Notificaciones - Providencias del juez, su notificación y sus efectos - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843873

Notificaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas167-173
Libro Segundo - Actos procesales 167
Art. 00
respectiva. De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala
que la pro rió, para que subsane el defecto o la pro era nuevamente.
CONCORDANCIAS:
TÍTULO II
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 289. NOTIFICACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS. Las
providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados
por medio de noti caciones, con las formalidades prescritas en este código.
Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá
efectos antes de haberse noti cado.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 118, 133, 278, 298, 299, 355 y 468.
ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
Deberán hacerse personalmente las siguientes noti caciones:
1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto
admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.
2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la
del auto que ordene citarlos.
3. Las que ordene la ley para casos especiales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General del Proceso: Arts. 47, 48, 23, 44, 57, 77, 90, 91, 94, 123, 126, 133, 160, 200,
228, 246, 297, 308, 309, 383, 391, 402, 403 y 468.
*Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Arts. 21 y 54.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-783 DE 18 DE AGOSTO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME
ARAÚJO RENTERÍA. La noti cación personal otorga la mayor garantía de que el demandado
conozca en forma cierta la existencia del proceso y ejerza su derecho de defensa.
EXPEDIENTE 6772 DE 16 DE JULIO DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR.
CESAR JULIO VALENCIA COPETE. El debido enteramiento del auto admisorio de la demanda,
o en el caso de los procesos ejecutivos del mandamiento de pago, a la parte demandada
determina su acertada vinculación y, consecuentemente, que pueda ella ejercer su derecho a
la defensa.
SENTENCIA C-472 DE 23 DE JULIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. La exigencia de la noti cación personal para los
representantes de entes públicos, constituye plena garantía de su defensa.
ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la
práctica de la noti cación personal se procederá así:
1. Las entidades públicas se noti carán personalmente en la forma prevista
en el artículo 612 de este código.
Art. 291

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR