Normas generales - Título IV. Determinación del impuesto e imposición de sanciones - Libro Quinto - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325901

Normas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas779-791

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ARTÍCULO 683. ESPÍRITU DE JUSTICIA. Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- Estatuto Tributario Nacional: Art. 536.

- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 3.

- *Decreto-Ley 2150 de 5 de diciembre de 1995: Art. 14.

- *Circular Externa DIAN No. 3 de 6 de marzo de 2013: Por la cual se señala el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO 095912 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006. DIAN. Imputación de pagos en obligaciones tributarias.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- EXPEDIENTE 16383 DE 24 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La confesión realizada por el contribuyente debe aceptarse como un medio de prueba que permita desvirtuar bs "pasivos inexistentes".

- EXPEDIENTE 17211 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Las obligaciones fiscales se hacen a través de procedimientos que varían de acuerdo con la estructura de cada tributo, y el sistema de liquidación que ésta imponga.

ARTÍCULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.

Para tal efecto podrá:

  1. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario.

  2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

  3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

  4. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

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  5. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

  6. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

  7. (Literal g) adicionado por el artículo 130 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).

    Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.

    PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 275 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). En desarrollo de las facultades de fiscalización, la Administración Tributaria podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión en los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.

    - Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

    ARTÍCULO 1.2.1.5.4.12. CONTROL POSTERIOR. (Articulo sustituido por el artículo 2 del Decreto Reglamentario 2150 de 20 de diciembre de 2017). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN) podrá ejercer las amplias facultades de fiscalización establecidas en los artículos 364-6 y 684 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes, a fin de verificar que se cumplan las disposiciones de la ley y del presente Decreto y en general las obligaciones tributarias de los contribuyentes sometidos al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

    La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá incluir dentro de su plan anual de fiscalización un programa de control a las entidades sin ánimo de lucro y a las pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

    ARTÍCULO 1.6.1.17.6. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. La Administración Tributaria podrá practicar todas las investigaciones conducentes a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales especialmente las siguientes:

  8. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes.

  9. Establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

  10. Efectuar citaciones o requerimientos al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

  11. Ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad. (Artículo 25, Decreto 825 de 1978)

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - Estatuto Tributario Nacional: Arts. 536, 560, 616-1, 623, 623-1, 623-2 (sic), 624, 625, 627 al 629-1, 631, 631 -1, 631 -3, 633, 657, 744, 779 y 825-1.

    Estatuto Aduanero: Art. 424.

    -Ley 863 de 29 de diciembre de 2003: Art. 58.

    -Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Arts. 147,150, 151 y 156.

    -Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.2.1.22.32 y 1.2.1.22.33.

    -Resolución DIAN No. 68 de 28 de octubre de 2016: Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE

    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2017, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631 -1, 631 -2, 631 -3 y 633 del Estatuto Tributario, en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

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    - *Resolución Ministerio de Cultura - DIAN No. 3650 de 22 de diciembre de 2015: Por la cual se prescriben los formularios para la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y la declaración y pago de retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se modifica la Resolución número 3969 de 18 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, y se dictan otras disposiciones.

    - *Resolución DIAN No. 132 de 22 de diciembre de 2015: Por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega.

    - *Resolución DIAN No. 119 de 30 de noviembre de 2015: Por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas parala presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del "Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes" que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com),

    - CONCEPTO 049486 DE 15 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Facultad fiscalizadora - Inspección contable.

    - CONCEPTO 043596 DE 16 DE JULIO DE 2013. DIAN. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - EXPEDIENTE 22434 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. La obligación de remitir información en medios magnéticos, facultó al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar de determinadas personas naturales y jurídicas, y de otas entidades, las informaciones que le permitan a la Administración adelantar el debido control de los tributos, mediante estudios y cruces de información.

    - EXPEDIENTE 20632 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. No presentación de registros del libro de Inventarios y Balances.

    ARTÍCULO 684-1. OTRAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES EN LAS INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS. (Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). En las investigaciones y prácticas de pruebas dentro de los procesos de determinación, aplicación de sanciones, discusión, cobro, devoluciones y compensaciones, se podrán utilizar los instrumentos consagrados por las normas del Código de Procedimiento Penal y del Código Nacional de Policía, en lo que no sean contrarias a las...

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