Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas - Decreto 390 de 7 de marzo de 2016 - Estatuto aduanero colombiano. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729980021

Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas703-723
703
Mapa Mental
Art. 632
704 Estatuto Aduanero Colombiano
TÍTULO XXI.
NORMAS SOBRE LA DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS
APREHENDIDAS, DECOMISADAS O ABANDONADAS.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título XXI
Composición
Capítulos 3
Secciones 2
Partes 0
Artículos 22
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo EA
XXI Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas 633 - 655
IDel almacenamiento, guarda, custodia y conservación. 633 - 636
II Disposición de mercancías 637
IGeneralidades 637 - 641
II Modalidades 642 - 654
III Devolución de mercancías 655
Resumen
En el Tít. XVI, comentamos los conceptos de aprehensión y decomiso. Una vez que esas situaciones
se han consolidado jurídicamente y si partimos de la base que la mercancía pasa a ser propiedad
de la DIAN, ¿Qué puede hacer ésta institución con esas mercancías?.
El Cap. I se encarga de regular como se lleva a cabo el almacenamiento, guarda, custodia y
conservació n, de ese tipo de mercancías, en tanto que el Cap. II aborda el tema de la Disposición
de las mercancías, diviendolo en generalidades (Sec. I) y modalidades (Sec. II). El Cap. III regula
como operar en caso que sea aplicable la devolución de mercancías.
CAPÍTULO I
Del almacenamiento, guarda, custodia y conservación.
ARTÍCULO 633. RECINTOS DE ALMACENAMIENTO. La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá directamente o a través de
terceros los servicios de logística integral necesarios para la gestión de las
mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas inmovilizadas u
objeto de cualquier otra medida cautelar, en las operaciones de recepción,
transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de
inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios asociados
a la administración de las mercancías, en los lugares y bajo las condiciones
requeridas por la entidad.
Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías
aprehendidas, inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida cautelar, no
puedan trasladarse, o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no
cuente con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, la unidad
Art. 633

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