¿Sí en el Decreto Distrital 472 de 2002 no se encuentra alguna regulación especial, que normatividad debe aplicarse en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito? - Sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito - Impuesto. Industria, comercio y avisos - Cartilla ICA Bogotá. Industria, Comercio Predial y Vehículos - Libros y Revistas - VLEX 439201266

¿Sí en el Decreto Distrital 472 de 2002 no se encuentra alguna regulación especial, que normatividad debe aplicarse en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas de débito?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas74-74
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA74
(142) ¿Sí en el Decreto Distrital 472 de 2002 no se encuentra alguna regulación especial,
que normatividad debe aplicarse en el sistema de retenciones en pagos con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito?
En lo no regulado por el Decreto Distrital 472 de 2002, al sistema de retención en pagos
con tarjetas de crédito y tarjetas débito se regulará por las normas generales contenidas
en el Acuerdo 65 de 2002, Decreto Distrital 271 de 2002 y demás decretos reglamentarios.
(Decreto472de2002,artículo9º).
REGIMEN SANCIONATORIO
(143) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio
durante el año 2012?
Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto del Impuesto de Industria y
Comercio, Avisos y Tableros, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones
reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o por la Administración
Tributaria Distrital, será equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes. Es decir
la suma de ciento cincuenta y siete mil pesos ($157.000 - Resolución SDH 000513 del
31/12/2012).
(144) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en la retención en la fuente por concepto
del Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2013?
Conforme con el artículo 3o del Acuerdo 27 de 2001, respecto de la retención en la fuente
por concepto del impuesto de industria y comercio, el valor mínimo de cualquier sanción,
incluidas las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el agente retenedor o
por la Administración Tributaria Distrital, será la establecida en el artículo 639 del Estatuto
Tributario Nacional, equivalente a diez unidades de valor tributario (10 UVT) para el año
2013 la suma de $268.000, - Resolución 000138 del 21/11/2012).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto1085del9demarzode2005.Sancióndeextemporaneidadenretencionesenlafuente
delimpuestodeindustriaycomercioaños2002y2003.
(145) ¿Cuales son las equivalencias en pesos para el año gravable 2013, de las sumas
establecidas en salarios mínimos contenidas en el Acuerdo 27 de 2001?
Conforme con la Resolución SDH 000513 del 31/12/2012, los valores en pesos ajustados
al múltiplo del mil más cercano que deben observar los contribuyentes y la administración
a efectos de aplicar alguna sanción establecida en salarios mínimos diarios vigentes, será
la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR