La nulidad en el régimen de la contratación estatal y el reconocimiento de las restituciones mutuas - Núm. 1586, Agosto 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275825

La nulidad en el régimen de la contratación estatal y el reconocimiento de las restituciones mutuas

AutorMaría Camila Vera Tinjacá
Páginas6-8
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En todo caso, la responsabilidad que se
predica de las entidades bancarias no es de
carácter objetivo, siendo necesario examinar,
en cada caso, tanto la conducta de la entidad
bancaria como la del girador, para evaluar la
eventual concurrencia de causas.
La Corte Suprema de Justicia señaló que, en
el caso, el Tribunal sí realiun adecuado
juicio de ponderación de las conductas
desplegadas por la entidad financiera y por el
demandante frente a la determinación de la
causa jurídica que originó el daño. Lo
anterior con el propósito de extraer el grado
de responsabilidad que cada parte tuvo en su
ocurrencia. De ese ejercicio extrajo la
responsabilidad de la entidad demandada por
haber actuado de forma imprudente y
negligente, pues, a pesar de tratarse de un
cheque que su librador emitió con
negociabilidad restringida, con miras a que
únicamente pudiera ser cobrado por el señor
Jorge Ignacio Gómez Ochoa, no sólo
desatendió esa directriz, que como
profesional bancario le era imperativa, sino
que, además, procedió a certificar un hecho
contrario a la realidad que consistió en
señalar que el cheque se había consignado en
la cuenta del primer beneficiario, induciendo
así en error al banco librado para que
procediera a su pago, ante la presunción de
que estaba cumpliendo cabalmente sus
instrucciones cambiarias.
Aun cuando ciertamente el beneficiario del
cheque lo entregó voluntariamente a un
tercero, no se puede omitir el hecho de que
esa entrega no se hizo con la intención de
hacerlo circular, puesto que, conforme se
expresó en la misma demanda, se le
manifestó a aquél que “el mismo no podía ser
cobrado únicamente por él, pero que se lo
dejaba en depósito como garantía de la
negociación”. Así, la actuación del
beneficiario del título, librado con circulación
y negociabilidad restringida, careció de
incidencia causal en la comisión del hecho
dañoso, de manera que el Banco de Bogotá
S.A., al no obrar conforme a lo dispuesto por
el librador, es el único responsable de que el
cheque finalmente no hubiera sido pagado a
quien se había dispuesto.
Conforme a lo anterior, la Corte Suprema de
Justicia no casó la sentencia.
Jurisprudencia Constitucional
La nulidad en el régimen de la contratación
estatal y el reconocimiento de las
restituciones mutuas
Corte Constitucional Sala Plena.
Sentencia C 207 de 2019. M.P. Cristina
Pardo Schlesinger. (16 de mayo de 2019).
Por: María Camila Vera Tinjacá.
(Universidad del Rosario).
La Corte Constitucional resolvió una
demanda de inconstitucionalidad en contra
del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, el cual
señala: “en los contratos que desarrollen
proyectos de Asociación Público Privada, se
incluirá una cláusula en la cual se establezca
la fórmula matemática para determinar las
eventuales prestaciones recíprocas entre las
partes a las que haya lugar, para efectos de
terminarlos anticipadamente por mutuo
acuerdo o en forma unilateral”. Tal norma
también preveía que cuando una autoridad
judicial declarara la nulidad absoluta del
contrato, en la liquidación deberían
reconocerse el valor actualizado de los
costos, inversiones y gastos ejecutados por el
contratista, disposición que el demandante
consideró que iba en contra de los artículos 1,
4, 34 y 58 de la Constitución Política, por
reconocer derechos de contenido patrimonial
de un contrato que iba en contravía del interés

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