Normativa importante para aplicar en el año gravable 2013 - Cartilla declaración de renta IMAN e IMAS. Personas naturales 2014 - Libros y Revistas - VLEX 511155498

Normativa importante para aplicar en el año gravable 2013

Páginas85-157

Page 85

Estas normas e información serán de gran ayuda para el desarrollo, diligenciamiento y presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2013.

Los oicios o conceptos y los aspectos más importantes de las Resoluciones de la DIAN que a continuación -especialmente la Resolución 00638 de 2009 y el Oicio 09466 de 2008, observaremos nos permitirán aclarar y establecer respectivamente, dudas de quienes están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios a través de los servicios informáticos electrónicos por medio de la irma electrónica, así mismo recordarles que con la Resolución 16114 de 2007 establecimos que los no obligados a utilizar dichos servicios informáticos, pueden presentar la declaración de renta en los Bancos sin necesidad de comprar el formulario y simplemente diligenciaran e imprimirán el mismo, así como el respectivo recibo de pago, utilizando la página WEB de la DIAN como mecanismo de transcripción o diligenciamiento de la información.

Decreto 629 de marzo 26 de 2014 Ministerio de hacienda y crédito público

Por el cual se establecen los porcentajes de componente inlacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35 38, 39, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 41 del Estatuto Tributario, el componente inlacionario de los rendimientos y gastos inancieros a que se reieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 Ibídem, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Page 86

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2013

ARTÍCULO 1. Componente inlacionario de los rendimientos inancieros percibidos durante el año gravable 2013, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2013, el cuarenta y tres punto sesenta y nueve por ciento
(43.69%) del valor de los rendimientos inancieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2. Componente inlacionario de los rendimientos inancieros que distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores. Para el año gravable 2013, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus ailiados, personas naturales y sucesiones ¡liquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y tres punto sesenta y nueve por ciento (43.69%), del valor de los rendimientos inancieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inlacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3. Componente inlacionario de los costos y gastos inancieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción para el año gravable 2013, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el once punto cero cinco por ciento (11.05%) de los intereses y demás costos y gastos inancieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos inancieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el diecinueve punto setenta y ocho por ciento (19.78%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2014

ARTÍCULO 4. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta por el año gravable 2014, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto cero siete por ciento (4.07%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Page 87

Decreto reglamentario 3032 de diciembre 27 de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 329, 330, 331, 334, 336, 337, 340, 383 y 384 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 329 del Estatuto Tributario establece la clasiicación de las personas naturales residentes en el país en categorías tributarias, lo cual genera efectos en la aplicación del régimen del impuesto sobre la renta y complementarios a que se reieren los Capítulos I y II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, así como para la aplicación de retenciones en la fuente que a título del mismo impuesto debe efectuarse a estos contribuyentes.

Que la clasiicación de las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a las categorías tributarias referidas, tiene íntima relación con los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes citados.

Que el artículo 330 del Estatuto Tributario determina los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría empleados.

Que el artículo 336 del Estatuto Tributario establece los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia.

Que los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario establecen los factores que se pueden detraer de los ingresos obtenidos, en el respectivo periodo para determinar la Renta Gravable Alternativa, base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-, del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- para empleados y del Impuesto Mínimo Alternativo Simpliicado -IMAS- para trabajadores por cuenta propia.

Que el artículo 383 del Estatuto Tributario señala la tabla de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados.

Que el artículo 384 del Estatuto Tributario contiene la tabla de retención en la fuente mínima aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las, personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados.

Que es indispensable precisar las deiniciones, condiciones y requisitos que permitan la clasiicación de los contribuyentes en una u otra categoría tributaria, de las cuales deriva la aplicación de los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta consagrados en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Que cumplida la formalidad en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto, se entiende por:

Servicio personal: Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Page 88

Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:

1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR