El nexo de causalidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555329

El nexo de causalidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual

AutorMaría Carolina Corcione Morales
Páginas173-290
CAPíTUlO IV
EL NEXO DE CAUSALIDAD
COMO ELEMENTO
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL*
MaRía CaRolINa CoRCIoNE MoRalES**
1. uBICaCIóN DEl NExo DE CauSalIDaD EN la RESpoNSaBIlIDaD CIVIl
ExtRaCoNtRaCtual: DEFINICIóN, FuNCIoNES y DIFICultaDES
A) Denición de causalidad en la responsabilidad
civil extracontractual
La responsabilidad civil extracontractual, como obligación que nace
tras el surgimiento de un daño, tiene tres elementos: el daño, el hecho
que genera el daño y el nexo de causalidad entre el daño y el hecho.
Este nexo de causalidad hace referencia entonces a que el daño que
se evidencia, debe ser el efecto de la conducta humana a la cual se le
pretende imputar, posteriormente, la respectiva indemnización1, el he-
cho de una cosa, el de un animal o la concreción de un riesgo. En
estos tres casos (animales, cosas y riesgos), la indemnización estará a
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.178
** Abogada de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de maestría en
Sistemas Jurídicos Romanistas de la Università degli studi di Roma Tor Vergata. En la
actualidad, Gerente Legal para Middle Americas en Unilever y profesora de cátedra
de Derecho Romano de la Universidad de Los Andes, mariacorcione@yahoo.com,
mc.corcione179@uniandes.edu.co
1 Dice al respecto FERNaNDo HINEStRoSa (Curso de obligaciones (conferencias), Bo-
gotá,UniversidadExternadodeColombia,2ªed.mimeograada,1961,pág.359:“Para
establecer la responsabilidad del demandado frente al actor, para decretar el resarcimiento
del daño experimentado por la víctima, es indispensable la plena demostración de que
la actividad u omisión del sindicado es razón de ser del detrimento, o en otras palabras,
que existe nexo causal entre la conducta de la persona a quien se imputan los hechos y
el daño en reclamo”.
Derecho De las obligaciones174
cargo de la persona que se encuentra en una relación de domino o de
guarda con ellos2, o que simplemente ha sido la creadora del riesgo.
Como podemos evidenciar en estos casos no es la persona a cargo quien
directamente causa el daño, pero si quien debe indemnizar las conse-
cuencias perjudiciales en virtud de su estrecha relación con su causa3.
MaRIo BuNgE, al explicar la causalidad como doctrina, dice que
“Nada sucede sin una causa”4. El anterior planteamiento es totalmente
aplicable al campo de la responsabilidad civil extracontractual porque
el daño per se, sin una causa, no tiene relevancia jurídica; solo en la me-
dida en que se pueda determinar que es el efecto de un hecho que lo an-
tecedió, al cual se le pueda denominar causa, podrá ser indemnizado.
Aldenirelnexodecausalidadcomoesarelacióncausa-efectoque
debe existir entre el daño y el hecho generador, llegamos entonces a
una primera conclusión: “La relación de causalidad es el vínculo que
encadena un hecho (acción u omisión) con un resultado que se presenta
como consecuencia, directa, necesaria y lógica de esta”5.
2ElCódigoCivilcolombianoreerealgunosejemplos:elcasodelpropietariodeun
ediciocuyaruinaocasionadaños(art.2350)oeldelpropietariodelperroquemuerde
a otra persona (art. 2353). En estos dos casos el daño es causado bien por la ruina del
edicioobienporelanimal,peroquienrespondeeselpropietario.
3 La Corte Suprema de Justicia (sent. de 22 febrero 1995) plantea al respecto lo si-
guiente: “Natural corolario que se sigue de todo cuanto queda expuesto es que, siendo
unadelassituacionesquejusticalaaplicacióndelart.2356delCódigoCivil,elhecho
de servirse de una cosa inanimada al punto de convertirse en fuente de potenciales
peligros para terceros, requiérese en cada caso establecer a quién le son atribuibles las
consecuencias de acciones de esa naturaleza, cuestión esta para cuya respuesta, siguien-
dolasdenicionesadelantadas,hadetenersepresentequesindudalaresponsabilidad
en estudio recae en el guardián material de la actividad causante del daño, es decir, la
persona física o moral que, al momento del percance tuviere sobre el instrumento gene-
rador del daño un poder efectivo e independiente de dirección, gobierno o control, sea
o no dueño, y siempre que en virtud de alguna circunstancia de hecho no se encontrare
imposibilitado para ejercitar ese poder ...” Sala de Casación Civil, 22 febrero 1995, M. P.
Carlos Esteban Jaramillo Schloss, “G. J.”, t. CCxxxIV, págs. 248 y ss.
4 MaRIo BuNgE, Causalidad. El principio de causalidad en la ciencia moderna,
ed., trad. de Hernán Rodríguez, Buenos Aires, Eudeba, 1965, pág. 15.
5 paBlo RoDRíguEz gREz, Responsabilidad civil extracontractual, Santiago, Editorial
Jurídica de Chile, 1999, pág. 370.
Otrosautoresquedenenelnexodecausalidad comolarelacióncausa-efectoque
debe existir entre el daño y el hecho que genera ese daño: FRaNCESCo aNtolISEI, Manual
de derecho penal. Parte general, trad. de Juan del Rosal y Ángel Torio, Buenos Aires,
Uteha, 1960, pág. 175; RaMóN DoMíNguEz aguIla, “Aspectos de la relación de causa-
lidad en la responsabilidad civil con especial referencia al derecho chileno”, en Roma
175El nExo dE causalidad
Esta relación entre causa y efecto, entre hecho generador y daño, cum-
ple dos funciones importantísimas en la estructura de la responsabilidad
civil extracontractual: a) permite establecer la autoría del daño y b)
brinda los criterios objetivos indispensables para calibrar la extensión
del resarcimiento, mediante un régimen predeterminado de imputación
de consecuencias6.
Dichas funciones son tan importantes que sitúan al nexo causal como
el elemento más importante del esquema obligacional, ya que si este no
severicaresultaríaimposibleparalavíctimaobtenerlaindemniza-
ción de los perjuicios que le han sido ocasionados7, pues no se podría
determinar qué los ha causado.
En este trabajo, nos dedicaremos únicamente al estudio de la primera
función del nexo causal, es decir, a la que pretende encontrar cuál ha
sido la causa del daño; causa que después de un proceso de imputación
jurídica, permitirá determinar quién debe responder por las consecuen-
cias dañosas del resultado.
e América. Diritto Romano Comune. Revista di diritto dell’integrazione e unicazione
del diritto in Europa e in America Latina, núm. 10, Roma, Mucchi, 2000; RaMóN D.
pIzaRRo, Derecho de daños. Primera parte, Buenos Aires, La Rocca, 1991, pág. 253;
HERNáN CoRRal talCIaNI, Lecciones de responsabilidad civil extracontractual, Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 2003, pág. 179; aDRIaNo DE CupIS, Il danno, vol 1, Mila-
no, Dott. A. Giuffrè, 1966, pág. 181; RuBÉN H. CoMpagNuCCI, Responsabilidad civil y
relación de causalidad, Buenos Aires, Astrea, 1984, pág. 23; ISIDoRo golDENBERg, La
relación de causalidad en la responsabilidad civil, Buenos Aires, Astrea, 1974, pág. 47;
oSValDo paluDI C, La relación de causalidad civil por el hecho propio, Buenos Aires,
Astrea, 1976, pág. 35; JoRgE pEIRaNo FaCIo, Responsabilidad extracontractual, Buenos
Aires, Ed. Roque Depalma, 1954, pág. 401.
6 RaMóN D. pIza RRo, Derecho de daños. Primera parte, cit., [se cita por primera
vez], pág. 256.
La segunda función del nexo de causalidad se encuentra ampliamente explicada por
pHIlIppE lE touRNEau, La responsabilidad civil, trad. de Javier Tamayo Jaramillo, Bo-
gotá,Legis,2004,págs.88-89;gIoVaNNa VISINtINI, Tratado de la responsabilidad civil,
t. II,BuenosAires,Astrea,1999,págs.253-285;MaRCo CapECCHI, Il nesso di causalità,
Padua,CEDAM,2002,págs.35-40.
7 Su importancia es tal que hay autores que plantean que su estudio debe anteceder al
de los demás elementos de la responsabilidad. Así lo explica MaRIaNo yzquIERDo tol-
SaDa, Responsabilidad civil contractual y extracontractual, vol. 1. Madrid, Reus, 1993,
pág. 232: “Desde un punto de vista lógico, aparece la relación de causalidad como un
problema que debe resolverse antes que ningún otro, esto es, habrá que dilucidar primero
si tal efecto dañoso se ha debido a tal o cual antecedente para con posterioridad investi-
gar en si sus consecuencias patrimoniales son o no imputables a su autor por concurrir
un adecuado criterio de atribución”.

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