Norma internacional de contabilidad no 38: activos intagibles; sección 18 NIIF-PYMES - Normas Internacionales de Contabilidad. Entendiendo las NIC/NIIF y NIIF-PYMES a través de ejercicios prácticos - Libros y Revistas - VLEX 741973901

Norma internacional de contabilidad no 38: activos intagibles; sección 18 NIIF-PYMES

AutorCarlos Alberto García Montaño/Luz Adriana Ortiz Carvajal
Páginas281-324
Carlos Alberto García Montaño - Luz Adriana Ortiz C arvajal
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9. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD
No 38: ACTIVOS INTAGIBLES; SECCIÓN 18 NIIF-
PYMES
Introducción: Esta norma se encuentra vigente para estados financieros que se
preparan y presentan a partir del 31 de marzo de 2004 (exceptuando para las
enmiendas a párrafo 2 que se hace efectiva a partir del 01 de enero de 2006), tiene
varias interpretaciones que están relacionadas como son: SIC 32, Activos intangibles
-costos de sitios web; IFRIC 20, Costos de desmonte en la fase de producción de una
mina a cielo abierto; IFRIC 12, Acuerdos de concesión de servicios. La NIIF-
PYMES está vigente desde julio de 2009.
Objetivo: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los
activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta
Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se
cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el valor en
libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos
activos.
Limitaciones al alcance: Esta Norma se aplicará por todas las entidades al
contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos: (a) activos
intangibles que estén tratados en otras Normas; (b) activos financieros, definidos en
la NIC 32 Instrumentos Financieros: Pr esentación;
(c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la
NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales); y (d) desembolsos
relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y
recursos no renovables similares.
En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase específica
de activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por
ejemplo, esta Norma no es aplicable a: (a) Activos intangibles mantenidos por la
entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2
Inventarios, y la NIC 11 Contratos de Construcción). (b) Activos por impuestos
diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias). (c) Arrendamientos que se
incluyan en el alcance de la NIC 17 Arrendamientos. (d) Activos que surjan por las
remuneraciones de los empleados, (véase la NIC 19 Beneficios a los empleados). (e)
Activos financieros, según se definen en la NIC 32. El reconocimiento y la medición
de algunos activos financieros se pueden encontrar en la NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Separados; NIC 28 Inversiones en Asociadas, y NIC 31
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Par ticipaciones en Negocios Conjuntos; (f) Plusvalía surgida de las combinaciones
de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
(g) Costos de adquisición diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos
contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que están dentro
del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguro. La
NIIF 4 establece requerimientos de revelación de información específicos para los
citados costos de adquisición diferidos, pero no para los activos intangibles. Por ello,
los requerimientos de revelación de información de esta Norma se aplican a dichos
activos intangibles. (h) Activos intangibles no corrientes (o incluido en un grupo de
activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo
con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Descontinuadas.
Conceptos fundamentales
Activo intangible: Es un activo identificable, de carácter no monetario y sin
apariencia física.
Investigación: Es todo aquel estudio original y planificado, emprendido con la
finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
Desarrollo: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro
tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción
de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente
mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
Mercado activo: Es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; (b)
normalmente se pueden encontrar en todo momento compradores y vendedores; y
(c) los precios están disponibles al público.
Identificabilidad: La definición de un activo intangible requiere que éste sea
identificable para poderlo distinguir de la plusvalía. La plusvalía reconocida en una
combinación de negocios es un activo que representa los beneficios económicos
futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que
no están identificados individualmente y reconocidos de forma separada. Los
beneficios económicos futuros pueden proceder de sinergias entre los activos
identificables adquiridos o de activos que, individualmente, no cumplen las
condiciones para su reconocimiento en los estados financieros.
Un activo es identificable si: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado
o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o
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intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable
o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la
intención de llevar a cabo la separación; o (b) surge de derechos contractuales o de
otro tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o
separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
Control: Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder
de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que
subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a
tales beneficios. La capacidad que la entidad tiene para controlar los beneficios
económicos futuros de un activo intangible tiene su justificación, normalmente, en
derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales. En ausencia de tales
derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No obstante, la
exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria
para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el control sobre los
citados beneficios económicos de alguna otra manera.
Beneficios económicos futuros: Entre los beneficios económicos futuros
procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos de actividades ordinarias
procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros
rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por
ejemplo, el uso de la propiedad intelectual, dentro del proceso de producción puede
reducir los costos de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos de
actividades ordinarias futuros.
Reconocimiento: En principio volver a expresar lo establecido en el marco
conceptual para la información financiera un activo se reconocerá si, y sólo si:
(a) Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo
fluyan a la entidad; y (b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad,
demostrar que el elemento en cuestión cumple:
a) La definición de activo intangible y b) los criterios para su reconocimiento.
Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o
generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya
incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su
mantenimiento.
Formas de adquisición y medición inicial: Existen distintas formas para la
adquisición de activos intangibles, conforme a cada una de las formas de adquirirlo
la norma señala el criterio de valoración económica que debe usarse.

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