Trámite notarial de disolución y liquidación de la sociedad con yugal por mutuo acuerdo - Notarías. Aspectos administrativos, contables y legales - Libros y Revistas - VLEX 351253034

Trámite notarial de disolución y liquidación de la sociedad con yugal por mutuo acuerdo

AutorLennart Mauricio Castro López - Luz Amparo Castro Blanco
Páginas199-207

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CAPÍTULO VII

Trámite notarial de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo

1. Normatividad aplicable

• Art. 180, modii cado por el Decreto 2820 de 1974, Art. 13 y los Art. 1771 a 1848.

Art. 27 del Decreto 960 de 1970.

Art. 1820 Numeral 5 C.C., modii cado por la Ley 1 de 1976, Art. 25.

2. Conceptualización

Consiste en elevar a escritura pública el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación, igualmente lo podrán hacer los cónyuges que hayan disuelto la sociedad conyugal por divorcio, por cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso, o por separación de cuerpos judicialmente decretada.

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3. El haber de la sociedad conyugal

Se compone de los bienes que a continuación enuncio:

1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oicios devengados durante el matrimonio.

2.) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquie-ra naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.

3.) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.

4.) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere (sic); quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.

Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lis-ta irmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.

5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

6.) De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

Se expresará así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.

Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas (Art. 1781 Código Civil).

Los bienes que no ingresan al haber social de la sociedad conyugal:

Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social sino el de cada cónyuge (Art. 1782 Código Civil Colombiano).

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No obstante lo dispuesto, no entrarán a componer el haber social:

1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.

3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por alu-vión, ediicación, plantación o cualquiera otra causa (Art. 1783 Códi-go Civil Colombiano).

4. Requisitos

Si es por mutuo acuerdo y sus activos son en ceros deben presentarse ambos interesados a la notaría y aportar:

• Copia de cédula de ciudadanía.

• Registro civil de matrimonio.

• Acto o contrato de cesación de efectos civiles de matrimonio católico.

Formato 89. Modelo de escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Escritura pública número: XXXXX

Otorgada en la Notaría XXXXXXXXXXXX (XXX) del Círculo de Bogotá D.C. -----------Fecha de otorgamiento:

Clase de contrato: Disolución y liquidación de sociedad conyugal

Personas que intervienen en el contrato:

C.C.

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los XXXXXX de dos mil diez (2010), en la Notaría Veintisiete (27) de Bogotá D.C., cuyo titular es el Doctor XXXXXXXXXXXX, quien da fe que las declaraciones que se contienen en la presente escritura han sido emitidas por quien(es) la otorga(n): Comparecieron ......., mayores de edad y domiciliados en Santafé de Bogotá D.C., identiicados con las cédulas de ciudadanía números ...., respectivamente, de
estado civil casados con sociedad conyugal vigente y manifestaron: -----------------

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Continuación Formato 89.

Primero. Que por medio del presente instrumento público se proponen los compa-recientes a **** disolver y liquidar la sociedad conyugal y de bienes formada en razón de su Matrimonio Católico celebrado el día ... en la Parroquia de ... en la ciudad de Bogotá D.C., debidamente registrado en la Notaría ... del Círculo de Bogotá D.C., al serial número ...., lo cual acredita con el registro civil de matrimonio que anexa para que sea incorporado en la copias que del mismo se expidan. -------------------------Segundo. Que acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 25 numeral 5 de la Ley Primera de 1976 que subrogó el Artículo 1820 del Código Civil proceden a...

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