Normas internacionales de información financiera (NIIF) - Cartilla 2016. Declaración de Renta: Personas Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 640845169

Normas internacionales de información financiera (NIIF)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas253-257
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 253
Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF)
2
CAPÍTULO
Diario O cial No. 49.534 de 5 de junio de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
TEMA: Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
FUENTES FORMALES:
los artículos 773 y 774 del Estatuto Tributario.
Aplicación del Decreto número 2548 del 12 de diciembre de 2014, por el cual se reglamenta el
artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 773 y 774 del
En desarrollo de lo establecido en el Anexo 1 - Cronograma del Decreto número 2548 de 2014 y de lo previsto
en el Memorando 106 del 8 de abril del año 2015, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales preparó
el siguiente Concepto para la Aplicación del mismo con el n de que este constituya un marco de referencia
general al mismo tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la Administración
Tributaria. Este Concepto se divide en dos partes; a saber: una General y una Especial. En la Parte General
se desarrollarán algunas consideraciones relacionadas con la forma en la que se debe dar cumplimiento a la
obligación de tener un registro de diferencias entre las bases scales y los nuevos marcos técnicos normativos
(artículo 3, Dec. 2548 de 2014), y a la teneduría del libro tributario (art. 4, Dec. 2548 de 2014). En la Parte
Especial se absuelven algunas inquietudes relacionadas con el régimen probatorio y sancionatorio, las bases
scales, los valores patrimoniales, entre otros. (Arts. 2, 5 y 7, Dec. 2548 de 2014).
PARTE GENERAL
ASPECTOS GENERALES Y FORMALES DEL DECRETO 2548 DE 2014
Objeto
En línea con el Anexo 1 - Cronograma del Decreto 2548 de 2014, independientemente de los periodos de
transición establecidos para cada uno de los grupos, durante el período 2015-2017, la UAE Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, deberá presentar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de

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