Nulidad de los contratos de concesión que no realicen la elección del contratista por medio de licitación pública. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 691908441

Nulidad de los contratos de concesión que no realicen la elección del contratista por medio de licitación pública.

AutorDerecho Justo

A partir de su análisis, el Consejo de Estado, concluyó que una entidad pública no puede celebrar válidamente un negocio jurídico bajo la modalidad de contrato de arrendamiento, para que el arrendatario, por su cuenta, mantenga el inmueble en buen estado, lo usufructúe y lo revierta junto con las mejoras útiles introducidas, sin vulnerar el principio de transparencia.

Teniendo en cuenta los elementos del contrato, se estaría ante un contrato de concesión, y por ello debería recurrirse al procedimiento de licitación pública. Toda vez que el artículo 24 de Ley 80 de 1993 no admite una forma distinta para seleccionar al...

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