La nueva justicia penal internacional - Núm. 1, Diciembre 2001 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43820164

La nueva justicia penal internacional

AutorJuan José Quintana
CargoMagister en Derecho Internacional (LL.M.), Universidad de Leiden
Páginas38-59

Magister en Derecho Internacional (LL.M.), Universidad de Leiden. Diplomático de carrera, formó parte de la delegación de Colombia a la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Corte Penal Internacional reunida en Roma en 1998. Actualmente se desempeña como asesor del despacho de la Viceministra de América y Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las opiniones expresadas en este artículo son de responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan los puntos de vista del Gobierno de Colombia o del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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1. Presentación

El de la Corte Penal Internacional es un tema de gran actualidad que desborda con creces el ámbito de lo jurídico y que en una situación como la colombiana puede tener repercusiones insospechadas sobre la situación del país e incluso sobre el desarrollo de los diálogos de paz.

Por esta razón, resulta de interés describir algunos aspectos de esta institución y, en concreto, precisar la manera como funcionará en la práctica la Corte, órgano llamado a encarnar lo que se puede comenzar a llamar "la nueva justicia penal internacional" y cuya creación representa la culminación de casi un siglo de esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a establecer un sistema permanente de justicia internacional que asegure el castigo de los crímenes que por su gravedad ofenden la conciencia jurídica de la humanidad.1

2. Antecedentes
2. 1 Antecedentes históricos y primeros intentos en las naciones unidas (1945-1988)

La cuestión del establecimiento de una jurisdicción penal internacional ha sido objeto de preocupación por parte de juristas y estadistas desde largo tiempo atrás. En efecto, desde la época de la Sociedad de las Naciones se viene hablando del tema y, sin ir más lejos, el Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial, preveía el juzgamiento de criminales de guerra por un tribunal internacional y lo mismo hacía el Tratado de Sevres de 1920, en relación con el juzgamiento de autoridades turcas por las masacres de armenios ocurridas en ese país, aunque por diversas razones ninguna de estas disposiciones fue aplicada en la práctica. En 1937, al firmarse la Convención contra el Terrorismo, se adoptó un protocolo adicional estableciendo un tribunal internacional para el juzgamiento de este crimen, pero el instrumento en cuestión no llegó a entrar en vigor.

Al término de la Segunda Guerra Mundial y ante el repudio universal generado por las atrocidades cometidas por los nazis en Europa y, en menor escala, por los japoneses en diversas regiones de Asia, las potencias victoriosas optaron por establecer tribunales militares ad hoc de carácter nominalmente Page 39 internacional - el Tribunal Militar de Nuremberg y el Tribunal Militar para el Lejano Oriente - a los cuales se encargó la tarea de procesar y juzgar a los criminales de guerra de los que quedaron consagrados en la Carta de las Naciones Unidas como "Estados Enemigos".

Al interior de las Naciones Unidas tampoco se trata de un tema nuevo: la Comisión de Derecho Internacional (en adelante "CDI") estudió la cuestión a petición de la Asamblea General entre 1947 y 1950 y lo propio hizo un comité especial conformado por la misma Asamblea en 1952. Hay que destacar que por la misma época en que la Asamblea le pedía a la Comisión estudiar el tema de la posible creación de una jurisdicción penal internacional, dicho órgano estaba adelantando la tarea de formular de manera sistemática los principios de derecho internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Nuremberg y en las sentencias de dicho órgano. La Comisión cumplió este mandato en su segunda sesión celebrada en 1950, al someter a la Asamblea una enumeración de siete principios con comentarios. En esa ocasión la Asamblea se limitó a tomar nota de este texto y enviárselo a los Gobiernos para observaciones, y le pidió a la Comisión que tuviera en cuenta estos comentarios en el curso del estudio del tópico titulado "Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad".2

Sobre este proyecto sólo se recibieron observaciones de unos pocos Estados, y un nuevo Comité volvió a examinar el texto para introducirle ciertas reformas y considerar también la cuestión de la relación que existiría entre el tribunal y las Naciones Unidas. La consideración de este nuevo texto y de las propuestas del Comité fue aplazada por la Asamblea en 1954 y nuevamente en 1957, con el argumento de que el tema estaba íntimamente relacionado con otros temas pendientes en ese momento, en particular la cuestión de la definición de la agresión y el proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad.

En 1968 y nuevamente en 1974, a medida que el tema de la definición de la agresión alcanzaba su etapa culminante, la cuestión de la creación de una jurisdicción penal internacional fue planteada nuevamente en la Asamblea General, sin mayor éxito. A partir de aquí, la cuestión se consideró generalmente como incorporada al ítem "Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad", que ha estado en la agenda de la Comisión de Derecho Internacional desde su primera sesión en 1949. Sobre este último aspecto, vale la pena resaltar que después de un prolongado letargo, la Comisión reinició en 1982 el estudio del proyecto de código, atendiendo Page 40 una invitación en ese sentido formulada por la Asamblea General. En 1987 se produjo un cambio significativo en la forma en que la Comisión y el respectivo Relator Especial debían abordar el tópico, cuando la Asamblea endosó la recomendación de éste último en el sentido de que el título oficial del tema debía modificarse y que el "proyecto de código de delitos contra la paz y seguridad de la humanidad", pasara a llamarse "proyecto de código de crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad".

También vale la pena mencionar aquí que dos convenciones internacionales adoptadas en el marco de las Naciones Unidas contemplan expresamente la posibilidad del juzgamiento de individuos por un tribunal penal internacional a ser establecido en el futuro: son ellas la Convención sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio de 1948 (artículo VI) y la Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 (Artículo V). Sin embargo, ninguna de estas normas ha sido implementada hasta ahora.

2. 2 Nuevo interés en el tema (1989-1993)

En el nuevo ambiente internacional que se hizo patente a partir del fin de la guerra fría, alrededor de 1989, la Asamblea General retomó el tema de la creación de una jurisdicción penal internacional, al pedirle a la Comisión que al considerar el tópico del proyecto de código de crímenes examinara:

"... la cuestión de establecimiento de un tribunal penal internacional u otro mecanismo de juzgamiento penal internacional con jurisdicción sobre las personas acusadas de haber cometido crímenes que puedan estar incluidos en dicho código, incluyendo personas involucradas en el tráfico ilícito de drogas narcóticas a través de las fronteras nacionales..."3

La Comisión analizó el tema a partir de su 42 sesión, en 1990, en el contexto de su examen del proyecto de código. En su informe a la Asamblea sobre las labores cumplidas en ese año, la Comisión reportó que en su seno se había registrado un amplio acuerdo sobre la conveniencia de establecer una corte penal internacional permanente a ser incorporada de alguna manera al sistema de las Naciones Unidas, aunque prevalecieron diferencias de opinión sobre la estructura y el alcance de la jurisdicción que poseería dicho tribunal.4

En 1991 la Comisión contó con la asistencia del Relator Especial sobre el proyecto de código, el jurista senegalés Doudou Thiam, cuyo Noveno Informe Page 41 dedicaba una parte a la prevista corte penal internacional. En dicho informe, el relator puntualizaba que la Asamblea General no le había pedido todavía a la Comisión redactar un Estatuto de un futuro tribunal, puesto que los Estados miembros no habían expresado su preferencia por ninguno de los tres modelos de jurisdicción penal internacional planteados por la Comisión (jurisdicción exclusiva, jurisdicción concurrente y jurisdicción de revisión). Esta cuestión fue discutida por las delegaciones de los Estados representados en la Sexta Comisión de la Asamblea General (Asuntos Jurídicos) durante los períodos de sesiones 45 y 46, en 1990 y 1991, sin que se hubiera manifestado una preferencia clara por alguna de estas alternativas.

La Comisión, por su parte, discutió a fondo el Décimo Informe del Relator Especial en el curso de su 44 sesión y conformó un Grupo de Trabajo al que encargó analizar los diferentes aspectos del tema y redactar recomendaciones concretas en relación con cada uno de dichos aspectos. La Comisión adoptó como suyas las recomendaciones del Grupo de Trabajo y las incluyó en su Informe a la Asamblea sobre la labor desarrollada durante 1992. Esta, por su parte, aprobó la Resolución 47/33 del 25 de noviembre de 1992, en la cual le solicitaba a la Comisión continuar su labor sobre la cuestión de una...

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