Presentación a la Constitución de 1886 - Historia Constitucional - Carlos Holguín Holguín. Escritos - Libros y Revistas - VLEX 43287493

Presentación a la Constitución de 1886

AutorTomás Holguín Mora y Paula Torres Holguín
Páginas258-266

Page 258

El próximo 5 de agosto de 19861 se cumple el centenario de la Constitución Nacional, que con reformas nos rige, promulgada ese mismo día del año 1886, por el designado a la Presidencia de la República, José María Campo Serrano, siendo Presidente de la República el doctor Rafael Núñez.

El Consejo Nacional de Delegatorios, que estudió y elaboró la constitución, estuvo formado por 18 delegados de los entonces Estados Soberanos y constituido en forma paritaria entre miembros del partido conservador y del partido liberal independientemente.

Fue la Carta de 1886 fruto del movimiento político formado por una coalición de aquellos partidos bajo el nombre de nacionalismo y conocido como la Regeneración, expresión que había empleado el doctor Núñez, como Presidente del Senado, al dar posesión al Presidente de la República, Dr. Julián Trujillo, en 1878. Dijo en aquella ocasión que el dilema era una regeneración administrativa fundamental o la catástrofe.

Núñez, desde su regreso de Europa en 1881, había venido luchando por una reforma de la Constitución de Rionegro de 1863, como lo habían pedido otros eminentes jefes liberales y el partido conservador, y había organizado el grupo político del liberalismo independiente. No fue posible lograr esa reforma porque el estatuto de Rionegro era una constitución rígida, casi inmodificable, por cuanto exigía para hacerlo, entre otros requisitos, la unanimidad del Senado de Plenipotenciarios de los Estados. El conflicto político entre Núñez y el otro sector liberal, llamado el radicalismo, se había venido gestando desde la primera candidatura de Núñez para el período de 1871 a 1876, frente a D. AquileoPage 259 Parra; en su segunda candidatura, cuando resultó elegido por primera vez para el período de 1880 a l882, y luego en su segunda presidencia de 1884 a 1886. En esta segunda administración, Núñez no logró la colaboración del grupo radical, el cual firmemente le declaró la guerra en 1885. Núñez solicitó entonces la colaboración de los conservadores. El Gobierno ganó la guerra.

Después de la batalla de la Humareda, el Presidente Núñez declaró que la Constitución de 1863 había dejado de existir y convocó la asamblea o Consejo Nacional de Delegatarios, para que expidiera el nuevo estatuto constitucional.

El contexto histórico e ideológico que presidió la abolición de la Constitución de 1863 y la adopción de la nueva Carta se caracteriza por las controversias doctrinarias y las guerras civiles que dividieron a los partidos políticos desde el inicio de nuestra independencia. Ellas giraron en torno a la organización del Estado, según que se adoptara el régimen unitario o federal, a la autoridad del gobierno frente al Congreso y las libertades públicas, así como las relaciones de la Iglesia y el Estado.

Es el Federalismo un sistema de gobierno que surge de la unión entre antiguas entidades -reinos, provincias, antiguas colonias- que se confederan o se federan, lo que significa unión, pero conservando cada una gran parte de su soberanía, pues eligen sus mandatarios, tienen su propia legislatura y expiden códigos en diversas ramas. El gobierno Federal o la Unión tiene poderes limitados y en general ejerce soberanía en algunas materias como las relaciones exteriores, la guerra exterior, la moneda, etc. El régimen central o unitario, por el contrario, ejerce plenamente la soberanía, establece una administración jerarquizada, tiene legislación nacional y dispone de la fuerza pública. Existe toda clase de matices entre esos dos sistemas.

Francia y España, a pesar del vigor de sus regiones, casi independientes, como los grades ducados Franceses en la Edad Media y los reinos de España con su gran diversidad y autonomía regional, llegaron a sistemas unitarios.

En Italia, cuya unificación apenas se hizo a mediados del siglo XIX, los diversos reinos y los territorios de la Santa Sede se convirtieron igualmente, en un estado centralizado. Alemania, al cumplir su unidad en 1870, estableció un régimen federal, por la unión de los distintos reinos que la habían formado.

Algunos de los países Latinoamericanos conservaron un régimen federal, como Argentina, Brasil, México y Venezuela. En algunos de ellos se conserva la autonomía administrativa y legislativa de los Estados, pero en otros la federaciónPage 260 es puramente nominal y en casi todos ellos rigen legislaciones nacionales. En los Estados Unidos, al lado de las leyes de los Estados existen leyes y jurisdicción federal, y, en algunas materias, se han adoptado códigos uniformes para unificar v.gr., la legislación comercial en el territorio de la Unión.

Entre nosotros, la federación venía a dividir lo que había estado unido, como lo dijo el mismo Núñez, en su exposición a los delegatarios: "En Suiza, en Estados Unidos y en Alemania se ha marchado continuamente de la dispersión a la unidad, en Colombia hemos, a la inversa, marchado de...

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