La adjudicación de los contratos - La ética contractual - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42309427

La adjudicación de los contratos

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas181-182

Page 181

El acto más importante es el de adjudicación del contrato, porque en este se resumen todas las actividades del procedimiento contractual. Igualmente en la adjudicación se responden las inquietudes de los oferentes dando una explicación clara, con los fundamentos legales y jurisprudenciales, de la posición de la administración. Es muy importante aprovechar ese acto administrativo para incluir la mayor cantidad de datos posibles, porque a veces ocurre que personas de mala fe esconden documentos, pólizas o anexos de las ofertas, para dejar la sensación de duda sobre los contratos adjudicados. Esto ocurre fundamentalmente en los cambios de servidores públicos de nivel directivo o en los cambios de administración por iniciación de un nuevo período de gobierno.

El acto de adjudicación es irrevocable, pero en los casos señalados por la Ley 80 de 1993, el contrato puede darse por terminado. El artículo 44 autoriza al jefe o representante legal de la entidad respectiva para dar por terminado el contrato cuando se haya celebrado con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, cuando se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal o cuando se declaren nulos los actos en que se fundamenten. Como ya se explicó para garantizar el debido proceso debe llamarse al contratista y se le deben poner en conocimiento los hechos evidenciados, para que éste dé las explicaciones necesarias y pida o aporte pruebas, y si éste no renuncia al contrato en forma voluntaria se procede a la terminación unilateral. El Artículo 5º de la Ley 58 de 1982 ordena que si no se señala procedimiento en una actuación deben respetarse los siguientes principios: audiencia de las partes; enumeración de los medios de prueba; necesidad por lo menos sumaria de motivar los actos que afecten a particulares. Y en el Capítulo VIII del Decreto 01 de 1984 se...

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