La negativa a realizarse la prueba de embriaguez con fundamento en el derecho de no autoincriminación - Núm. 85, Julio 2015 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143873

La negativa a realizarse la prueba de embriaguez con fundamento en el derecho de no autoincriminación

AutorJuan Camilo Muñetón Villegas
CargoAbogado. Máster en Derecho penal, Universidad EAFIT
Páginas79-121
La negativa a realizarse la prueba de
embriaguez con fundamento en
el derecho de no autoincriminación
JUAN CAMILO MUÑET ÓN VILLEGAS*
* Abogad o. Máster en Derecho pen al, Univers idad EAF IT.
Revista Nu evo Foro Penal Vo l. 11, No. 85, julio-dici embre 2015, pp. 79-121, Univer sidad EAFI T, Medellín (ISSN 0120 -8179)
Resumen
La ocurre ncia de muer tes y lesio nes ocasi onadas p or perso nas en estad o de
embria guez por consumo de alc ohol u otras sustan cias, es una situaci ón que preocupa
a lo s difer entes ord enamientos jur ídicos, q uienes h an decidi do tomar medidas
sancio natorias desd e el Derecho Admin istrativo o desde el De recho Penal par a buscar
evita r la ocurre ncia de esto s hechos. Pa ra la imposi ción de las r espectivas sanciones
se r equiere l a comprob ación del estado de embr iaguez d el ciudad ano y p ara ello se
necesi ta la obtención de muestras de s us fluidos, com o sangre, aire es pirado u orina .
El derec ho de no auto incr iminación es tablece que el ciudadano no podrá ser oblig ado
a declarar en su contr a, y muchos ciudadan os fun damentados en este derecho se
niegan a p restar su cue rpo pa ra que se les tom e la muestra. Pese a es te dere cho
se vienen imponiendo sancio nes a nivel administ rativo o pena l ante la negativa de
somete rse a la pru eba.
Palabras claves
No autoi ncriminación, p rueba de embri aguez, presunci ón de inocencia.
80 La ne gativ a a real izars e la pru eba de e mbriag uez con funda mento e n el der echo de no auto incrim inació n -
JUAN CA MILO MUÑET ÓN VIL LEGA S
Abstract
The deaths and injuries caused b y individu als under the inf luence of alcohol or other
substan ces is subj ect of gre at worry amongst th e varying legal sys tems, which have
decided to tak e punitiv e measures through penal a nd administ rative law to mitígate
the ocurren ce of such events. In order for the sanctio ns to be administe red it is required
that th e individual in question un dergo a drug t est, which wou ld require the collection
of f luids such as blo od, urine, and a breath simple. Th e right to not auto in crimínate
oneself states t hat the ci tizen shall not be obl igated to i ncrimínate himself. Base don
this edi ct many citize ns refuse to p artake in dr ug testing of a ny kind despit e the penal
repercus sions of denyin g to partake i n the required t esting.
Keywords
Auto incr imínate, alcoho l and drug test , presumption o f innocence.
Sumario
1. Intro ducción. 2. P rueba de e mbriaguez . 3. Derecho d e no autoin criminaci ón.
4. Negativ a por par te de l ciu dadano a la real ización de la p rueba de e mbriague z.
4.1. Panor ama desde el derech o sancion atorio ad ministrativo . 4.1.1. Cuestio nes
de inconst itucionalidad. 4.2. P anorama desde el derec ho penal. 4.2.1. Cuestion es
de inc onstitucional idad. 4.2.1.1. Dignida d humana. 4. 2.1.2. Principio de n o auto-
incrimi nación. 4.2.1.3. Principio de pr esunción de inocen cia. 4.2.2. Consider aciones de
la Cor te Constituci onal. 5. Consider aciones finale s y conclusiones .
Nuevo Foro Pe nal No. 85, julio- diciembre 2015, Univ ersidad EAF IT 81
1. Introducción
El de recho de n o autoincrimi nación, es un derecho adquirido de enorme valor
liberal, que se fundamenta en el de recho del ciudadano de quien se consid era ha
cometido una infracción, de no declarar en su contr a. La esencia del dere cho es
que el ciudadano no se a obligado a prestar una a yuda eficaz en su juzgamie nto, no
sea compelido a pres tarse para ello, e n Colombia se ha re conocido la existen cia del
mismo. Inclusive se hace extensible ese derecho a no ser obligado a declarar en
contra d e sus parientes has ta el 4º grado de co nsanguinidad, segund o de afinidad y
primero ci vil1.
En asunt os de segurida d vial preocup a enormemente el riesgo qu e representa
que una per sona conduzca en estado de embriaguez, situación q ue es repr ochada
y cast igada desde d iferentes ord enamientos jurí dicos desde e l ámbito del Derecho
sancionat orio Administrat ivo o desde el Dere cho penal.
Para el establecimi ento de la sanción es menester logr ar la comprob ación del
estado de embriagu ez del ciudadano, para ello la comunidad científic a ha establecido
los métodos a trav és de los cuales se puede obtener dicho resu ltado, de las técnicas
hoy utilizadas se requie re la obtención de fluidos corporale s del ciudadano, como
sangre, air e espirado u orina.
Por tra tarse de fluidos del pr opio cuerpo del ciudadano, la obtención de dichas
muestras imp lica, en cierta medida la afect ación a la intimidad de la persona,
además de su lib ertad de locomoción, o de su propia dignid ad, pues de be esperar
a que se le tome la muestra de su propi o cuerpo. L a situación inclusive se agudiza
cuando el ciudadano no dese a que se le tome dicha muestra con la intención de no
colaborar en su incriminación .
Frente a dich a negativa en países com o España se le sanciona al ci udadano por
la “desobediencia” q ue representa no pres tarse al requerimi ento de la a utoridad,
negativ a que no solo se sanciona desd e el Derecho sancio natorio administrat ivo sino
que también se ha ti pificado como de lito, con pena inclu sive de prisión.
En Col ombia con la s últimas re formas en el tema de embriaguez a nivel legal,
se han aumentado las sanciones desde el Código Nacional de tránsito y se castig a
con un a sanción de sproporcionada e l hecho de negarse a la práctica de la pr ueba.
Si bien se han presentado ref ormas para castigar pen almente dicha negativa,
en la actualidad n o se ha l ogrado, sin e mbargo el le gislador creó una nueva c ausal
de agravación del ho micidio cu lposo consistente en conducir e n primer grado de
embriague z y haber causado l a muerte.
1 Artí culo 33. Cons titución P olítica d e Colombia.

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