Nómina - Nómina y prestaciones sociales - Contabilidad financiera - Libros y Revistas - VLEX 650795177

Nómina

AutorUriel Guillermo Angulo Guiza
Páginas218-229

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Es un documento en el cual se registra el valor devengado, deducciones, apropiaciones de aportes paraiscales y prestaciones sociales, quincenales o mensuales de los empleados de una empresa. La nómina representa uno de los mayores gastos de cualquier empresa; su manejo implica un riguroso cuidado, por la cantidad de información que se maneja, por lo delicado de las consecuencias legales que puedan presentarse y por las constantes reformas laborales y tributarias. La nómina se compone de: valor devengado, valor deducido y valor pagado.

9.2. 1 Valor devengado
  1. Sueldo básico

  2. Comisiones

  3. Auxilio de trasporte

  4. Auxilios

  5. Horas extras y recargos nocturnos

    1. Sueldo básico:

    Es el valor pactado en el contrato de trabajo.

    2. Comisiones:

    Es el valor que excede el salario básico. Normalmente a los vendedores se les asigna un porcentaje sobre las ventas como comisiones.

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    3. Auxilio de trasporte:

    Valor fijado cada año por el gobierno, para empleados que devenguen menos de dos salarios mínimos legales de salario básico, no se incluye para liquidar aportes al sistema de seguridad social.

  6. Auxilios:

    Algunas empresas complementan el salario básico con auxilios, que no superen el 40% del básico. Estos auxilios no se incluyen para liquidar aportes al sistema de seguridad social, aportes para fiscales y prestaciones sociales, siempre que se pacte por escrito con el trabajador y no superen el 40% del básico.

    Estos auxilios son: viáticos, gastos de representación, auxilio de rodamiento, habitación, alimentación, vestido, bonificaciones o primas permanentes, ocasionales o extralegales, primas de vacaciones, de navidad, cuando no superan el 40% del básico y se pacte por escrito que no forman parte del salario.

    RECUERDE:

    Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor del concepto del salario en especie no podrá exceder el 30% (Articulo 129 CST).

    Articulo 162 CST: trabajadores de dirección, coni anza y manejo NO tienen derecho a horas extras ni recargos.

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  7. Recargos diurnos, nocturnos, festivos y horas extras

    RECUERDE:

    La duración máxima de la jornada laboral es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, el trabajo diurno va de 6am a 10pm y el trabajo nocturno va de 10pm a 6am (Ley 189 de 2002).

    Con el fin de descansar los sábados, la jornada en semana puede ser mayor a 8 horas, de común acuerdo entre las partes siempre y cuando sumen 48 horas semanales.

    Si un empleado es contratado y su horario de trabajo rota cada semana con turnos de 8 horas de 6am a 2pm; de 2pm a 10pm; o de 10pm a 6am, en la primera y segunda semana NO tiene derecho a ningún recargo, si solo trabaja las 8 horas laborales, ya que el horario diurno va de 6am a 10pm. Para el turno de la tercera semana (10pm a 6am), ya tiene derecho a liquidársele un recargo nocturno (35%).

    RECUERDE:

    El recargo nocturno (35%) solo se liquida, cuando a un trabajador su turno normal laboral de 8 horas, le coincide con horas de 10pm a 6am.

    Si el empleado trabajó horas extras nocturnas, (de 10pm a 6am) el recargo es del 75%, por ser hora extra; y si la hora extra nocturna es festivo tiene otro 75% de recargo adicional, o sea 150%.

    En el siguiente cuadro resumimos los recargos a que tiene derecho un trabajador y el valor de las horas extra:

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    PIENSE Y RESPONDA:

    ¿Cuál es la diferencia entre recargo nocturno y hora extra nocturna? ¿Entre hora extra nocturna y hora extra nocturna dominical? ¿Entre extra diurna y extra dominical?

    Ejemplo 1:

    Juan Pérez trabajó de 2pm a 12 de la noche, con un sueldo mensual de $720.000. Liquide.

    De 2pm a 10pm completa las 8 horas laborales y diurnas, por tanto no tiene recargo adicional. De 10pm a 12 de la noche trabaja 2 horas nocturnas extra.

    Valor de las 2 horas nocturnas = 2(3.000) x 1,75% = $10.500

    Ejemplo 2:

    Juan Pérez trabajó desde las 8 pm del sábado hasta las 6am del día domingo, en su turno habitual del día sábado, para completar las 48 horas del trabajo semanal.

    De 8pm a 10pm tenemos 2 horas diurnas (no tiene recargo)

    De 10pm a 12pm tenemos 2 horas nocturnas (recargo 35%)

    De 12pm a 4am tenemos 4 horas nocturnas dominicales (recargo 110%)

    8 horas (jornada de trabajo)

    De 4am a 6am tenemos 2 horas extra...

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