Notas sobre la paz. propósito de un constitucionalismo ciudadano - Núm. 24, Enero 2017 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 701424145

Notas sobre la paz. propósito de un constitucionalismo ciudadano

AutorRaúl Gustavo Ferreyra
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA). Doctor de la Universidad de Buenos Aires
Páginas363-415
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NOTAS SOBRE LA PAZ PROPÓSITO DE UN
CONSTITUCIONALISMO CIUDADANO*
Raúl Gustavo Ferreyra
Recibido: 28 de junio de 2016 – Aprobado: 28 de agosto de 2017
DOI: 10.24142/raju.v12n24a17
Cada hombre lleva la forma entera de la humana condición
(De Montaigne, 2011, pp. 7 y 724)
Resumen
La existencia de los individuos solamente se explica si se realiza en
sociedad. La armonía y el equilibrio comunitario pueden ser alcan-
zados en paz, ausencia de guerra y regulación de la violencia por in-
termedio del Derecho. La constitución del Estado se presenta como
la pieza más celebrada para disciplinar la administración de la fuerza
estatal: una lengua para la paz. La ley suprema fundamenta al Esta-
do y con sus reglas estimula un control responsable de la paz. Así,
* Texto de la ponencia realizada el 17 de mayo de 2017 en el Auditorio de la Universidad
Autónoma Latinoamericana, en el II Encuentro Latinoamericano de Derecho constitucional
“Constitucionalismo y Neoconstitucionalismo”, Medellín, Colombia. Agradezco a los colegas
Julio B. Maier, Paulo Bonavídes, E. Raúl Zaffaroni, Ricardo Rabinovich-Berkman, Paul Cordova
Vinueza, Diego Dolabjian, Gustavo A. Szarangowicz, Mariano Vitetta, Gloria Lucía Arango
Pajón, Marcelino Colorado Mendoza, Jaime Becerra, Natasha Suñe, Vannesa Alejandra Pérez
Rosales, Salvador Manuel Grosso García, Adriana do Carmo Figuereido, José E. Schuh, Enrique
Javier Morales y John Ferrer Murillo, quienes han tenido la generosidad de leer el texto antes de
su publicación.
** Profesor titular de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires
(UBA). Doctor de la Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: rgferreyra@fibertel.com.ar
Revista
Ratio Juris
Vol. 12 N.º 24 (enero-junio 2017) pp. 363-390 © Unaula
Raúl Gustavo Ferreyra
Revista Ratio Juris Vol. 12 N.º 24 UNAULA
ISSN 1794-6638
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la constitución desarrolla un decisivo papel como norma procesal:
alcanzar y consolidar la paz relativa de una comunidad. La procura
de paz constituye el bien más preciado en una comunidad, porque
mantiene erguidos a todos sus ciudadanos. En este sentido, llámese
“constitucionalismo ciudadano” al proceso que, con activa delibera-
ción, incluye a todos los ciudadanos de una comunidad dentro del tipo
“Estado constitucional”, que, con respeto y esmero, definen la orien-
tación hacia la paz relativa. Alcanzada ella, la desigualdad creciente
e injusta se presenta como un flagelo con capacidad suficiente para
afectar la paz social lograda (Ferreyra, 2015, 2016a, 2016b, 2017a,
2017b).
Palabras clave: Existencia individual, comunidad, paz, constitución,
constitucionalismo ciudadano.
NOTES ON PEACE PURPOSE OF A
CITIZENBASED CONSTITUTIONALISM
Abstract
Individuals exist and live their lives in society. Community balance
and harmony can only be achieved in peace, i.e. in the absence of war
and regulating violence with the law. The constitution of the state is
the most celebrated piece to regulate the administration of state for-
ce—a language for peace. The highest law is the basis of the state and
its rules establish a responsible control of peace. Constitutions play
a decisive role as a procedural rule, as they attain and consolidate re-
lative peace in a given community. Peace as an objective is the most
valuable good in a community, as it guides all its citizens. The author
labels “citizen-based constitutionalism” the process whereby all citi-
zens in a “constitutional state” aim for relative peace with respect and
care. Once relative peace is attained, growing and unfair inequality
becomes a disaster which may disrupt the social peace achieved, and
this is something that must be addressed (Ferreyra, 2017a, 2017b).
Keywords: Individual existence. Community. Peace. Constitution.
Citizen-based constitutionalism
Notas sobre la paz. Propósito de un constitucionalismo ciudadano
Revista Ratio Juris Vol. 12 N.º 24 UNAULA
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Preámbulo
La existencia y cognición nos ha sido impuesta a los seres humanos.
Coexistir, por tanto, o existir con otros individuos en común solo se hace
factible en tanto pueda conjugarse una totalidad o mayoría de ciudadanos
más poderosa que cada uno de los ciudadanos juzgados en su singularidad
inalienable; conjugación, además, que deberá poseer como atribución el he-
cho indisputado de su unión mayoritaria frente a la individualidad arbitraria
o discrecional que cualquiera de estos deseare ejercer. Llámase, pues, al
poderío emergente de la congregación de las individualidades ciudadanas
“Derecho constitucional” —que emerge del artefacto “constitución” y que
nada tiene de natural—, el cual autoriza una posible ordenación y un se-
mejante desarrollo de la coexistencia comunitaria; y el poderío individual,
“fuerza bruta” (Freud, 2010). Reducir el ámbito del más fuerte, que nadie
quedase librado a la fuerza bruta irresistible individual o a la franca y des-
valida merced de los poderes fácticos, se reporta como el propósito de la
lengua del Derecho constitucional, que debe articular la paz, único proceso
que autoriza la coexistencia de ciudadanos con igual y semejante dignidad.
La idea básica propuesta en este texto descansa en comprender a la
lengua del Derecho constituyente del Estado como un código para la paz.
Tal Derecho constitucional, emanación fundamental de un orden jurídico
específico, artefactual y estatal, debe aspirar a constituir la lengua que sos-
tiene y desarrolla la unidad, en paz, de una comunidad determinada.
Hablar de una lengua del Derecho constitucional tiene sentido por-
que lo “humano” surge en la historia evolutiva del linaje homínido al que
pertenecemos, al surgir el lenguaje (Maturana, 1989). En el ámbito de la
existencia humana, el dominio de la realidad, en buena parte, puede quedar
vinculado a la configuración del lenguaje (Real Academia Española, 2016).1
Entonces, ejercer dominio sobre la producción y variación de las palabras
del orden jurídico, aunque no define por completo el dominio de la realidad,
se comporta como un agente para la creación, el mantenimiento o el cambio
de las prescripciones jurídicas que lo componen.
1 Una de las acepciones del vocablo “lengua”, según el Diccionario de la Real Academia Española,
es “Sistema de comunicación verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad humana”. De
acuerdo con la misma fuente, una de las opciones lexicográficas de “lenguaje”: “lengua (sistema
de comunicación verbal)”. Asumo, desde luego, las diferencias que existen. No obstante, por
motivos que el lector podrá comprender, empleo indistintamente las voces “lengua” y “lenguaje”.

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