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Norma Internacional De Contabilidad No. 23: Costos Por Intereses; Sección 25 NIIF-PYMES

AutorCarlos Alberto García Montaño - Luz Adriana Ortiz Carvajal
Páginas209-271
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Capítulo 6
Norma Internacional de Contabilidad No. 23:
Costos por Intereses; Sección 25 NIIFPYMES
Introducción: esta norma se encuentra vigente para estados nancieros que se
preparan y presentan desde el 1 de enero de 2009; fue emitida en marzo de 2007.
La versión vigente de la NIC 23 ha sufrido modicaciones debido a las mejoras rea-
lizadas a otras Normas Internacionales de Información Financiera. La NIIF-PYMES
se encuentra vigente desde el año 2009.
Objetivo: el objetivo de esta norma es el establecimiento del tratamiento conta-
ble de los intereses que se pagan en préstamos para la adquisición de los activos.
Alcance: esta norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los cos-
tos por préstamos.
Limitaciones al alcance: esta norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado
del patrimonio, incluido el capital preferente no clasicado como pasivo.
No se requiere que una entidad aplique esta norma a los costos por préstamos
directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de:
(a) un activo apto medido al valor razonable, como, por ejemplo, un activo bioló-
gico; o
(b) inventarios que sean manufacturados o producidos de cualquier otra forma en
grandes cantidades de forma repetitiva.
Conceptos fundamentales:
Costos por préstamos: son los intereses y otros costos en los que la entidad incu-
rre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados.
Activo apto: es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial an-
tes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
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Los costos por préstamos pueden incluir:
(a) los intereses de descubiertos o sobregiros bancarios y de préstamos a corto y
largo plazo;
(b) la amortización de primas o de descuentos relacionados con préstamos;
(c) la amortización de los costos accesorios (de formalización) de los contratos de
préstamo;
(d) las cargas por intereses relativas a los arrendamientos nancieros contabiliza-
dos de acuerdo con la NIC 17 Arrendamientos; y
(e) las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en
la medida en que sean consideradas como ajustes de costos por intereses.
Reconocimiento: una entidad capitalizará los costos por préstamos que sean di-
rectamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos
como parte del costo de dichos activos. Una entidad deberá reconocer otros costos
por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos.
Préstamos especícos: cuando una entidad toma fondos prestados que destina
especícamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos rela-
cionados con este pueden ser fácilmente identicados.
Préstamos genéricos: en la medida en que los fondos de una entidad proce-
dan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, la misma
determinará el valor de los costos susceptibles de capitalización aplicando una
tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de
capitalización será la media ponderada de los costos por préstamos aplicables
a los préstamos recibidos por la entidad que han estado vigentes en el periodo y
son diferentes de los especícamente acordados para nanciar un activo apto. El
valor de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo
no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese
mismo periodo.
Rendimiento producido por los préstamos: en la medida en que los fondos se
hayan tomado prestados especícamente con el propósito de obtener un activo
apto, la entidad determinará el valor de los mismos susceptibles de capitalización
como los costos por préstamos reales en los que haya incurrido por tales prés-
tamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la inversión
temporal de tales fondos.
Exceso del valor en libros del activo apto sobre el valor recuperable: cuando el
valor en libros o el costo nal del activo apto exceda a su valor recuperable o a su
valor neto realizable, el valor en libros se reducirá o se dará de baja de acuerdo con
las exigencias de otras normas. En ciertos casos, el valor reducido o dado de baja
se recupera y se puede reponer, de acuerdo con las citadas normas.
CARLOS ALBERTO GARCÍA MONTAÑO, LUZ ADRIANA ORTIZ CARVAJAL
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Inicio de la capitalización: una entidad comenzará la capitalización de los costos
por préstamos como parte de los costos de un activo apto en la fecha de inicio.
La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por
primera vez todas y cada una de las siguientes condiciones:
(a) incurre en desembolsos en relación con el activo;
(b) incurre en costos por préstamos; y
(c) lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que
está destinado o para su venta.
Suspensión de la capitalización: una entidad suspenderá la capitalización de
los costos por préstamos durante los periodos en los que se haya suspendido el
desarrollo de actividades de un activo apto, si estos periodos se extienden en el
tiempo.
Fin de la capitalización: una entidad cesará la capitalización de los costos por
préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las activida-
des necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para
su venta.
Capitalización por componentes: cuando una entidad complete la construcción
de un activo apto por partes y cada parte se pueda utilizar por separado mientras
continúa la construcción de las restantes, dicha entidad cesará la capitalización
de los costos por préstamos cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las
actividades necesarias para preparar esa parte para el uso al que está destinada o
para su venta.
Revelaciones: una entidad revelará:
(a) el valor de los costos por préstamos capitalizados durante el periodo; y
(b) la tasa de capitalización utilizada para determinar el valor de los costos por
préstamos susceptibles de capitalización.
SECCIÓN 25 NIIF-PYMES
Para las empresas que aplican la NIIF-PYMES, no les está permitida la capitalización
de los intereses; la Sección 25 de la NIIF-PYMES, en su párrafo 25.2, establece que:
Reconocimiento: una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como
un gasto en resultados en el periodo en el que se incurre en ellos.

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