Disolución, nulidad y liquidación de sociedades - Procesos de Liquidación - Procesos - Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso concordado - Libros y Revistas - VLEX 513474678

Disolución, nulidad y liquidación de sociedades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas300-304

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ARTÍCULO 524. LEGITIMACIÓN. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.

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Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modiiquen, sustituyan o adicionen.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Arts. 314, 334, 335 y 338.

· Código de Comercio: Arts. 100, 218 al 224, 228 y 2033.

· *Ley 675 de 2001: Art. 12.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.

ARTÍCULO 525. TRÁMITE. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Los asuntos mencionados en el artículo anterior se tramitarán conforme a las reglas generales del proceso verbal.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 368 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.

ARTÍCULO 526. VINCULACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Antes del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia del proceso.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código General del Proceso: Arts. 61, 87, 110, 118, 368 y 530.

· Código de Comercio: Art. 441.

· *Ley 222 de 1995: Arts. 22 y 23.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.

ARTÍCULO 527. DEFENSA POR PARTE DE LA SOCIEDAD. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). La sociedad podrá ejercer su defensa en los términos señalados para el proceso verbal.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 371 y ss.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.

ARTÍCULO 528. AUDIENCIA INICIAL. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). En la audiencia inicial el juez instará a los socios a conciliar las diferencias y a designar liquidador.

En lo demás, se aplicará lo dispuesto en los artículos 372 y 373.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Arts. 372 y 373.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 157770 DE 30 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Liquidación judicial de sociedades comerciales.

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ARTÍCULO 529. SENTENCIA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). Si en la sentencia el juez decreta la nulidad total del contrato social o la disolución de la compañía, deberá:

  1. Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil.

  2. Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

  3. Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión "en liquidación".

  4. Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, y en los lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

  5. Ordenar al liquidador que en el término que le señale preste caución para el manejo de...

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