Norma regulatoria': ¿mito o realidad? - Núm. 3, Enero 2010 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 737204333

Norma regulatoria': ¿mito o realidad?

AutorHugo Alberto Marín Hernández
Páginas31-70
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REV I S T A D IGI TAL D E DE R E C H O AD MINI STRAT IVO, N.º 3, S E G U N D O SE M E S T R E /2009, PP . 27-66
“Norma regulatoria”:
¿mito o realidad?
HU G O AL B E R T O MA R Í N HE R N Á N D E Z 1
SUMARIO
Introducción. I. Criterios explicativos de las relaciones entre la ley y el regla-
mento en el ordenamiento jurídico colombiano. II. Tipología de reglamentos en
el derecho positivo colombiano. III. La propuesta de distinción entre potestad
reglamentaria –reglamento– y potestad regulatoria –“norma regulatoria”– en la
jurisprudencia y la doctrina nacionales, a propósito de la actividad normativa
de las comisiones de regulación en materia de servicios públicos domiciliarios.
IV. La naturaleza jurídica de la función de regulación y la posición, en el sistema
de fuentes de derecho administrativo, de los productos normativos emanados
de las comisiones de regulación en materia de servicios públicos domiciliarios.
A. Naturaleza y contenido de la función de regulación. B. El ejercicio de la
función de regulación comporta el de la potestad reglamentaria, aunque no
necesariamente se trate de la atribuida al presidente de la República por el
artículo 189.11 constitucional. C. Encuadre de los reglamentos proferidos por
las comisiones de regulación en materia de servicios públicos domiciliarios, en
la clasificación del reglamento referida en este trabajo. VI. Conclusión
RESUMEN
Polémico asunto ha resultado el de identificar la naturaleza y posición, en el
sistema de fuentes, de las decisiones adoptadas por las comisiones de regula-
ción de servicios públicos domiciliarios (CR S P D ); con el fin de explicar nuestra
postura al respecto, en este escrito se referirán (1) los criterios explicativos
de las relaciones entre la ley y el reglamento en el ordenamiento jurídico co-
1 Docente investigador de la Universidad Externado de Colombia; abogado y especialista
en derecho público de la misma universidad; doctor en derecho de la Universidad Car-
los III de Madrid . Correo electrónico: hugo.marin@uexternado.e du.co. El autor expre sa
su sincero agradecimiento a DA N I E L CAS T A Ñ O , monitor del Departamento de Derecho
Administrativo, por su valiosa colaboración en la recopilación de la jurisprudencia que se
tomó como fundamento para la preparación de este escrito.
Hugo Alberto Marín Hernández
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lombiano y (2) la identificación de las clases de reglamento que la existencia
de dichos criterios determina; (3) la propuesta de distinción entre potestad
reglamentaria –reglamento– y potestad regulatoria –“norma regulatoria”– en la
jurisprudencia y la doctrina nacionales, para finalmente (4) señalar cuáles son
la naturaleza jurídica de la función de regulación y la posición, en el sistema
de fuentes de derecho administrativo, de los productos normativos emanados
de las C R S P D .
Palabras claves: norma regulatoria, mito, comisiones, naturaleza jurídica
“RE G U L A T O R Y N O R M ”: M Y T H O R R E A L I T Y ?
ABSTRACT
A controversy has arisen from identifying the nature and position, in the sys-
tem of sources, of the decisions taken by the regulation commissions of home
public service utilities (Spanish acronym CR S P D ). In order to explain our posi-
tion towards this matter, this document makes reference to (1) the explanatory
criteria of the relations between the law and the regulations in the Colombian
legal code and (2) the identification of the types of regulations determined by
the existence of said criteria; (3) the proposal of distinction between regulation
power –regulation- and regulatory faculty –“regulatory norm”- in the national
jurisprudence and doctrine, in order to finally (4) outline which are the legal
nature of the regulation function and the position, in the administrative law
system of sources, of the regulating products derived from the C R S P D .
Keywords: regulatory standard, myth, commissions, legal nature
INTRODUCCIÓN
La entrada en vigencia de un nuevo ordenamiento constitucional puede erigirse
en una razón de suficiente peso, en un sistema jurídico, como para justificar
que se defienda la constatación de auténticos cambios de paradigma dentro del
respectivo sistema, especialmente en casos –como el colombiano de 1991– en
los cuales el tránsito constitucional supuso, en no pocos ámbitos estructurales
a la concepción misma del Estado, verdaderos giros copernicanos en relación
con el statu quo anterior a la anotada reforma constitucional.
Sin embargo, uno de los ámbitos en los cuales –según se ha sostenido– no
parecen haberse producido grandes mutaciones respecto del régimen constitu-
cional anterior es el del sistema de fuentes de derecho positivo, especialmente
en cuanto tiene que ver con las relaciones entre la ley y el reglamento, a las
cuales se ha pretendido ver operando bajo una lógica semejante a la que las
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gobernó en vigencia de la Carta de 1886, es decir, signadas por una evidente
subordinación de éste a aquélla, en el marco de operatividad de una ilimitada
“cláusula general de competencia normativa” del legislador, órgano al cual,
en virtud de dicha “cláusula”, se le supone aptitud reguladora en relación con
cualquier ámbito en el ordenamiento jurídico, sin que pudiere preconizarse
exclusividad normativa de otras instancias del Estado, distintas del legislativo,
en materia alguna.
Nada más alejado de la realidad. El constituyente de 1991 diseñó un sis -
tema complejo de relaciones entre la ley y el reglamento que dista bastante
de poder se explicado simplemente por medio del criterio de subordinación
jerárquica de la ley al reglamento, de suerte que, en la actualidad, mal podría
ocultarse la existencia de verdaderos ámbitos de “reserva de reglamento”, de
cierto modo análogos a aquellos espacios de producción normativa reservados,
en exclusiva, al legislador.
Es en ese esquema de relaciones entre la ley y el reglamento en el cual,
además del clásico criterio de subordinación jerárquica, resulta menester hacer
referencia, entonces, al de distribución de competencias normativas entre el
Parlamento y otros órganos del Estado, donde debe ubicarse a los productos
normativos emanados de las comisiones de regulación en materia de servicios
públicos domiciliarios, teniendo en cuenta especialmente aquellas propuestas que
defienden la existencia de la que ha dado en denominarse “norma regulatoria”
o del fruto del ejercicio de una llamada potestad regulatoria, pretendidamente
diferenciable –desde el punto de vista normativo– de la reglamentaria, siendo
aquélla y no ésta –según las anunciadas posturas lo indican– la ejercida por las
antes citadas comisiones de regulación.
En el presente escrito encuadraremos los productos normativos emanados
de las comisiones de regulación en materia de servicios públicos domiciliarios
en la tipología de reglamentos que cabe identificar en el sistema de fuentes
de derecho administrativo diseñado por el constituyente de 1991, de manera
que quedará en evidencia, por una parte, que el componente normativo de la
función de regulación a cargo del Estado, en cuanto a los servicios públicos
domiciliarios (SS P D ) atañe, da lugar a apartarse de la artificiosa distinción que,
en lo que al componente normativo de la regulación se refiere, se plantea entre
potestad regulatoria y potestad reglamentaria; y, por otra parte, que la mal lla-
mada “norma regulatoria” no constituye nada más un espejismo, una pretendida
sofisticación o innovación teórica en punto del sistema de fuentes de derecho
positivo en Colombia, carente no sólo de contenido alguno, sino también de
encuadramiento jurídicamente posible en el aludido esquema de ordenación
de las fuentes de derecho en el diseño constitucional hoy vigente.

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