Aplicación de las normas de carácter societario en el tiempo - Núm. 43, Junio 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513936886

Aplicación de las normas de carácter societario en el tiempo

AutorJuan Pablo Esguerra Díaz
Páginas3-20
Junio DE 2010 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 43
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CARÁCTER SOCIETARIO EN EL TIEMPO
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APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE
CARÁCTER SOCIETARIO EN EL TIEMPO
Resumen
Al igual que las personas naturales, las sociedades
tienen vidas duraderas que en ocasiones, incluso,
exceden las de aquéllas. De esta forma, el
carácter duradero que distingue a la sociedad,
aunado a la naturaleza dinámica del mundo de
los negocios y por ende de las normas que lo
regulan, inevitablemente lleva a que durante la
existencia del ente societario las normas que lo
gobiernan cambien, a veces por completo.
Ante este fenómeno surge el interrogante de cuál
norma debe regir la existencia y devenir de ese
ente con vida legal propia que es la sociedad; la
norma primigenia que la vio nacer, por una parte,
o la norma posterior, por la otra. La discusión
involucra entonces, el análisis de la aplicación
de la ley en el tiempo. Existen argumentos de
peso a favor tanto de una como de otra posición,
los cuales se reseñan en el escrito para al final
exponer las consideraciones del autor a favor de
una de las dos, dejando, eso sí, que sea el lector
quien en últimas adopte su propia posición.
Palabras Clave
Aplicación de la ley en el tiempo – Irretroacti-
vidad de la ley - Seguridad jurídica Incorpo-
ración de la ley vigente al contrato de sociedad
– La sociedad como institución jurídica que des-
borda la esfera meramente contractual – Reserva
de poder – Confianza en la inmutabilidad de las
normas societarias Coexistencia de dos siste-
mas de normas societarias- Normas de carácter
societario como normas de utilidad pública.
Abstract
Like natural persons, corporations have extended
life-spans that on occasion, outlast those of the
former. Hence, the extended life that distinguishes
the corporation, added to the dynamic nature
of the business world and the regulations that
govern it, inevitably result in the modification,
sometimes complete, of corporate regulations
during the lifetime of the corporation.
As a result of this phenomenon the question
arises of what regulation should govern the
existence and operation of an entity with a life
of its own such as the corporation: the regulation
in force upon its incorporation, on one hand, or
the subsequent regulation, on the other. Thus the
discussion involves the analysis of the application
of laws in time. The hefty arguments supporting
each side are expounded in the writing, including
the author’s considerations in favor of one of the
two, letting the reader, however, adopt his or her
own position.
Key words
Application of laws in time – Lack of retroactivity
of the law – Legal security – Incorporation of
law in force to the corporation contract – The
corporation as a legal institution that exceeds
the merely contractual sphere – Reservation of
power – Reliance in the immutability of corporate
regulations – Coexistence of two corporate law
systems – Corporate laws as regulations with a
public purpose.
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Juan Pablo Esguerra Díaz
Junio DE 2010 - UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - FACULTAD DE DERECHO - REVISTA DE DERECHO PRIVADO 43
Juan Pablo Esguerra Díaz
INTRODUCCIÓN
En principio las leyes no tienen carácter
retroactivo, pues desde su promulgación rigen,
por regla general, única y exclusivamente hacia el
futuro. Es así como el Código de Régimen Político
y Municipal establece que la ley no obliga sino en
virtud de su promulgación, y que su observancia
principia dos meses después de promulgada, salvo
que la misma ley fije el día en que deba principiar
a regir, o autorice al gobierno para fijarlo, en cuyo
caso la ley comenzará a regir el día señalado1.
El principio de la irretroactividad de la ley
encuentra su razón de ser en el orden público,
pues se busca dar confianza a las personas en
el ordenamiento jurídico. Es así como el inciso
establece:
“Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes
civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la
aplicación de una ley expedida por motivos de
utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la
necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social…”.
La disposición constitucional transcrita recoge en
esencia el texto del artículo 30 de la Constitución
de 18862, en particular la noción de derechos
adquiridos, la cual deriva de la teoría de los
“derechos adquiridos y las meras expectativas”.
Bajo esta teoría, la ley se considera retroactiva
cuando afecta intereses que para sus titulares
constituyen derechos adquiridos en relación con
su estado o patrimonio bajo una ley antigua; pero
no lo es cuando únicamente afecta facultades
legales o simples expectativas3.
La teoría en cuestión ha sido abandonada por
adolecer de diversas falencias, siendo la principal
de ellas el hecho de que la misma se ocupa
principalmente de determinar cuál es el efecto
que no deben tener las leyes, que es el retroactivo,
ignorando por completo el efecto que éstas
deben tener, que no es otro que el inmediato.
Es así como en el afán de despojar a las leyes
nuevas de efecto retroactivo se termina logrando
la supervivencia de leyes antiguas, en detrimento
del efecto inmediato que corresponde a las leyes
nuevas.
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. LEY 4 DE 1913. “Sobre
Régimen Político y Municipal. En: Diario Oficial No. 14.974. Bogotá:
Imprenta Nacional, 1913.
“Art. 52. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su
observancia principia dos meses después de promulgada.
La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y
se entiende consumada en la fecha del número en que termine la
inserción.
Art. 53. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos
siguientes:
1. Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice
al gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día
señalado.
2. Cuando por causa de guerra u otra inevitable estén interrumpidas
las comunicaciones de alguno o algunos municipios con la capital y
suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses
se contarán desde que cese la incomunicación y se restablezcan los
correos”.
“Art. 30. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con justo título, con arreglo a las leyes civiles, por personas
naturales o jurídicas, los cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley
expedida por motivos de utilidad o interés social, resultaren en conflicto
los derechos particulares con la necesidad reconocida por la misma ley,
el interés privado deberá ceder al interés público o social…”.
ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo y SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel
(1971). Curso de Derecho Civil, 1ª Parte, Parte General y los Sujetos
de Derecho. Editorial Nascimento. Santiago de Chile, Chile, Cuarta
Edición. p. 184:
“Se entiende por derechos adquiridos, según la más precisa definición
de Gabba, todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho
apto para producirlos bajo el imperio de la ley vigente al tiempo en que
el hecho se ha realizado y que han entrado inmediatamente a formar
parte del patrimonio de la persona, sin que importe la circunstancia de
que la ocasión de hacerlos valer se presente en el tiempo en que otra
ley rige.
…Las facultades legales constituyen el supuesto para la adquisición de
derechos y la posibilidad de tenerlos y ejercerlos, como, por ejemplo, la
capacidad de obrar, la facultad de testar.
Las simples expectativas son las esperanzas de adquisición de un
derecho fundado en la ley vigente y aún no convertidas en derecho
por falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley; por ejemplo, la
expectativa a la sucesión del patrimonio de una persona viva”.
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