Normas generales - Determinación del impuesto e imposición de sanciones - Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496236702

Normas generales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas592-602

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Artículo 683. Espíritu de justicia.

Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 536. Amplias facultades de investigación.

Constitución Política. Artículo 363. Principios del Sistema Tributario.

Código Contencioso Administrativo. Decreto 0001 de 1984. Artículo 1º. Actuaciones administrativas. Objeto.

Ley 0270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 1º. Administración de justicia. Artículo 3º. Derecho de defensa.

Ley 0734 de 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Artículo 94. Principios que rigen la actuación procesal.

Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Artículo 197. Sanciones - Principios.

Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación.

La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para tal efecto podrá:

  1. Veriicar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

  2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

    Decreto 0328 de 1995 por medio del cual se reglamentan los artículos 804 y 820 del Estatuto Tributario. Artículo 2º. Alcance de la investigación de bienes.

  3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

  4. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

  5. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 722. Requisitos de los recursos de reconsideración y reposición. Parágrafo 1º. Recurso contra sanción por libros. Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.

    Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 63. Examen de libros y papeles ordenados de oficio. Artículo 66. Modo de practicar la exhibición. Artículo 67. Renuencia a la exhibición.

    Código de Procedimiento Civil. Artículo 288. Exhibición de libros y papeles de los comerciantes. Artículo 297. Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles. Código de Procedimiento Penal. Ley 0600 de 2000. Artículo 260. Obligación de entregar documentos.

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    Decreto 1354 de 1987 por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas. Artículo 2º. Plazo para la exhibición de los libros de contabilidad.

    Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 133. Exhibición de libros.

  6. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 536. Amplias facultades de investigación. Artículo 631. Deberes y obligaciones de información. Información para estudios y cruces de información. Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones. Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente. Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.

    Ley 0223 de 1995 por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones. Artículo 261. Plazo mínimo para responder requerimientos ordinarios o solicitudes de información hechos por parte de la DIAN.

    Ley 1607 de 2012 por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Artículo 197. Sanciones - Principios.

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 684-1 por el artículo 49 de la Ley 0006 de 1992, así:

    Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias.

    En las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los procesos de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro, devoluciones y compensaciones, se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias a las disposiciones de este Estatuto.

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 684-2 por el artículo 50 de la Ley 0006 de 1992, así:

    Artículo 684-2. Implantación de sistemas técnicos de control.

    La Dirección de Impuestos Nacionales podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección de Impuestos Nacionales, o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657.

    La información que se obtenga de tales sistemas estará amparada por la más estricta reserva.

    Nota: El artículo 50 de la Ley 0006 de 1992 fue declarado exequible por Sentencia C-0171 de 2001 pero solo en relación con los cargos analizados.

    Nota: Véase Resolución 12889 de 2007 por la cual se establece un Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacriicio de animales en los frigoríicos, centrales de sacriicio o mataderos públicos y/o privados y se establece la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se señala el contenido y características técnicas para su presentación y se ijan los plazos para la entrega.

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    Nota: Véase Decreto 2462 de 2010 por el cual se crea el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo- SUSIR, para controlar y garantizar el pago de los impuestos del orden nacional y departamental

    Nota: El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 684-3 por el artículo 1º de la Ley 0383 de 1997, así:

    Artículo 684-3. Tarjeta fiscal.

    El Gobierno Nacional podrá establecer la tarjeta fiscal como un sistema técnico para el control de la evasión, y determinar sus controles, condiciones y características, así como los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarla. Su no adopción dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 684-2 de este Estatuto. El costo de adquisición de la tarjeta fiscal, será descontable del impuesto sobre la renta del período gravable en que empiece a operar.

    En las condiciones señaladas en el inciso anterior, también será descontable el costo del programa de computador y de las adaptaciones necesarias para la implantación de la tarjeta fiscal, hasta por una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor de las tarjetas instaladas durante el respectivo año.

    Parágrafo. Los sectores de contribuyentes que deban adoptar la tarjeta fiscal establecida en el presente artículo, deberán corresponder preferencialmente a los sectores proclives a la evasión, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.

    Nota: Véase Decreto 2670 de 2010 por el cual se adopta el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal como instrumento de control a la evasión.

    Artículo 685. Emplazamiento para corregir.

    Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 588. Correcciones que aumentan

    el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones. Artículo 706. Suspensión del término.

    Decreto 0836 de 1991 por el cual se reglamenta la Ley 0049 de 1990 y se dictan otras disposiciones. Artículo 19. Ajustes contables por corrección a la declaración. Artículo 20. Corrección por diferencias de criterio cuando hay emplazamiento.

    Decreto 0406 de 2001 por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario. Artículo 8º. Efectos de la notificación del emplazamiento para corregir.

    Ley 0986 de 2005 Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones. Artículo 20. Suspensión de términos en materia tributaria.

    Nota: El artículo 685, fue adicionado con un nuevo inciso por el artículo 47 de la Ley 0049 de 1990, así:

    La Administración podrá señalar en el emplazamiento para corregir, las posibles diferencias de interpretación o criterio que no coniguran inexactitud, en cuyo caso el contribuyente podrá realizar la corrección sin sanción de corrección en lo que respecta a tales diferencias.

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    Artículo 686. Deber de atender requerimientos.

    Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias...

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