¿Si no práctico retenciones ¿debo presentar la declaración? - Retención del impuesto de industria y comercio en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Impuesto de industria comercio y avisos ICA - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371394

¿Si no práctico retenciones ¿debo presentar la declaración?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas151-151
Preguntas y Respuestas 151
nombre o razón social, la dirección y NIT del agente retenedor, el nombre o razón social
y NIT del sujeto sometido a retención, la fecha en la cual se practica la retención, el
valor de la operación sujeta a retención y el valor retenido. (Artículo 126 del Acuerdo
041 de 2006).
(090) ¿Puede el contribuyente al que se le efectuó una retención por mayor valor
solicitar a la secretaría de Hacienda la devolución de las retenciones en exceso
practicadas?.
No, en el evento de que se efectúen retenciones por mayor valor, que no obedezcan a
situaciones generadas por no haberse informado correctamente la tarifa, el artículo 128
del Acuerdo 041 de 2006 consagró el procedimiento de devolución, el cual consiste en
que el contribuyente (retenido) al cual se le retuvo más de lo que debía retenérsele, deberá
elevar solicitud escrita de devolución al agente retenedor, quien, deberá determinar luego
de los estudios correspondientes si efectivamente se efectuó una retención por mayor
valor y en el evento en que se establezca que tal situación es verídica, deberá proceder a
devolver al solicitante los valores retenidos en exceso.
(091) En el evento en que un agente de retención devuelva los valores retenidos en
exceso, pero que ya fueron cancelados al Distrito con anterioridad, ¿pierde esas
sumas de dinero?
No, el agente de retención que efectuó la devolución de valores retenidos en exceso,
puede descontar en el período en el cual efectuó la devolución, de las retenciones ICA
por pagar, los valores devueltos, si en ese período no alcanzare a satisfacer las sumas
devueltas, podrá, efectuar los descuentos de los saldos de retenciones por pagar en el
período siguiente. (Artículo 128 del Acuerdo 041 de 2006).
(092) ¿Si no práctico retenciones ¿debo presentar la declaración?.
Si, en Cartagena el artículo 127 del Acuerdo 041 de 2006 establece que el agente de
retención debe todos los bimestres presentar la declaración con pago o en ceros si no
hay retención en el bimestre.
(093) ¿Una empresa en proceso de liquidación debe practicar retenciones del
Impuesto de Industria y Comercio?.
Si, el hecho de que una empresa se encuentre en proceso de liquidación no necesariamente
signif‌i ca que haya perdido su capacidad jurídica para efectuar actos de comercio que
puedan ser gravados con el impuesto de Industria y Comercio.
En estos casos, se puede af‌i rmar que hasta tanto la empresa no deje de ser contribuyente,
es decir haya cancelado su inscripción en el Registro de industria y comercio deberá
tributar y practicar las retenciones a que haya lugar

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