Normas legales que reglamentan la Contaduría Pública en Colombia - Manual de auditoría y revisoría fiscal - Libros y Revistas - VLEX 42619257

Normas legales que reglamentan la Contaduría Pública en Colombia

AutorYanel Blanco Luna
Páginas111-182

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La Ley 145 de 1960 y sus decretos reglamentarios y la Ley 43 de 1990 constituyen el estatuto que reglamenta el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública de Colombia.

Qué se entiende por Contador Público

El Contador Público es definido en el Artículo l°. de la Ley 43 de 1990 en los siguientes términos:

"Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por ley o por estatutos, a tener Revisor Fiscal."

El Artículo 3º. de la Ley 145 de 1960, establece que habrá una sola clase de Contadores Públicos y podrán ser titulados o autorizados según el caso.

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Requisitos para obtener la inscripción como Contador Público

El Artículo 3º de la Ley 43 de 1990 indica los requisitos generales para obtener esta inscripción en los siguientes términos:

"La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Parágrafo 1 o A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

a. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

  1. O haber obtenido título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

Parágrafo 2 o Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento.

Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.

Parágrafo 3 o En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional".

La Junta Central de Contadores mediante la Resolución No. 116 del 14 de Octubre de 1999, estableció los requisitos y trámites para la inscripción como Contador Público y la expedición del la tarjeta profesional correspondiente. El texto de esta resolución es el siguiente:

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Resolución No 116 de 1999

(14 de octubre)

Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos y para la expedición de la tarjeta profesional correspondiente.

LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990 y el Decreto Reglamentario 1510 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que en los términos previstos por el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, es función de la Junta Central de Contadores efectuar la inscripción de Contadores Públicos y suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, además de llevar su registro. Que igualmente, corresponde a la Junta Central de Contadores ejercer la inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública solo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos

Que por mandato expreso del artículo tercero de la Ley 43 de 1990, para ser inscrito como Contador Público se requiere haber obtenido el título de Contador Público, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un(1) año.

Que el artículo 1o. del Decreto 1510 de 1998 determina que para efectos del estudio de las solicitudes de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público, la Junta Central de Contadores implementará la práctica de pruebas a los Contadores Públicos solicitantes.

Que los artículos 3o. y 20, ordinal 3o. de la Ley 43 de 1990 atribuyen a la Junta Central de Contadores la función de expedir la tarjeta profesional de Contador Público, documento que sirve para acreditar la condición de Contador Público inscrito. Que por medio de la Resolución 060 de 1999, la Junta Central de Contadores, en observancia de lo ordenado por el Decreto 1122 de 1999 en materia de supresión de tarjetas profesionales, dictó disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción de profesionales de la Contaduría Pública. Que se hace necesario expedir la reglamentación sobre los requisitos y el procedimiento de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contadores Públicos, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 120 de la Ley 489 de 1998, que sirvió de sustento para la expedición del Decreto 1122 de 1999.

RESUELVE: CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL DE

CONTADORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 1o. Para obtener la inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos, el solicitante deberá diligenciar el formulario que para el efecto suministrará, sin costo alguno, la Junta Central de Contadores.

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ARTÍCULO 2o. Al formulario de solicitud de inscripción, deberán anexarse los siguientes documentos, en su orden:

  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

  2. Tres (3) fotos tamaño cédula, según las especificaciones señaladas en el formulario de inscripción.

  3. Fotocopia del acta de grado expedida por la universidad que otorgó el título.

  4. Certificado de experiencia contable, en los términos previstos por el capítulo II de esta resolución.

  5. Certificado de existencia y representación legal del ente económico que certifica la experiencia contable, expedido por la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, no se requerirá la prueba de su existencia.

  6. Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la inscripción profesional, vigente en la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad correspondiente. PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de entidades que por mandato legal no estén obligadas a inscribirse en la Cámara de Comercio, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción, certificado de existencia y representación legal expedido por el organismo de inspección, vigilancia y control correspondiente.

    PARÁGRAFO 2o. La fotocopia autenticada de la visa de residente, expedida de conformidad con las normas legales vigentes, mediante la cual se acredite domicilio ininterrumpido en Colombia por espacio mínimo de tres (3) años, suplirá la cédula de ciudadanía, cuando el solicitante de inscripción sea extranjero.

    PARÁGRAFO 3o. Cuando por causa imputable al peticionario, se haya ordenado el archivo de la solicitud presentada, el interesado deberá demostrar el pago del valor de la inscripción profesional, vigente en la fecha de solicitud de desarchivo. ARTÍCULO 3o . Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los solicitantes de inscripción en el registro profesional de Contadores Públicos que acompañen a la correspondiente solicitud fotocopia del acta de grado expedida por instituciones de educación no formal en convenio con instituciones universitarias debidamente autorizadas, deberán anexar fotocopia del respectivo convenio, donde consten las obligaciones contraidas por los firmantes.

    ARTÍCULO 4o. Además de los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, los solicitantes de inscripción que acompañen título profesional de Contador Público, o de una denominación equivalente, expedido por una institución extranjera de país con el que Colombia haya celebrado convenio sobre reciprocidad de...

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