Nulidad absoluta del contrato de Promesa de Compraventa. Restituciones por equivalencia en casos de interés general - Núm. 1590, Diciembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830276061

Nulidad absoluta del contrato de Promesa de Compraventa. Restituciones por equivalencia en casos de interés general

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
Páginas15-16
15
Derecho contractual
Nulidad absoluta del contrato de
Promesa de Compraventa.
Restituciones por equivalencia en casos
de interés general.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil. M.P.: Álvaro Fernando
García Restrepo, SC3642-2019,
Radicación 11001-31-03-007-1991-
02023-01. 9 de septiembre de 2019.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia decidió el
recurso de casación interpuesto por ambas
partes frente a la sentencia proferida por la
Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
en el proceso ordinario que dos personas
naturales adelantaron en contra de la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá S.A. E.S.P. Los demandantes
pretendieron la nulidad absoluta de un
contrato de promesa de compraventa de un
predio ubicado en el Bosque Oriental de
Bogotá, el cual fue celebrado el 22 de abril
de 1977.
La Sala Civil delTribunal Superior de
Bogotá(el “Tribunal”) revocó la sentencia
de primera instancia y declaró la nulidad
absoluta del contrato de promesa, debido a
que no cumplía con las exigencias del
artículo 89 de la ley 153 de 1887, pues la
promesa adolecía de “un plazo o
condición que fije la época en que ha de
celebrarse el contrato”. La sentencia de
segunda instancia ordenó restituciones
mutuas y consideró que, al ser el predio
indispensable para la prestación
permanente y eficiente del servicio público
esencial prestado por la Empresa de
Acueducto, la restitución debía darse por
equivalencia por la suma de
$4.510.204.264,00.
En la demanda de casación presentada por
la parte demandante, se alegó en primer
lugar la falta de jurisdicción y ausencia de
competencia funcional del Tribunal. Al
respecto, la Corte Suprema de Justicia
señaló que el contrato de promesa
celebrado es un contrato de derecho
privado celebrado por la Administración,
sujetándose a las normas de derecho
privado y a la jurisdicción ordinaria pues
no se trataba de un contrato que llevara en
su naturaleza las facultades exorbitantes de
la administración.
La demanda de casación señaló además
que el avalúo que se tomó en cuenta para
la restitución por equivalencia fue el
adjunto por la parte demandada del
Instituto Nacional Agustín Codazzi, el
cual no fue debidamente decretado. Al
respecto, la sentencia resalta que se
cumplió con las formalidadespara el
decreto de la prueba del avalúo y que la
publicidad del mismo permitió la
contradicción por el demandante.
Adicionalmente, la parte actora alegó que
la parte del predio que afecta la prestación
del servicio público es mínima y que por
ello no debía operar la restitución por
equivalencia sobre la totalidad del predio.
Al respecto, la Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia consideró que la
restitución por equivalencia de la totalidad
del predio se debía ala importancia
estratégica del predio, debido a que hace
parte de la Reserva Forestal Protectora
Bosque Oriental de Bogotá.
La demandante también alegó que la
sentencia de segunda instancia debió
ordenar el pago de frutos civiles. La Sala

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