Normas Antiabuso y BEPS - Cartilla Precios de Transferencia - Libros y Revistas - VLEX 730331461

Normas Antiabuso y BEPS

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas69-73
Normas Antiabuso y BEPS 69
6.1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA?
Constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria, el uso o la implementación, a través de una
operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, tendiente a
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el objeto de obtener provecho tributario, consistente entre otros, en la eliminación, reducción o diferimiento del
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sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de negocios legítimo y razonable que fuere
la causa principal para el uso o implementación de la respectiva entidad, acto jurídico o procedimiento.
No se entenderá que existe abuso cuando el contribuyente se acoja, mediante el cumplimiento de los requisitos
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El fraude a la ley con propósitos tributarios, constituye abuso en materia tributaria.
Cuando, en los casos que involucran a personas jurídicas u otras entidades, y a personas naturales propietarias
o usufructuarias de un patrimonio líquido por un valor igual o superior a ciento noventa y dos mil (192.000) UVT
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos
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parágrafo de este artículo podrá conminar al contribuyente para que, en ejercicio del derecho de defensa,
controvierta la ocurrencia de dichos supuestos, o que pruebe cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. La respectiva operación contaba con un propósito comercial o de negocios legítimo principal frente a la
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2. El precio o remuneración pactado o aplicado está dentro del rango comercial, según la metodología de
precios de transferencia, aun cuando se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente o
responsable aportare el respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de conformidad con
lo aquí establecido, para efectos de controvertir dicha prueba la Administración Tributaria deberá iniciar el
proceso correspondiente para el cuestionamiento técnico de dicho estudio a través de los procedimientos
expresamente establecidos por la ley para tal efecto.
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CAPÍTULO
Normas Antiabuso y BEPS

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