Nulidad de la cláusula que establece la facultad unilateral de una Empresa de Prestación de Servicios para declarar la ocurrencia del riesgo y la efectividad de una póliza de seguro de responsabilidad - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169888

Nulidad de la cláusula que establece la facultad unilateral de una Empresa de Prestación de Servicios para declarar la ocurrencia del riesgo y la efectividad de una póliza de seguro de responsabilidad

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas5-6
PÁG.5
DERECHO CONTRACTUAL
Seguros Alfa S.A. apeló la sentencia con la pretensión
de que las sumas que habían sido entregadas y que
debían devolverse actualizadas debían acompañarse
del pago de intereses legales comerciales causados
desde el momento del pago hasta la fecha de su
restitución. Del mismo modo, EPM apeló la sentencia
solicitando la revocatoria de la misma, fundándose en
que la cláusula objeto del litigio fue redactada por la
aseguradora, por lo que ésta no podía oponerse a sus
actos propios, constituyéndose un acto de mala fe, y
cuestionó la competencia del Tribunal Administrativo
de Antioquia, pues a su criterio se trata de una
relación contractual entre particulares.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
primera, decidió el recurso de apelación de la
siguiente manera: examinó la naturaleza del contrato
y su régimen aplicable, determinando que se trató de
un contrato estatal regido por el derecho privado, ya
que con fundamento en la Ley 80 de 1993 “la
naturaleza del contrato no depende de su régimen
jurídico, puesto que según las normas legales
vigentes por cuya virtud se acogió un criterio
eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a
concluir que deben considerarse contratos estatales
aquellos que celebren las entidades que participan de
esa misma naturaleza”, entonces si una entidad es
estatal, los contratos que celebre deberán
entenderse como estatales, sin importar el régimen
legal aplicable al mismo.
Nulidad de la cláusula que establece la facultad unilateral de una Empresa de Prestación de
Servicios para declarar la ocurrencia del riesgo y la efectividad de una póliza de seguro de
responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. 14 de mayo de 2020. C.P.:
Roberto Augusto Serrato Valdés.
Laura Carolina Hernández Martínez(Universidad del Rosario)
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9
La sección primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Consejo de Estado decidió los
recursos de apelación interpuestos por Seguros
Alfa S.A. y la empresa EPM, en contra de la
sentencia que profirió el Tribunal Administrativo
de Antioquia que declaró la nulidad absoluta de
una condición del contrato de seguro que
suscribió la empresa de seguros con I.A. S.A., que
tenía por objeto la constitución de una póliza que
asegurara el cumplimiento del contrato y de otras
obligaciones a cargo de I.A. S.A. con EPM,
beneficiario de la póliza. Asimismo, el Tribunal
Administrativo de Antioquia, a título de
restablecimiento, declaró que Seguros Alfa S.A.
no estuvo obligada a efectuar el pago de la póliza
a favor de EPM y ordenó la restitución de estas
sumas debidamente indexadas.
En primera instancia, el Tribunal declaró que ante
la cláusula del contrato de seguro que le atribuía
el ejercicio de una potestad a EPM consistente en
la declaratoria unilateral de la ocurrencia del
riesgo y efectividad de la póliza, debía estudiarse
el régimen legal aplicable a dicho contrato de
seguro. La sentencia de primera instancia señaló
que el régimen aplicable al contrato celebrado
era el derecho privado por disposición del
artículo 32 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior,
declaró la nulidad absoluta de la cláusula que
establecía la facultad unilateral que tenía la EPM
para declarar la ocurrencia del riesgo y de las
resoluciones que declaraban la ocurrencia del
siniestro y la efectividad de la póliza.

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