La no confiscatoriedad como expresión de la capacidad contributiva y garantía en los tributos sobre la propiedad inmueble
Autor | Bibiana Buitrago Duarte |
Páginas | 229-243 |
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LA NO CONfIsCATORIEDAD
COmO ExPREsIÓN DE LA
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y
gARANTÍA EN LOs TRIBUTOs
sOBRE LA PROPIEDAD INmUEBLE
BIB IA NA BU I T R AG O DU A R T E *
Bajo estas premisas, conviene entonces
analizar si en un modelo de Estado Social de
Derecho como el colombiano, resulta válida,
a la luz de los preceptos constitucionales, la
imposición concurrente sobre un mismo obje-
to, cuando ello implica que se agote una parte
substancial o la totalidad de la capacidad
contributiva global del sujeto obligado.
II. La capacidad contributiva como
límite al poder de imposición:
fundamento constitucional
Una de las cuestiones más complejas que
rodean a los sistemas tributarios es la que
se refiere a fijación de un límite a partir
del cual el Estado puede exigir a los con-
tribuyentes un sacrificio económico en pos
del bien común. Esto es, decir quién tiene
capacidad contributiva y quién no, a quién
se le puede exigir un sacrificio económico
y en qué cuantía para que sea justo.
La doctrina ha afirmado reiteradamente
que la tributación debe responder a la capa-
I. Planteamiento de la situación
Considerando que un correcto indicador de
la capacidad de pago de los contribuyentes es
el valor de sus propiedades, ésta se ve sometida
a una pluralidad de gravámenes –impuestos,
tasas y contribuciones– que bien recaen di-
rectamente sobre ella, o bien involucran su
valor como referente en el cálculo de su base
gravable. Es el caso del impuesto al patrimo-
nio, el impuesto predial unificado (I P U ), la
contribución por valorización y la plusvalía.
Esta “multigravación” en el orden interno
sobre un mismo objeto –la riqueza repre-
sentada por la posesión de bienes inmue-
bles– avasalla en ocasiones el principio de
propiedad protegido a nivel constitucional
(art. 58) y desborda los cauces de una tri-
butación justa. De esta forma, la tributación
puede presentar e fectos confiscatorios y
vulnerar, por ende, el principio de capacidad
contributiva que se erige como la base de la
imposición y se articula a partir de los demás
principios del sistema tributario.
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Tributario y
magíster en Derecho Tributario, docente e investigadora del Centro de Estudios Fiscales de la
misma Universidad. Participó en la redacción de las normas de precios de transferencia como
miembro del grupo de trabajo en la Dirección de Impuestos Nacionales. Actualmente es abogada
de la firma Horwath Colombia.
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