Negociando la tierra: empresas extranjeras, minería a gran escala y derechos humanos en Colombia - Núm. 16-1, Enero 2014 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 492691714

Negociando la tierra: empresas extranjeras, minería a gran escala y derechos humanos en Colombia

AutorJuan David Velasco
CargoPolitólogo de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas285-303

Page 287

Introducción

El aumento de los precios de los alimentos, el crecimiento de la demanda mundial de biocombustibles y el descubrimiento de nuevas reservas de petróleo y carbón han dinamizado el mercado de tierras en países de África, Asia y Latinoamérica (Sassen, 2013, p. 26; Margulis, McKeon, Borras, 2013, p. 2; Cotula, Vermeulen, Leonard y Keeley, 2009, p. 5).

Se calcula que entre los años 2006 y 2010 las empresas y gobiernos extranjeros han comprado o arrendado doscientos millones de hectáreas de tierra en estos países (Land Matrix, 2012; Oxfam, 2012). La mayoría de compras o arrendamientos de tierras se han hecho para favorecer las inversiones en biocombustibles, cultivos alimentarios, silvicultura y minería (Anseuuw, Alden, Cotula y Taylor, 2012).

Colombia es uno de los países latinoamericanos en los que la adquisición de tierras por parte de empresas extranjeras ha sido más alta1 (Borras et al., 2012, p. 856). Para la muestra un botón: en los últimos quince años, dos compañías extranjeras dedicadas al negocio de exportación de carbón, como Drummond y El Cerrejón, adquirieron 130.000 hectáreas de tierra en los departamentos de La Guajira y Cesar.

La literatura internacional sobre “acaparamiento de tierras” (land grabbing) (Margulis, McKeon y Borras, 2013; De Shutter, 2011) sostiene que existe un vacío en la documentación de casos referidos a los países latinoamericanos (Borras et al., 2012), en especial, cuando de Derechos Humanos se trata (De Shutter, 2009). Es por ello que este artículo busca contribuir a este campo del conocimiento, comparando las estrategias de adquisición de tierras que utilizó Drummond en la vereda El Descanso del municipio de Codazzi, Cesar, y El Cerrejón, en el caserío de Roche ubicado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira.2

Asimismo, para no limitar los estudios de caso a aspectos meramente descriptivos o normativos,3 se construirán un marco teórico y un índice

Page 288

que tienen como finalidad la identificación y medición de las variables más determinantes a la hora de examinar cuándo una empresa extranjera tiene incentivos para adquirir tierra sin menoscabar los derechos humanos de las comunidades que residen en las áreas donde se localizan los recursos minerales.

En función de estos objetivos, el artículo se ordenará de la siguiente manera: en la primera sección se hace una caracterización del universo jurídico que subyace al proceso de adquisición de tierras. En la segunda sección se describen los elementos que diferencian las “buenas” y las “malas” prácticas de adquisición de tierras, con el objetivo de aportar insumos conceptuales y metodológicos que permitan la escogencia del caso contrafactual de estudio.
Posteriormente, en la sección tres, se analiza cómo la estructura de propiedad agraria, las restricciones institucionales de las empresas y las características del mercado internacional del carbón inciden significativamente en los comportamientos que adoptan las empresas en materia de respeto y promoción de los derechos humanos (debida diligencia). A partir de la discusión teórica, se desarrolla en la sección cuarta un índice que permite diferenciar las buenas y las malas prácticas de adquisición empresarial de tierras.
Igualmente, en la sección cuarta, aplico los mecanismos explicativos observados a los casos de Drummond, Intercor y El Cerrejón. Y finalmente, en la quinta sección, enuncio las conclusiones de esta investigación.

1. El pluralismo jurídico y lo complicado del caso colombiano

A diferencia de los países desarrollados —donde el Estado cuenta y registra la propiedad rural, cobra impuestos y ofrece seguridad— en el tercer mundo, la falta de legitimidad de las instituciones políticas y la incapacidad del Estado para obtener el monopolio de la coerción han impedido que se desarrollen proyectos a gran escala de titulación y formalización de los derechos de propiedad sobre la tierra (Fitzpatrick, 2006).

La falta de censos catastrales y la tradición oral en las transacciones comerciales del campesinado, han generado en países tercermundistas un

Page 289

‘pluralismo jurídico’ que dificulta la especificación y definición estatal de derechos de propiedad sobre los activos rurales (Fitzpatrick, 2006).

La dificultad radica en que la costumbre, la norma jurídica y la capacidad de coerción de un actor privado terminan constituyéndose en los mecanismos para hacer cumplir y respetar los derechos de propiedad (Fitz-patrick, 2006). Cuando la costumbre, la coerción privada y el derecho civil se superponen, aparece una confusión política y normativa que concede simultáneamente derechos de posesión, ocupación, tenencia y explotación a diferentes reclamantes sobre un mismo predio (Fitzpatrick, 2006). Colombia, en los términos de Fitzpatrick (2006), tiene una legislación pluralista pues reconoce como sujetos con derechos a los propietarios, tenedores, poseedores y ocupantes, y además, reconoce distintos sistemas de propiedad: la privada (que gozan tanto personas naturales como jurídi- cas), la colectiva (que gozan minorías étnicas reconocidas como indígenas, palenqueros y afrodescendientes) y la estatal (los baldíos y el subsuelo). En las regiones donde se localiza la riqueza mineral se exacerban los conflictos por la propiedad y la renta de la tierra, pues diferentes leyes y normas constitucionales compiten o se contradicen cuando (ver Tabla 1) a) se busca extraer minerales en territorios colectivos, b) se busca extraer minerales en baldíos adjudicados a familias campesinas, y c) se necesita identificar los actores sociales que tienen derecho a la consulta previa. En ese orden de ideas, la contradicción de normas constitucionales y legales favorece la discrecionalidad con la que funcionarios de diferentes ramas del poder público tratan los aspectos relacionados con la definición de los derechos de propiedad sobre la tierra (Fitzpatrick, 2006).

2. Como Caín y Abel: diferencias entre buenas y malas prácticas de adquisición de tierras

Varios estudios han intentado incorporar un enfoque de derechos humanos para caracterizar los procesos de adquisición de tierras en términos de reasentamiento involuntario, desalojo forzado y desplazamiento de co- munidades que residen en áreas concomitantes a la operación de empresas mineras (Indepaz, 2011).

Page 290

[VER PDF ADJUNTO]

Page 291

Sin embargo, trabajos como los de Duarte (2011, pp. 31-52) y González (2011, pp. 7-30) presentan sesgos de documentación y selección pues solo abordan los casos de empresas con malas prácticas en derechos humanos y no los de las empresas que manifiestan buenas prácticas (de hecho, no incluyen como fuentes de contrastación empírica la ‘voz’ de funcionarios y representantes de las empresas sindicadas de irrespetar los derechos humanos). En parte, estos sesgos de selección se relacionan con la carencia de indicadores que permitan comparar las prácticas de adquisición de tierras. Por ello, en este artículo dichas prácticas se analizarán a partir de tres di- mensiones: legitimidad, responsabilidad social y transparencia (ver Tabla 2). Estas tres dimensiones se extraen de la normatividad internacional que busca promover el respeto, la reparación y la rehabilitación de los derechos a la propiedad de comunidades que deben reasentarse de manera invo- luntaria. Se trata de los “Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo” elaborado por Naciones Unidas, el “Manual de reasentamiento de la Agencia de la onu para los refugiados (acnur)” y el “Manual para la preparación de un plan de acción para el reasentamiento”, elaborado por el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional. Por ejemplo, el “Manual para la preparación de un plan de acción pa- ra el reasentamiento” plantea que las transferencias comerciales de tierra deben contar con el consentimiento de venta de las comunidades. A este principio se le llamó legitimidad. En ese sentido, cuando no existe presión armada o institucional (amenazas de expropiación de abogados) en el pro- ceso de compra y venta del predio, se considera la práctica como positiva y, cuando hay mediaciones coercitivas (expropiación, desalojo y expulsión del territorio), la práctica es negativa. Por otra parte, el principio 16 de los “Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo” plan- tea que todos los reasentamientos deben incluir una oferta de reparación y rehabilitación amplia, basada en la indemnización, la relocalización a un nuevo hogar con servicios públicos, y la sostenibilidad de las comunidades. A este principio se le llamó responsabilidad social. Así, cuando la oferta de reparación y rehabilitación incluye tres elementos (indemnización, acceso a servicios y adecuación del nuevo sitio

Page 292

de vivienda a las necesidades económicas y culturales), la práctica se juzga como positiva, y cuando la empresa reduce el proceso de adquisición a la mera compra del predio por precios mayores al avalúo comercial, la práctica se juzga como negativa.4Finalmente,“el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR