Nueva política de supervisión para tener 'Sociedades competitivas, productivas y perdurables - Núm. 1592, Marzo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856311

Nueva política de supervisión para tener 'Sociedades competitivas, productivas y perdurables

AutorJuan Diego Cuevas Gómez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas13-14
13
decisiones a la violación de cualquier
norma contenida en el capítulo III ibidem.
f) El artículo 235 de la Ley 222 de 1 995
establece un término de cinco años para
solicitar el reconocimiento de dichos
presupuestos de ineficacia.
g) La naturaleza del término para solicitar el
reconocimiento de los presupuestos de
ineficacia no es un tema pacífico, sino que,
por el contrario, hay posiciones divididas.
Para algunos, es un término de caducidad
mientras que, para otros, incluida la
Superintendencia de Sociedades, es un
término de prescripción. Al respecto, se
destacan las siguientes diferencias entre
ambas figuras:
La caducidad es impeditiva, de interés
general, puede ser declarada de oficio por
el juez, es irrenunciable, es objetiva, no se
puede suspender ni interrumpir y, en caso
de configurarse, se rechaza la demanda.
La prescripción se caracteriza por ser
extintiva, de interés particular, debe ser
alegada como excepción de mérito por la
parte demandada, es renunciable, es
subjetiva, es susceptible de interrupción y
suspensión, y en caso de configurarse, así
se reconoce en la parte resolutiva de la
sentencia.
h) La ineficacia como sanción es insaneable.
i) La ratificación de un acto o contrato tiene
efectos retroactivos.
j) Ante una decisión social ineficaz el
representante legal puede convocar por
segunda vez cumpliendo con todos los
requisitos para tomar nuevamente la
decisión y ésta última no tendría efectos
retroactivos salvo que así lo decida la
asamblea y no se afecte a terceros de
buena fe, caso en el cual sí se podría hablar
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decisión rige a partir de haber sido tomada
de conformidad con los requisitos legales.
El documento puede ser consultado AQUÍ
Nueva política de supervisión para tener
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Superintendencia de Sociedades, Memorando
Consecutivo 100-010610 del 26 de noviembre
de 2019.
Por: Juan Diego Cuevas Gómez (Universidad
del Rosario)
El Superintendente de Sociedades expidió las
nuevas directrices para el ejercicio de las
funciones administrativas a cargo de las
delegaturas de Asuntos Económicos y
Contables y el Delegado para la Inspección,
Vigilancia y Control.
El Superintendente de Sociedades fundó las
directrices para las delegaturas en tres pilares
fundamentales: (i) la pedagogía, (ii) el
cumplimiento y (iii) la prevención. Las
directrices desarrollan los tipos y el alcance de
las visitas que puede realizar la
Superintendencia de Sociedades, así como el
establecimiento de mecanismos de
integración entre las delegaturas de la
Superintendencia de Sociedades.
En primer lugar, el pilar denominado
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fortalecimiento de las actividades de
educación y promoción de la cultura del
cumplimiento de las normas legales y
estatutarias. Adicionalmente, las diferentes
delegaturas divulgarán información sobre
buenas prácticas empresariales, con el fin de
que puedan ser voluntariamente adoptados
por parte de los supervisados.
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pretende el fortalecimiento de la potestad
sancionatoria de la Superintendencia de
Sociedades. Las directrices hicieron énfasis en
que las sanciones económicas no son en todos
los casos eficientes por lo cual deben ser
aplicadas sanciones alternativas que permitan

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