El mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo frente a los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima - Aportes desde el Ministerio Público - Justiciabilidad de los Derechos Colectivos - Libros y Revistas - VLEX 77330173

El mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo frente a los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima

AutorMauricio Narváez
Cargo del AutorAbogado asesor de la Defensoría del Pueblo
Páginas167-173

Page 167

Con la vigencia de la Constitución Política de 1991 se le dio categoría constitucional a las acciones populares y de grupo. Debido a esta normativa constitucional y con el propósito de cumplir con el mandato de la norma se hizo urgente la reglamentación y el desarrollo del artículo 88 de la Constitución. Por tal razón, en 1998 se expidió la Ley 472, mediante la cual se reguló lo relativo a las mencionadas acciones, la competencia para su definición y el procedimiento aplicable, entre otras materias relacionadas con el tema.

Frente a la inexistencia de jueces unipersonales en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con la entrada en vigencia la Ley 472 de 1998, las acciones que eran de conocimiento de la mencionada jurisdicción se tramitaban, en primera instancia, ante los tribunales administrativos y, en segunda, ante el Consejo de Estado, siendo éste una corporación que tiene competencia nacional y que ejerce como órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo tanto, sus pronunciamientos, en principio, apuntan a sistematizar la naciente jurisprudencia, la cual serviría de pauta a los tribunales administrativos de todo el país.

Esta competencia transitoria, recogida en el artículo 16 de la Ley 42 de 1998, variaría con la entrada en funcionamiento de los jueces administrativos, los cuales fueron creados por el legislador desde la Ley 270 de 1996 o Ley Es-Page 168tatutaria de Administración de Justicia, siendo también ratificados, entre otras, a través de las leyes 446 de 1998 y 954 de 2005. Estos jueces administrativos fueron creados a imagen y semejanza de los jueces de circuito de la jurisdicción ordinaria, con los cuales se logró llevar la justicia contenciosa a más lugares del territorio nacional, haciendo presencia institucional y facilitando el acceso a la administración de justicia. No obstante, para esto tuvo que mediar una decisión judicial del Consejo de Estado, del 18 de julio de 2002, que ordenó el cumplimiento de la mencionada ley, y después de varios años de discusiones con el Ministerio de Hacienda, sobre el monto de los recursos necesarios para ese cometido, a partir del 1 de agosto de 2006, se establecieron 257 jueces administrativos.

A pesar de que en la actualidad el Consejo de Estado tiene la competencia, como juez popular de segunda instancia, para conocer acciones populares y de grupo, cuyas demandas fueron interpuestas con anterioridad a la fecha en que entraron en operación los jueces administrativos, lo cierto es que paulatinamente la jurisprudencia en materia de acciones populares y de grupo quedará regionalizada en manos de los tribunales administrativos del todo el país, con la consecuente falta de uniformidad y adoptando fallos contradictorios al interior de la jurisdicción contenciosa.

Desafortunadamente, en la Ley 472 de 1998 no se previó esta situación, y sin lugar a dudas, la terminación de la competencia transitoria del Consejo de Estado crea un enorme vacío. Frente a ello, el gobierno nacional, liderado por el Ministerio del Interior y de Justica, radicó un proyecto de ley que tiene como principal objetivo superar la actual congestión judicial y aumentar la eficiencia de la actividad judicial a través de la adopción de diversas medidas, entre ellas, la consagración de un mecanismo de revisión eventual en acciones populares y de grupo.

El mencionado proyecto de ley, 023 de 2006 Senado y 286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia” ya cumplió su trámite en el Congreso y actualmente se encuentra pendiente de agotar la revisión previa de...

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