El nexo causal en la responsabilidad médica del Estado según la jurisprudencia del Consejo de Estado (1999-2011) - Núm. 30, Junio 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189834

El nexo causal en la responsabilidad médica del Estado según la jurisprudencia del Consejo de Estado (1999-2011)

AutorEric Leiva Ramírez
CargoAbogado de la Universidad Libre y magíster en derecho administrativo de la misma institución
Páginas2-26

Page 5

Introducción

En materia de responsabilidad civil estatal es necesario, para imputar daños a la Administración1, la demostración de los siguientes elementos:

1) La existencia de un deber jurídico de actuar, es decir, la obligación constitucional, legal o reglamentaria a cargo de la entidad2de ejercitar sus competencias y atribuciones en un plazo determinado por el ordenamiento jurídico o en un tiempo razonable y determinable cuando se satisface el supuesto de hecho de las normas que regulan la actividad del órgano, acción con la cual se habrían evitado los daños antijurídicos ocasionados; 2) el incumplimiento de esa obligación; 3) un daño antijurídico3, esto es, la lesión real y evaluable económicamente de un derecho o de un bien jurídico protegido al interesado o a un grupo de ellos que no están en el deber jurídico de soportar; y 4) la relación de causalidad entre la prestación anormal o deficiente del servicio y el daño ocasionado4(Ruíz, 2010, pp. 2 y 3).

Precisamente, sobre este último aspecto —la relación o nexo de causalidad— es donde se han

El nexo causal en la responsabilidad médica del Estado según la jurisprudencia del Consejo de Estado (1999-2011) presentado mayores controversias, tanto jurídicas como conceptuales en los diferentes campos de la ciencia del derecho, especialmente —y para el caso colombiano— en aquellos que son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por lo anterior, aquí se presenta el producto de una investigación que busca describir el proceso teórico que ha tenido que desarrollar el Consejo de Estado a través de su Sección Tercera, para justificar la necesidad de una relación de causalidad en los casos en que deba absolver o condenar a la Administración por la prestación de servicios médicos.

En efecto, a lo largo de estos últimos doce años, el Consejo de Estado ha pasado de una presunción de falla de la Administración —desarrollo jurisprudencial sostenido hasta el año 2000—, a hacer uso de la teoría de la carga dinámica de la prueba y posteriormente exigir del deman-dante la prueba del nexo causal, hasta llegar finalmente al uso de prueba indiciaria y la teoría de las probabilidades para demostrar o no la existencia de un nexo de causalidad. Esta dificultad empieza a ser superada gracias a la acogida que da la subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado a la teoría de la imputación objetiva.

Ahora bien, la escogencia del año 1999 como punto de partida de la investigación se debe a que fue, a partir de ese momento, cuando se empezó a admitir la dificultad de prueba para el nexo causal, lo que trajo como consecuencia las teorías del grado suficiente de probabilidad (disminución del estándar de prueba), los alige-

Page 6

ramientos probatorios y la prueba indiciaria. En el mismo sentido, el año 2011 corresponde al final del periodo seleccionado para la primera etapa de esta investigación.

En el mismo sentido, el análisis de la evolución de una figura jurídica también es un trabajo histórico, de ahí que para la elaboración de este documento se haya recurrido a los fallos del Consejo de Estado como fuente primaria, con el fin de demostrar las dificultades —y no pocas contradicciones— en las cuales se ha visto inmersa la Sección Tercera para explicar la causalidad en materia médica, de lo que se podría llegar a inferir que el Consejo de Estado desconoce sus propios precedentes con tal de justificar la existencia de un nexo causal5; esto es lo que permitiría afirmar que el presente texto puede ser considerado un trabajo histórico.

Ahora bien ¿puede ser posible hacer un trabajo histórico con base en la aplicación de unas teorías jurídicas y los conceptos que las componen? La respuesta es sí. Para fundamentar esta afirmación se citan las palabras empleadas por Helmut Coing (1982, pp. 225 a 249):

La Historia del Derecho, en cuanto considera cada una de las normas jurídicas en su relación histórica, nos proporciona claridad sobre su significado originario. Pero con ello la inter-pretación y aplicación de una norma jurídica no ha terminado. La comprensión histórica de la norma jurídica, hay que confesarlo, es el punto de partida de toda interpretación honesta de la misma, pues incluso cuando a la vista de un determinado problema llego a la conclu-sión de que no puedo aplicar una regulación existente en el Derecho positivo simplemente sin cambiarla, es decir, si yo estoy frente a una “laguna jurídica” que trato de suplir por analogía, restricción, etc., en ese caso yo sólo puedo trabajar limpiamente desde el punto de vista metodológico si sé primero cuál era el sentido originario de la norma en cuestión. Este pare-cer fue elaborado precisamente en Alemania por la jurisprudencia de intereses, dominante en la enseñanza del Derecho moderno y del actual. Si una norma jurídica regula conflictos de intereses, para poder comprenderla debe saber cuáles eran los conflictos que tuvo presente el legislador al formularla.

La consideración histórica no es, pues, toda la Dogmática jurídica. Pero sí es una parte importante de la misma.

Entre tanto, de esto no puede deducirse que el empleo de los conceptos jurídicos de la Dogmática por los historiadores del Derecho sea un método completamente equivocado. Y esto, porque en primer lugar hay conceptos de naturaleza muy general, que se refieren a estructuras que se encuentran en muchas formas de sociedad. Me refiero, por ejemplo, a la propiedad privada o a la diferencia entre contrato y delito. Incluso, se puede citar el concepto de equidad como contrapuesto al Derecho estricto. Tales conceptos nos pueden ayudar a ordenar provisionalmente y comprender las reglas de un ordenamiento jurídico del pasado.

Finalmente, un jurista formado en el Derecho moderno verá los textos históricos de ordenamientos pasados de una manera distinta a como los ve uno que no es jurista, por ejemplo un filólogo, porque el jurista conoce la problemática jurídica fundamental, a saber, encontrar ordenamientos y porque él comparte esta

Page 7

problemática general con los legisladores y jueces de épocas pasadas.

Por consiguiente, la Dogmática moderna es importante para el historiador del Derecho.

Según esto, la relación entre Historia del Derecho y Dogmática jurídica es compleja; se puede decir que ambas disciplinas están ensambladas una en la otra. Cada una de ellas es una ciencia autónoma, pero ninguna de ellas puede entenderse sin la otra.

Por lo anterior, el presente análisis puede ser considerado como un inusual trabajo de historia de la dogmática jurídica, en el que su objeto de estudio son las teorías sobre la relación de causalidad y la aplicación que de estas ha hecho la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de responsabilidad médica, desde el año de 1999 hasta el segundo semestre del año 2011.

Por lo tanto, se trata de hacer una descripción lo más objetiva posible de la jurisprudencia empleada. Sin embargo, ello no significa que no exista una visión crítica, cuando se demuestra la dificultad y —en no pocas ocasiones—, las incoherencias por parte de la Sección Tercera (cuando frente a hechos similares, se emiten pronunciamientos diferentes), para absolver o condenar a la nación por la demostración o no de una relación de causalidad.

Para la realización de este trabajo se hizo un estudio de noventa (90) sentencias, de las cuales se escogieron 17 aplicando como criterio su mayor grado de complejidad respecto al nexo de causalidad. Es más, en muchas de ellas resul-ta tan difícil probar la existencia causal, que la Sección Tercera del Consejo de Estado prefirió esquivar su estudio.

Resulta importante aclarar que el presente documento no pretende elaborar una línea jurisprudencial o el precedente elaborado por la Sección Tercera en materia de responsabilidad médica estatal. El que se haga una relación de providencias judiciales no significa que sea el objetivo de esta investigación. Por el contrario, la descripción cronológica de algunos fallos judiciales busca demostrar cómo esta Sección del Consejo de Estado ha venido cambiando de criterios jurisprudenciales en la medida que se le dificulte demostrar la existencia de una relación causal. Adicionalmente, resultaría bastante difícil elaborar una línea jurisprudencial con las providencias judiciales de un Tribunal que aplica diferentes criterios a unos mismos hechos6. El objetivo de este trabajo es demostrar las dificultades e incoherencias que ha tenido el Consejo de Estado —Sección Tercera— para aplicar las teorías que tratan de fundamentar la existencia del nexo de causalidad en la responsabilidad por falla médica del Estado.

El desarrollo del texto será de la siguiente mane-ra: 1) citación de los fallos de la Sección Tercera del Consejo de Estado desde 1999 hasta el segundo trimestre del año 2010, fecha en la cual entraron en funcionamiento las subsecciones A, B y C de la Sección Tercera del Consejo de Estado creadas por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009 y, 2) los fallos del Consejo de Estado

El nexo causal en la responsabilidad médica del Estado según la jurisprudencia del Consejo de Estado (1999-2011)

Page 8

pronunciados desde el anterior periodo hasta finales del segundo semestre del año 2011.

I La relación de causalidad: entre la falla presunta, la pérdida de la oportunidad y el retorno a la falla probada

El primer viso de cambio de tendencia jurisprudencial fue la acogida de la teoría de la pérdida de la oportunidad, la cual permite hacer caso omiso de la prueba de la relación de causalidad (aunque no de su estudio). En efecto, el Consejo de Estado toma la decisión audaz e injusta para con la entidad demandada, de condenarla por la totalidad del daño...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR