La nueva ley del contrato de seguro en el Perú - Núm. 47, Julio 2017 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 705018637

La nueva ley del contrato de seguro en el Perú

AutorAlonso Núñez del Prado Simons
Páginas229-269
LA NUEVA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
EN EL PERÚ
ALONSO NúñEZ DEL PRADO SIMONS*
RESUMEN. El autor hace una revisión del contrato de seguro en el Perú
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aspectos principales.
PALABRAS CLAVE. Contrato de seguros; principios de seguros; buena
fe; mala fe; criterios de interpretación; interpretación contra stipulatorem;
grandes riesgos; seguros médicos; seguro de vida; subrogación; contribución;
prevención; agravación; prescripción.
ABSTRACT.  
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KEY WORDS. Insurance contract; insurance principles; good faith; bath faith;
interpretation criteria; contra stipulatorem interpretation; large risks; medical
insurance; life insurance; subrogation; contribution; prevention; aggravation;
prescription.
* Abogado, cursó el Magíster en Derecho de la Integración y el de Derecho Constitucional es Master of
Business Administration (MBA) por el 
y Literatura, además de en Filosofía, en que también cursó el Magíster. Es fundador y Director
Ejecutivo del ‘, profesor universitario, árbitro y
conferencista internacional. Publica habitualmente en revistas jurídicas y en los principales diarios de
Lima. Asimismo, es Presidente de la , Capítulo de AIDA
en el Perú y director de varias entidades del sistema asegurador.
ISSN 0123-1154
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alonso núñEZ DEl PraDo sImons
230
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1. EL PRINCIPIO DE BUENA FE
a) Algunos antecedentes
En un contrato de seguros las partes están obligadas a actuar de buena
fe. Así fue establecido por la sección 17 de la Ley de seguro marítimo1
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El contrato de seguro marítimo es un contrato basado en la máxima buena fe y
si ésta no es observada por cada una de las partes, el contrato puede ser anulado
por la otra.
La obligación de máxima buena fe fue entendida, principalmente,
como el deber de los asegurados de declarar todo lo vinculado al riesgo
siendo honestos con el asegurador. Sin embargo, el texto de la mencio-
nada Ley impone el principio a las dos partes y requiere buena fe de
ambos, el asegurado y el asegurador.
Lo antes mencionado fue recogido en el artículo 376°, inciso 1 del
Código de Comercio del Perú vigente hasta el 27 de mayo de 2013 que
a textualmente decía:
Art. 376°.- Será nulo todo contrato de seguro:
Por la mala fe probada de alguna de las partes al tiempo de la cele-
bración del contrato.
De lo que puede concluirse que la obligación de buena fe –como en
el Derecho inglés– alcanzaba ya en ese cuerpo legal a las dos partes.
 
La relación entre alguien que busca un seguro y el asegurador que se lo
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máxima buena fe –.
Desde los primeros días de los seguros marítimos, pasando luego a
otras formas, la responsabilidad de revelar todos los hechos relevantes,
1 Insurance Marine Act.
231
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la nUEVa lEy DEl ConTraTo DE sEgUro En El PErú
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proporcionar toda la información que posea y sea relevante respecto al
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y debe ofrecerla voluntariamente, sin necesidad de que le sea requerida.
Creo que la mayor parte de personas vinculadas a la industria del
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riesgo o en la tarifa que cobraría por éste.
Como se puede ver, es de suma importancia que el contratante de un
seguro cumpla con la doctrina de la máxima buena fe. Aunque es menos
frecuente por las características del contrato de seguro, la equidad nos
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máxima buena fe recae también en el asegurador, como veremos más
adelante.
En el mercado de seguros es generalmente aceptado que cuando no se
han preguntado las circunstancias siguientes no tienen que ser reveladas,
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mediante equipos contra incendio o un sistema de alarma, sin comu-
nicárselo al asegurador.)
b) Hechos que debería conocer un asegurador competente como parte
de su trabajo. (Por ejemplo, debería estar bien informado sobre las
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fenómenos naturales, más aún si es que corresponden a los lugares
a que alcanza su cobertura.)
c) Requerimientos legales pertinentes con los que un asegurador debe-
ría estar familiarizado, como la legislación que rige la cobertura de
un vehículo automotor.
d) Hechos que hubiera conocido si hubiera realizado una averiguación.
Si llenando un formulario (la solicitud) el proponente al responder
una pregunta contenida en el mismo, respecto a los antecedentes
del seguro indica: “Consultar sus propios archivos”, el asegurador,

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