La neuroimagen como prueba científica para la declaración de la discapacidad mental absoluta
Autor | Andrés Felipe Zuluaga Jaramillo |
Cargo | Abogado de la Universidad de Medellín, Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, docente tiempo completo de la Universidad de Medellín. Titular de las asignaturas Teoría del Derecho y Teoría General del Proceso |
Páginas | 210-229 |
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AMBIENTE JURÍDICO
FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD DE MANIZALES
Resumen
Este artículo s e divide en tres par tes: la primera analiza la relació n entre la
corresponde ncia. La segunda par te trata de resp onder a la conexión entre la
derecho prob atorio. La tercer a parte discute s obre el uso de la neuroimagen
en los procesos s obre enfermeda des mentales. De es ta manera, este artíc ulo
sugiere que en el siste ma jurídico colombiano la neur oimagen se debe utilizar
en los proceso s acerca de enfer medades mentales.
Palabras clave: -
torio.
Abstract
-
dence theory o f truth. The second pa rt is aimed at resp onding to the connec-
of evidence law. The third part ar gues about how to use neuroima ging in the
process about de mentia diseases. In this way this ar ticle suggest s that in the
Colombian legal system t he neuroimaging must be use d in the process about
dementia diseases.
Keyword s:
ANDRÉS FELIPE ZUL UAGA JARAMILLO
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AMBIENTE JURÍDICO
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS
La neuroimagen como prueba científica para la
declaración de la discapacidad mental absoluta*
Neuroimaging as scientific evidence for the
statement of absolute mental disability
ANDRÉS FELIPE ZULUAGA JARAMILLO**
Introducción
La norma jurídica es nece sariamente el punto de partida del derecho
probatorio, como se sabe algunas normas jurídicas consagran un su-
puesto jurídico el cual ha sido entendido “como la hipótesis de c uya
realización dependen las consec uencias establecidas por la nor ma”
(García, 2001, p. 172). Ahora bien, son dichas hipótesis las que se de-
ben acreditar en un proc eso judicial para que la pretensión prosper e,
por ello la actividad probatoria que no tenga en c uenta los supuestos
normativos es una actividad carente de se ntido.
ha estado asociada a los difer entes contextos culturales en los c uales
a una idea de Comte (1853, p. 2) según la cual hay tres estadios del
-
-
batorio no puede ser ajeno a ello, y por ende debe tratar de incorporar
similar se ha expresado que
Durante un tiempo, la tarea de lo que h oy llamaríamos construc-
ción de premisa meno r del ‘razonamiento’ jurídico se apoyó en ri-
tos y procedimientos má gicos o cuasi-litúrgicos e n los que estaba
ausente cualquier apelac ión a la razón, incluida la razón empíric a
(Gascón, 2004, p. 7)
* Ponencia ganador a del concurs o de profesion ales realizado en el m arco del V Con-
greso Internac ional de Derecho Procesal r ealizado en la ciudad de Cartage na en el
año 2012 .
** Abogado de la Univer sidad de Medellín, Magíster en Dere cho Procesal de la Univer-
sidad de Medellín, do cente tiempo comp leto de la Universid ad de Medellín. Titul ar
de las asignaturas Teoría d el Derecho y Teoría G eneral del Proc eso.
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