El negocio jurídico - Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase - Libros y Revistas - VLEX 648690833

El negocio jurídico

AutorCesáreo Rocha Ochoa
Páginas325-348
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55. Teoría del negocio jurídico
En un sentido amplio se ha definido el hecho jurídico como el modo de reali-

humana capaz de dar nacimiento, modificar, transmitir o extinguir un derecho
subjetivo, un Estado o una situación. La primera definición corresponde a Vi-
lloro Toranzo250 y la segunda a Valencia Zea.251
Según este último, los hechos jurídicos se clasifican en dos categorías:
voluntarios o imputables a un sujeto de derecho, e involuntarios, es decir,
imputables al sujeto de derecho sin tener en cuenta la intervención de su
voluntad. De esta manera, el contrato, el cumplimiento de una obligación,
el testamento y el delito son hechos jurídicos voluntarios, y nacer, adquirir
la ciudadanía al cumplir los 18 años, sobrevivir a una enfermedad mental y
morir son hechos jurídicos involuntarios.
Valencia Zea agrega que la doctrina de los alemanes, los italianos, los
españoles, los suizos, entre otros, denomina a los hechos jurídicos voluntarios
con la expresión de “actos jurídicos” en tanto que los juristas franceses utilizan
la definición de “acto jurídico” para señalar las “declaraciones de voluntad” o
los “negocios jurídicos”.
De una u otra manera, existe un consenso al afirmar que los actos con-
forman dos grandes categorías, según la expresión de la voluntad en lícita o
ilícita. De esta manera, tenemos los actos jurídicos conformes al derecho y los
actos jurídicos contrarios al derecho, o, lo que es lo mismo, la conducta huma-
na lícita o ilícita. La más significativa modalidad de los actos jurídicos lícitos
está conformada por las “declaraciones de voluntad” o “negocios jurídicos”.
Es oportuno mencionar que el CC colombiano utiliza la expresión “acto
jurídico” de manera equivalente al acte juridique  
250 M. Villoro Toranzo, op. cit., p. 333 y ss.
251 A. Valencia Zea, op. cit., pp. 264 y ss.
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Introducción a la teoría del derecho. Manual de clase
ocurre en el artículo 1502, y de manera regular habla del “negocio” como es
el caso de los artículos 2142, 2145, 2146, 2147 y 2160.
Siguiendo la exposición de Valencia Zea, tenemos que el hecho jurídico
es la expresión más adecuada para designar el primer tronco de la norma o
supuesto jurídico que representa toda “conducta humana” lícita o ilícita, vo-
luntaria o involuntaria como son el contrato, el delito, nacer, morir; es decir,
son hechos jurídicos.
Se denomina como actos jurídicos una particularidad de los hechos
jurídicos: aquellos que son imputables a la voluntad humana, y que, natu-
ralmente, pueden ser lícitos o ilícitos. Lo relevante es que en ellos intervenga
la voluntad, pues no existe una modalidad específica para señalar los hechos
jurídicos en los que no interviene la voluntad. Simplemente se les ha dado una
característica negativa al conformar hechos jurídicos involuntarios, es decir,
no imputables a la voluntad humana. Por ello, nacer, cumplir 18 años y morir
participan de esta naturaleza y condición.
Como lo dijimos anteriormente, los actos jurídicos son de dos clases:
actos jurídicos conformes al derecho y actos jurídicos contrarios al derecho; es
decir, lícitos o ilícitos. Es necesario dividir los actos lícitos en dos categorías:
declaraciones de voluntad o negocios jurídicos y actos lícitos que no son ne-
gocios. Estos carecen de una denominación especial; Enneccerus simplemente
los denomina como “actos de derecho”.252 La diferencia entre declaración de
voluntad o negocio y declaración de derecho consiste en que en la primera
interviene la voluntad de la persona y en la segunda, la ley.
En este orden de ideas, no son negocios jurídicos, sino actos de derecho
la constitución de domicilio (artículo 76 del CC), tomar por ocupación las cosas
que no pertenecen a nadie (artículo 685 del CC), el hallazgo (artículo 699 del
CC), el descubrimiento de un tesoro (artículo 700 del CC), la mezcla (artículo
733 del CC), los actos realizados en estado de necesidad, la gestión de nego-
cios ajenos, etc. Por otra parte, los actos jurídicos contrarios al derecho, vale
decir, ilícitos, se denominan “delitos” y “cuasidelitos” o “culpas” (artículo 45,
252 L. Enneccerus, citado por A. Valencia Zea, op. cit., pp. 264 y ss.

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