido dicho concepto en este ilustre pensador inglés.

En el desarrollo de la investigación mostraré que el concepto de libertad negativa, en este autor, es inseparable de una concepción de la vida buena.1

Para este efecto, partiré de un examen de los postulados expuestos en “Sobre la libertad” (Mill, 1979) , donde se plantea que el individuo es responsable ante la sociedad por la conducta que afecte a los demás, pero no por aquella parte de su libertad que se refiere exclusivamente a sí mismo y de la que es plenamente soberano. Mi tesis es que de estas premisas no se puede derivar un concepto de “libre desarrollo de la personalidad” en el sentido del tipo de despliegue del ser que un individuo puede libremente adoptar, y con respecto al cual no está obligado a darle un carácter racional y moral a sus acciones.

Argumentaré, en este sentido, que en Mill el desarrollo personal está precedido por una forma particular de concebir la vida buena, y que guarda una estrecha relación con una visión teleológica de la existencia propia del pensamiento aristotélico. Esta perspectiva es contraria a la interpretación que con respecto a la naturaleza humana y a la libertad negativa proviene de Thomas Hobbes, para quien el hombre es gobernado por apetitos y aversiones, sin que exista una jerarquía de valores que lo lleven a privilegiar una forma de desarrollo personal por encima de otra.

Para reafirmar esta idea, y para demostrar que la interpretación realizada por la Corte Constitucional en las sentencias estudiadas se enmarca en el concepto de libertad promulgado por Thomas Hobbes, haré énfasis en los conceptos de naturaleza humana y de libertad negativa, tal y como pueden encontrarse en la obra de Hobbes.

En este punto es importante señalar que, dada la concepción mecánica que Hobbes presenta del hombre, según su propuesta éste se caracteriza porque tiende a la satisfacción irracional de sus pasiones. Esta lectura del

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ser humano se confirma en la obra titulada “Leviatán”, en la cual se rechaza la concepción aristotélica de la virtud, al tiempo que se invoca un mundo drenado de toda significación evaluativa intrínseca2. En este mundo lo que es natural es moralmente indiferente, y ninguna cosa posee un valor intrínsecamente superior a otra. De este modo, se sugiere que un modelo de desarrollo personal tampoco tiene un mayor valor moral que otro.

Para hacer visible este fenómeno exploraré, en primera instancia, los presupuestos epistemológicos que en el siglo XVII influyeron en Thomas Hobbes para su construcción racional del Estado. En este sentido hablaré de la herencia galileana y de las implicaciones del principio del movimiento, las cuales constituyen, en mi criterio, los factores claves que históricamente determinaron la creación de la teoría política de Hobbes. A partir de la comprensión de la relación entre estos factores y el pensamiento de Thomas Hobbes se hace posible inferir lo que representaría desde la perspectiva de este autor la noción de libre desarrollo de la personalidad.

Así mismo, me referiré a su concepción mecánica del mundo y a su concepción de la naturaleza humana. Esto se lleva a cabo para poner en evidencia el hecho de que el concepto de libertad negativa no es el que debe servir para sustentar filosóficamente el libre desarrollo de la personalidad en las sentencias de tutela de la Corte Constitucional colombiana. En lugar de éste, como ya ha sido señalado, se propone un viraje hacia el pensamiento de John Stuart Mill, quien es el pensador en cuyo legado podremos encontrar los argumentos de mayor valor racional que pensador alguno haya logrado esgrimir como fundamento filosófico de este importante principio constitucional.

Mi idea de fondo es que el libre desarrollo de la personalidad es un concepto dinámico, y que dicho dinamismo hace necesaria una participación más activa del Estado a propósito de la construcción del individuo. De ser así, el estado no puede limitar su papel al de un espectador pasivo del despliegue de los ideales de vida buena promovidos por el mercado sociocultural.

El libre desarrollo de la personalidad es un proyecto ético al que subyacen razones cuya plausibilidad está determinada por unos mínimos éticos y racionales. Dicha plausibilidad está perfectamente delimitada

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en la concepción antropológica de Mill por las siguientes exigencias: no a la intolerancia, no a la reificación de la propia libertad, no al descuido del desarrollo interno, no a la exaltación de los placeres inferiores, no al desperdicio de las facultades intelectuales, etc.

La libertad negativa como antecedente del libre desarrollo de la personalidad

El concepto de “libre desarrollo de la personalidad” es una categoría jurídica que hunde sus raíces en los pensadores más insignes del pensamiento político liberal, entre los que podemos mencionar a John Locke, Thomas Hobbes, Alexis de Tocqueville, Benjamín Constant, John Stuart Mill,3Isaiah berlin, entre otros. Estos autores abogaron por la consolidación de una esfera de libertad individual que no se encontrara expuesta a la manipulación creciente del Estado, y en la que el individuo pudiera reconocerse como amo y señor de sí mismo.

La consagración de este concepto se remonta a la Revolución Francesa, escenario en el que empieza a tener existencia fundamentalmente cuando se incluye en la redacción de los derechos del hombre en 1789. El objetivo primordial de esta promulgación era el de construir una barrera de contención, que protegiera los derechos del ser humano, y que sirviera como defensa con respecto a las pretensiones abusivas del Estado.

La reivindicación de un espacio “sagrado” de libertad, propio de la “esencia natural del hombre”, constituye el soporte teórico desde el cual se ha desarrollado, en el pensamiento jurídico moderno, el concepto de “libre desarrollo de la personalidad”. Este principio, a su vez, encuentra en el principio de autonomía su forma más acabada de expresión4.

A partir de este principio se establece que, siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, ni el Estado ni los particulares pueden interferir en esa dimensión particular del hombre, la cual debe estar cubierta de cualquier posible interferencia, porque de lo contrario se vulneraría lo más profundo de la condición humana.

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Este espacio “sagrado” de libertad es el que ha pasado a ser reconocido como libertad negativa o libertad de los modernos.5En esta perspectiva, reivindicar la libertad significa exigir un campo dentro del cual el sujeto está, o debería estar, libre de hacer o ser6, sin intervención de otras personas.

Nadie puede interferir en la dimensión subjetiva del individuo con relación a su ideal de vida buena. No importa si su ideal no exalta la condición racional del hombre o si no desea hacer de su vida lo mejor. La convicción liberal establece que el Estado debe permanecer neutral frente a los diversos motivos de realización humana; no puede desestimar ningún posible curso de acción porque su labor consiste en ser un espectador pasivo frente a las diversas manifestaciones del desarrollo personal. En síntesis, la de la libertad es la esfera que la modernidad, en...

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