La noción de 'sociedad' en el derecho internacional - Teoría e historia del derecho internacional - Derecho internacional: poder y límites del derecho en la sociedad global - Libros y Revistas - VLEX 776374865

La noción de 'sociedad' en el derecho internacional

AutorRicardo Alarcón, Sebastián Machado y Guillermo Otálora
Páginas61-99
61
 
La noción de “sociedad”
en el derecho internacional
Ricardo Alarcón, Guillermo Otálora y Sebastián Machado
I
El derecho internacional surge de una idea acerca de una sociedad interna-
cional. La pregunta que se aborda en este capítulo es ¿en qué consiste esa
sociedad internacional? Más que respuestas se ofrecerá una narrativa de
distintas concepciones acerca de la sociedad internacional.
Es un lugar común en ciertos sectores de la doctrina armar que, según
una concepción tradicional, la sociedad internacional es la que se compone
de los Estados, desde que se rmó la Paz de Westfalia en 1648, y que sólo
hasta ahora, con nuevos desarrollos en el derecho internacional y en la glo-
balización, se comienzan a debilitar los fundamentos de la soberanía y el rol
predominante del Estado. Esa narrativa no es acertada. No siempre primó
ni ha primado la idea de una sociedad internacional compuesta exclusiva-
mente por Estados, quienes ante el derecho internacional son sujetos con
igualdad de soberanías. Por el contrario, este punto ha sido objeto de debate
a lo largo de la historia. A continuación se ilustrarán algunas de las discu-
siones teóricas al respeto.
Más adelante se expondrá, en primer lugar, un recuento histórico de los
primeros pensadores que sostuvieron la idea de una sociedad internacio-
nal. En esa sección se demuestra que la losofía jurídica tuvo una serie de
concepciones sobre la sociedad internacional que no incluían una sociedad
compuesta exclusivamente por Estados soberanos, lo cual se mantuvo hasta
Emmerich de Vattel. En muchos lósofos puede observarse un proyecto
universalista y cosmopolita que fue oscurecido por el surgimiento de la idea
moderna de la soberanía, que terminó acabando con la concepción de una
62  :         
sociedad internacional que no giraba en torno a los Estados, sino indistin-
tamente en torno a las personas y comunidades de personas. En segundo
lugar, se contraponen corrientes teóricas en la actualidad a partir de algunos
ejemplos de doctrina contemporánea sobre el derecho internacional, iden-
ticando sus principales características.
Finalmente, se explicarán las consecuencias prácticas que tienen las
divergencias teóricas acerca de la sociedad internacional en las doctrinas
vigentes sobre obligaciones y sujetos en el derecho internacional.
V    
Visiones de la sociedad internacional
en la historia del derecho internacional
La historia del derecho internacional empieza por la losofía política de
las épocas del descubrimiento del Nuevo Mundo. La noción moderna
de la sociedad internacional puede rastrearse en discusiones de la losofía
del siglo , empezando por la escolástica tardía y el humanismo euro-
peo, cuyos temas principales marcarían la pauta de la losofía del derecho
internacional hasta Emmerich de Vattel en el siglo . Como se verá, la
idea de una sociedad internacional es previa a Grocio, el llamado “padre del
derecho internacional”, y continúa después de Grocio. Tal como lo sostiene
Brian Tierney1, Grocio tiene más continuidades con el proyecto losóco
de la escolástica tardía que discontinuidades. La idea común a la escolás-
tica tardía comenzó a morir con Emmerich de Vattel en el siglo , cuya
obra dio lugar a gran parte del pensamiento jurídico que hoy considera-
mos “tradicional”.
El principio de esta historia está en la obra de los españoles Francisco
de Vitoria (1492-1546) y Francisco Suárez (1548-1617). Los escritos
más famosos de Vitoria, el Relectio de Indis y el Relectio de bello, tratan la
problemática de los indígenas y sus derechos en el Nuevo Mundo. En la
interacción entre europeos e indígenas surgieron algunos de las primeros
interrogantes sobre la posibilidad de una sociedad internacional; una socie-
dad con el otro más allá del mundo cristiano. Junto con esas importantes
obras, algunos elementos de la obra De Potestate Civili (Sobre el poder
1
Brian Tierney, e Idea of Natural Rights, Michigan, Eerdmans Publishing Co., 2001,
p. 319.
   “”     63
civil), y sus comentarios a la Suma Teológica2, dan contexto al pensamiento
de Vitoria sobre el derecho internacional.
La postura de Vitoria frente a los Estados es esencialmente aristoté-
lica, en la cual sostiene que “una comunidad perfecta es aquella que es
completa en sí misma, esto es, que no hace parte de otra mancomunidad,
sino que tiene sus propias leyes, su propia población independiente y su
propia magistratura”3. No obstante, para Vitoria, todas las comunidades
perfectas hacen parte de una sociedad internacional formada por toda la
humanidad, en la cual “el derecho internacional no tiene sólo la fuerza del
pacto y acuerdo entre hombres, sino la fuerza del derecho; pues el mundo
en su totalidad, siendo de una manera una única república, tiene el poder
de crear derecho que sea justo y conveniente para todos, como es el dere-
cho internacional”4.
Vitoria encontraba una dualidad en las fuentes del derecho internacional.
Las normas que regían las relaciones de la sociedad internacional cobraban
fuerza vinculante tanto por la voluntad de las distintas comunidades en su
carácter de “totus orbis”5, como por el derecho natural6. La sociedad inter-
nacional, como sujeto unitario y compuesto tanto por repúblicas como por
individuos, era un ente que tenía un consentimiento y una voluntad propia.
Es notorio que Vitoria se refería al ius gentium romano como un inter omnes
gentes y no como un inter homines, tal y como aparece en las Institutas de
Gayo7. Es decir que para Vitoria se trataba de un derecho entre “gentes” o
“naciones” y no simplemente entre hombres8. Ésta es una indicación de la
pretensión universalista en el pensamiento de Vitoria.
Francisco Suárez renó algunos temas que ya habían sido discutidos por
Vitoria, principalmente en el campo del derecho natural. Suárez sosticó el
lenguaje utilizado para esas discusiones, y aunque no se puede armar que
2
La Suma Teológica (Summa eologiae) es el tratado de teología medieval más inu-
yente en la edad moderna y la obra más importante de Santo Tomás de Aquino.
3
Francisco de Vitoria, De Indis et de Ivre Belli Relectiones, Ernest Nys (ed.), Washington,
Carnegie Institute, 1917, Relectio ii, No. 7, p. 169.
4
Francisco de Vitoria, “On Civil Power”, en Anthony Pagden y Jeremy Lawrance (eds.),
Vitoria: Political Writings, Cambridge, Cambridge University Press, 1991, parágrafo 21.
5
Esta expresión usada por Vitoria se reere al mundo entero, como suma de las distintas
comunidades que lo componen. Se contrapone al concepto de respublica perfectae. En esta
concepción, el derecho no surge de una comunidad individual sino de la voluntad conjunta de
todas las comunidades
6
Francisco de Vitoria, De Indis et de Ivre Belli Relectiones, Relectio I, sec. 3, No. 2, p. 151.
7
Ibídem.
8
David Kennedy, “Primitive Legal Scholarship”, en Harvard International Law Journal,
1986, Vol. 27, pp. 20-21.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR