No toda irregularidad en un contrato estatal da lugar a la nulidad absoluta - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 750889369

No toda irregularidad en un contrato estatal da lugar a la nulidad absoluta

AutorDerecho Justo

El Alto tribunal determinó que una entidad pública no puede determinar que la celebración de un contrato con irregularidades en la selección del contratista genera per se una nulidad absoluta del mismo, debido a que no toda irregularidad o violación a la ley o a la Constitución configuran la causal de nulidad absoluta prevista en el numeral segundo del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Para que se configure esta causal debe generarse una violación al régimen de prohibiciones consagrado en ley o la Constitución, y que la prohibición sea expresa o explícita.

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