La nulidad absoluta del contrato producida por irregularidades del proceso de selección no genera la terminación unilateral del contrato que se establece en el artículo 45 de la Ley 80 de 1993. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 779357005

La nulidad absoluta del contrato producida por irregularidades del proceso de selección no genera la terminación unilateral del contrato que se establece en el artículo 45 de la Ley 80 de 1993.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado resolvió que una entidad pública no puede terminar unilateralmente un contrato porque se celebra con irregularidades en el proceso de selección del contratista, ya que si bien estas irregularidades constituyen una nulidad absoluta del contrato, ellas no se encuentran dentro de las causales consagradas en el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, por las cuales las entidades públicas pueden únicamente terminar unilateralmente los contratos que realicen.

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