No se pueden realizar adiciones al contrato luego de haber sido liquidado de común acuerdo. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 780323413

No se pueden realizar adiciones al contrato luego de haber sido liquidado de común acuerdo.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede realizar adiciones al contrato después de haberse liquidado bilateralmente, debido a que éste es un negocio jurídico por el que las partes realizan acuerdos, conciliaciones y transacciones para poder declararse a paz y salvo sobre lo establecido en el contrato. Por lo tanto, los acuerdos que se realicen después son actos contractuales nuevos no válidos...

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