Nuevas y viejas tendencias en el diseño del proceso monitorio: propuestas desde la experiencia comparada para un procedimiento monitorio en Argentina - Núm. 37, Julio 2019 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 798761345

Nuevas y viejas tendencias en el diseño del proceso monitorio: propuestas desde la experiencia comparada para un procedimiento monitorio en Argentina

AutorÁlvaro Pérez Ragone
CargoUniversidad Católica del Norte, Antofagasta (Chile); profesor de Derecho Procesal Civil. Universidad de San Pablo-T, Tucumán (Argentina), vicedirector del Instituto de Estudios Sociales, Políticos y Culturales. Doctor en Derecho y LL. M., Universidad de Colonia, Colonia (Alemania). Contacto: alvaro.perez01@ucn.cl. Orcid: https://orcid.org/0000-...
Páginas283-314
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 283-314
Nuevas y viejas tendencias
en el diseño del proceso
monitorio: propuestas desde
la experiencia comparada
para un procedimiento
monitorio en Argentina*
ÁLVARO PÉREZ RAGONE
**
RESUMEN.         
u otro término, habida cuenta de su diseño— especial de conocimiento rápido
simple, de poco costo y que se asienta precisamente en la posibilidad de que el re-
querimiento o mandato de pago no sea controvertido, y con ello poder acceder a un
título ejecutivo de carácter judicial (una sentencia). Aquí se propone un monitorio
inclusivo de los tipos de obligaciones por tutelar, monofásico y diferenciado en la
regulación del monitorio respecto de aquellos llamados “de estructura monitoria”.
Regula los procesos monitorios como procesos especiales diferenciados de la eje-
cución justamente porque asume en ello la técnica legislativa de visión restringida,
además no regula la “preparación de la vía ejecutiva” ya que al acreedor le basta
con iniciar la vía monitoria para poder eventualmente obtener en forma rápida,
simple y a menor costo un título ejecutivo judicial (una sentencia). Se propone
desde el derecho comparado el diseño óptimo de un procedimiento monitorio para
la Argentina.
* Fecha de recepción: 10 de julio de 2018. Fecha de aceptación: 22 de abril de 2019.
Para citar el artículo: PÉREZ RAGONE, Á., “Nuevas y viejas tendencias en el diseño del proceso mo-
nitorio: propuestas desde la experiencia comparada para un procedimiento monitorio en Argentina”,
Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 37, julio-diciembre 2 019,
283-314, DOI: https://DOI.org/10.18601/01234366.n37.11
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** Universidad Católica del Norte, Antofagasta (Chile); profesor de Derecho Procesal Civil. Universi-
dad de San Pablo-T, Tucumán (Argentina), vicedirector del Instituto de Estudios Sociales, Políticos
y Culturales. Doctor en Derecho y LL. M., Universidad de Colonia, Colonia (Alemania). Contacto:
alvaro.perez01@ucn.cl. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-6069-4564.
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ÁLVA R O PÉR E Z RAG O N E
PALABRAS CLAVE: monitorio, cobro, deudores, consumidores, ejecución.
New and old trends in the order of payment: approach from
comparative law experience for an order of payment in Argentina
ABSTRACT. Orders of payment are a process or procedure - depending on whether
one or the other term has been chosen, how much of its design - special fast
knowledge simple, inexpensive and that is based precisely in the possibility that
the requirement or order/writ of payment is not controversial, and with this to be
able to accede to an executive title of judicial character (an enforceable judgment).
Here we propose an inclusive order of payments procedures of the types of obliga-
tions to be protected, monophasic and differentiated in the regulation of the order
of payments procedural structure. It regulates the orders as special proceedings
differentiated from the enforcement proceedings precisely because it assumes the
legislative technique of restricted vision, it also does not regulate the “preparation
 
to obtain quickly, simply and at a lower cost a judicial executive title (a judgment).
From the comparative law it proposes the optimal design of an order of payment
procedure for Argentina.
KEYWORDS: order of payment, recover proceedings, debtor, costumer protection, en-
forcement proceedings.
SUMARIO. Introducción. I. La recepción del monitorio en Iberoamérica. II. La esencia
del monitorio. III        
Variable purodocumental: reformulación. B. La necesidad de asistencia letrada. IV.
Propuestas base y análisis de casos existentes. A. La discusión en torno al diseño del
monitorio en Argentina. B. Ejes de una propuesta de monitorio óptimo: la posición
aquí planteada. V. Aportes al detalle: un monitorio para Argentina. A. La demanda o
petición monitoria. B. La proponibilidad de la demanda monitoria. C. El requerimien-
to, intimación de pago monitoria. D. Las opciones del deudor. E. Características dife-
renciadoras del monitorio y procesos de ejecución. VI. Protección de consumidores y
proceso monitorio. VII
Introducción
El proceso, procedimiento —o mejor denominación— las técnicas monitorias1 no
  -
1 NIEVA FENOLL, J., “Aproximación al origen del procedimiento monitorio”, en NIEVA, J., RIVERA, R.,
COLMENARES, C. y CORREA DEL CASO, J. P., El procedimiento monitorio en América Latina: pasado,
presente y futuro, Bogotá, Temis, 2013, 1- 14 (2).
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NUE VA S Y V I E J A S T E N D E N C I A S E N E L D I S E Ñ O D E L P R O C E S O M O N I T O R I O
rio. Integran técnicas que terminan conformando procedimientos especiales que se
fueron gestando con el tiempo para tutelar derechos de clases, grupos o intereses
determinados2.
Es posible que quepa aquí sostener que los comerciantes ya en la temprana
Edad Media, con mayor intensidad durante el periodo intermedio y tardío ha-
bían logrado que se obviara el proceso previo para ingresar a la ejecución y así
contar con incentivos y garantías de resguardo de un crédito que no constaba
en un título ejecutivo, si apenas disponía de un documento precario o no por la
rapidez de las transacciones3. Por ello bien puede decirse que el procedimiento
monitorio no deja de ser históricamente una etapa desgranada del proceso de-
clarativo para deudas de dinero, instando a que el tribunal procediera a intimar
judicialmente de pago al deudor independiente si existían o no documentos de
respaldo del crédito4.
Ello también se corresponde en otro contexto histórico; nos referimos al pri-
mer lustro del siglo XXI, con la necesidad de crear por un lado un procedimiento
de menor cuantía en el ámbito comunitario europeo y por otro el disponer de
un proceso transfronterizo para los créditos no controvertidos. Estos últimos
receptados en un Reglamento de Proceso Monitorio Europeo pensando en la
tutela del crédito, sin necesidad de acompañar documento justificativo alguno
y digitalizado5. Así el crédito dinerario líquido, exigible y no controvertido,
dentro del territorio de la Unión, puede ser resguardado mediante un proceso
simple, sencillo y expedito que permita el cobro de la deuda sin gastos excesi-
vos, ya que permite obtener un título ejecutivo. Esa ventaja dentro de la Unión
Europea (UE) apareja una contribución a la libre circulación de las resoluciones
2 CRIFFÒ, C., Cross-Border Enforcement of Debts in the European Union, Defaults Judgements, Sum-
mary Judgements, Orders for Payment, Cologne-London, Kluwer Law International, 2009, 15-35;
ROMANO, A., Il procedimento europeo di ingiunzione di pagamento, Milano, Giuffrè , 2008, 10-25.
3 GEVA B., “The Order to Pay Money in Medieval Continental Europe”, en FOX, D. y ERNST, W. (dirs.),
Money in the Western Legal Tradition: Middle Ages to Bretton Woods, 1.ª ed., Oxford, Oxford Uni-
versity Press, 2016, 409-440; PÉREZ RAGONE, A., Europäisches Mahnverfahren, Köln, Heymann,
2004, 49-53; TOMÁS Y VALIENTE, F., “Estudio histórico-jurídico del proceso monitorio”, Revista de
Derecho Procesal, 1960, 33 y ss.; SKEDL, A., Das Mahnverfahren, Leipzig, Bernhard Tauchnitz,
1891, 5-25; GUTIÉRREZ DE CABIEDES, E., “Aspectos históricos y dogmáticos del juicio ejecutivo y
del proceso monitorio en España”, en GUTIÉRREZ DE CABIEDES, E. Estudios de derecho procesal,
Pamplona, Eunsa, 1974, 17; CHIOVENDA, G, “Romanesimo e Germanesimo nel Proceso Civile”, en
CHIOVENDA, G. Saggi di Diritto Processuale Civile, t. I, Milano, Giuffrè, 1904, 181 y ss.; CALAMAN-
DREI, P., Il procedimento monitorio nella legislazione italiana, Giuffrè, Milano, 1926, 5-15.
4 CRIFFÒ, op. cit., 10-25; PROTO PISANI, A., L’ingiunzione europea di pagamento nell’ambito della tute-
la sommaria in generale e dei modelli di procedimenti monitori in ispecie, in Giusto processo, 2009,
181 ss.; cfr. NIEVA FENOLL, J., “Aproximación al origen del procedimiento monitorio”, cit., 1- 14.
5 PÉREZ RAGONE, Europäisches Mahnverfahren, op. cit., 337-345; HESS, B. y BITTMANN, D., “Die Ver-
ordnung zur Einführung eines Europäischen Mahnverfahrens und eines Europäischen Verfahrens
für geringfügige Forderungen-ein substantieller Integrationsschritt im Europäischen Zivilprozess-
recht”, IPRax, 2008, 305 ss.
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