Nociones preliminares - Delitos contra la vida y la integridad personal I - Libros y Revistas - VLEX 776371333

Nociones preliminares

AutorRicardo Posada Maya
Páginas25-58
CAPÍTULO I
NOCIONES PRELIMINARES
§ 1. La parte especial
A. La parte especial del derecho penal es un conjunto de elementos y
circunstancias1 generales y particulares que, de acuerdo con la teoría del delito, los
límites al ius puniendi      
Penal (C. P./arts. 4° y 5°), permite el estudio y la aplicación de cada u no de los delitos
previstos por el legislador en la ley penal vigente y en las leyes complementar ias2.
Además, la parte especial de la legislación determina las consecuencias jurídicas
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juez penal en la sentencia condenatoria. De hecho, desde el decenio de los años 30
del siglo XX, la doctrina penal (Cfr. MAYER3, WOLF4, MEZGER5, GREGORI, PIASAPIA6,
1 Sobre dicho concepto, POSADA MAYA, et al, El sistema de la individualización de la pena en el derecho
penal colombiano,    
antitécnica, ya que con ella se contemplan, tanto determinados supuestos que particularizan o que de
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típica legal inicial, asemejándola a la que le corresponde al hecho punible realizado por el autor; como a
verdaderas circunstancias de modo, tiempo o lugar en la comisión de la conducta punible, y que tienen una
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que conllevando también un mayor o menor injusto o culpabilidad, acompañan al hecho típico de forma
autónoma o accidental”.
2 GRACIA MARTÍN, Fundamentos del sistema del derecho penal, p. 426, advierte que “El objeto de estudio de
la parte especial del derecho penal es el conjunto de disposiciones y proposiciones jurídicas con base en
las cuales el legislador formula y describe delitos particulares y les asigna las correspondientes penas y/o
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en el ordenamiento”.
3 MAYER, DP, PG, pp. 113 y ss.
4 WOLF, Las categorías de la tipicidad. También en Typen der tatbestandsmäessigkeit.
5 MEZGER, Vom Sinn der Strafrechtlichen Tatbestände, pp. 3 y ss. Tema que luego el autor amplía en su manual
de parte general y, desde luego, en su parte especial id., DP, PE, pp. 15-25.
6 PIASAPIA, Introduzione alla parte speciale del diritto penale, pp. 14 y ss.
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RICARDO POSADA MAYA
DEL ROSAL7, BALCARCE8, PÉREZ 9, VELÁSQUEZ10 Y GRACIA11, entre ot ros importantes
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teoría general de la parte especial, la última de las cuales ha sido desestimada
recientemente como verdadera “propuesta metodológica en nuestro medio
jurídico” o como un “modelo de análisis sistemático” distinto a las elaboraciones
teóricas de la parte general (teoría del delito)12.
Sin embargo, lo cierto es que, como sucede con la teoría general del delito13,
la parte especial del C. P. también tiene una utilidad conceptual fundamental mente
práctica14, toda vez que permite establecer si se han cumplido, en sentido
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medios, verbo rector y nexo de causalidad o de imputación objetiva, entre otros)
7 DEL ROSAL
8 BALCARCE, “Introducción a la parte especial del derecho penal”, pp. 87-108.
9 PÉREZ, DP, PG y PE, pp. 1 y ss.
10 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, “Introducción a la parte especial del Código Penal”, pp. 87-108.
11 GRACIA MARTÍN, “Fundamentos del sistema del derecho penal”, pp. 423-436.
12 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Introducción a la parte especial del Código Penal, p. 95, advierte que: “[…] para
descartar por ilógica e inconveniente esta formulación doctrinaria, de una vez debe decirse que la parte
general de la parte especial es la general y que no es necesario crear nuevas alzaduras teóricas para estos
efectos. Es más, tampoco se trata de introducir el estudio de toda la parte general en la parte especial de
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propias como también a ratos se pretende”. En igual sentido GRACIA MARTÍN, Fundamentos del sistema del
derecho penal, p. 425, al precisar que la teoría del delito “quedaría reducida a la repetición de problemas
ya estudiados y resueltos en la parte general” “Si, por el contrario, se pretendiera buscar una serie ordenada
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encontraríamos ante una tarea simplemente irrealizable en virtud de la heterogeneidad e incompatibilidad
de la mayor parte de los sectores de la parte especial”.
13 POSADA MAYA/et al, El sistema de la individualización de la pena en el derecho penal colombiano, p. 150,
ius puniendi
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democrático de derecho, que indican las premisas político-criminales que han de tenerse en cuenta –reglas
o principios–, consecuentemente, para la creación y aplicación de las normas jurídico-penales”; VELÁSQUEZ
VELÁSQUEZ, Manual, pp. 11 y ss.
14 En la doctrina extranjera: BACIGALUPO, Delito y punibilidad, p. 17, señala que “Cuando se dice que la
    
racional de una determinada actividad del Estado regulada institucionalmente por el principio según el
cual el órgano que aplica la ley no es competente para crearla. Desde este punto de vista, la función de la
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un caso concreto juzgado por los tribunales. La dogmática penal asume, entonces, la tarea de concretar en
proposiciones menos abstractas que las contenidas en la ley, ciertas reglas de conducta, para lo cual debe
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ley”; GRACIA MARTÍN, Fundamentos del sistema del derecho penal, p. 424.
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CAPÍTULO I. NOCIONES PRELIMINARES
de una determinada conducta típica que, en conjunción con los elementos de
la parte general, permite la posterior aplicación de una sanción penal (penas y
medidas de seguridad). Sin duda, todo ello se traduce en una guía dogmática
para brindar segu ridad jurídica a los operadores e intérpretes en la constr ucción
de las imputaciones dentro de los respectivos procesos penales, considerados
los valores, principios y reglas que prevén las normas rectoras de la ley penal
colombiana (C. P./art. 13).
Precisamente, MEZGER, en su parte especial, dice que “se asigna un valor
particular a la sistematización de la materia y a su estructuración plástica.
Quien estudia la ‘Parte especial’ se ve colmado, por lo común, de una cantidad
de material que reúne, al mismo tiempo, lo importante y lo intrascendente, lo

goza, a pesar de su realismo, de popularidad”15. En efecto, no es inusual en nuestro
medio jurídico ver manuales de la parte especial que abandonan los aspectos
realmente importantes de la estr uctura de un determi nado delito, en particular sus
aspectos difíciles o problemáticos, mientras se dedican a desarrollar verdade ros
tratados de la parte general que no solo resultan repetitivos e innecesarios, o
que constituyen verdaderas obras históricas sobre la evolución del delito, sin
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dogmáticos o político-criminales.
B. Sistemática y jerarquía de los delitos en el C . P. El C. P. vigente ordena
la protección de los distintos bienes jurídicos tutelados, de acuerdo con la jerarquía

tradición dogmática. En este sentido, entendemos por bienes jurídicos16 todos
15 En la doctrina extranjera: MEZGER, DP, PE, p. 16; POLAINO NAVARRETE/et al, Lecciones, p. 26, dice que, “No
obstante la distinción metodológica entre parte general y parte especial del derecho penal, lo cierto es que
ambos sectores se exigen y se interrelacionan mutuamente, hasta el punto de que una no puede existir sin la
otra: la parte general sin la parte especial es un conjunto de normas teóricas sin sentido y sin aplicabilidad
práctica, mientras que la parte especial sin la parte general sería un conjunto muy rico desde el punto de
vista de la casuística, pero carente de fundamento conceptual necesario para poder dar un sentido jurídico” y
más adelante, p. 27, señala que “La parte general se forma a costa de la parte especial, pero al propio tiempo
revierte a esta, aportando un caudal de esquemas conceptuales y principios normativos que carecerían de
valor social si no fueran aplicables a la realidad empírica de cada comportamiento criminal concreto”.
16 Sobre este concepto, VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Manual, p. 70, sostiene que “[…] en la actualidad el bien
jurídico se entiende en dos sentidos distintos: desde un punto de vista político-criminal, como lo que merece
ser protegido por el derecho penal en el marco de una sociedad democrática [de lege ferenda]; y, desde el
ángulo dogmático, como el objeto tutelado por las normas vulneradas en concreto o –como dice la ley– el
‘bien jurídicamente tutelado’ [de lege data]. Ambas nociones están ligadas en forma íntima, pues el derecho

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