Aproximación a las autoridades ambientales regionales en Colombia - Núm. 25, Julio 2006 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761128

Aproximación a las autoridades ambientales regionales en Colombia

AutorHugues Manuel Lacouture Daníes
CargoAbogado
Páginas310-334

Hugues Manuel Lacouture Daníes: Abogado. Magíster en Derecho Ambiental, Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza - Sociedad de Estudios Vascos junto al Departamento de Derecho Constitucional, Administrativo y Filosofía del Derecho de la Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea y el Servicio de Documentación de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental. Dirección postal: Calle 76 No 50-10 Centro Ejecutivo Internacional la 76 Oficina 302. Barranquilla (Colombia). hugueslacouture@colombia.com

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Introducción

En Colombia existen 4 tipos de Autoridades Ambientales. El organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables es el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; en el nivel regional existen las Corporaciones Autónomas Regionales; a nivel local existen dos tipos de entidades: las autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales de los Distritos Especiales, creadas mediante la Ley 768 de 2003.

Con la expedición de la Ley 99 de 19931 fueron creadas y/o transformadas las Autoridades Ambientales Regionales, denominadas Corporaciones Autónomas Regionales, como entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente2.

La megadiversidad que caracteriza al territorio colombiano, la regionalización del uso y aprovechamiento de los recursos naturales y la autonomía administrativa e independencia que la ley ha otorgado a estas autoridades, así como la participación de que gozan en ellas los entes territoriales asentados dentro del territorio de la respectiva jurisdicción, las convierte en entes de alta influencia y con gran capacidad de dirección en lo que respecta a las actividades económicas y del desarrollo regional3.

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Estas entidades están conformadas por tres órganos principales de administración y dirección: La ASAMBLEA CORPORATIVA, que es el principal órgano de dirección de las corporaciones y está integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción, quienes eligen al consejo directivo, designan revisor fiscal o auditor interno, conocen y aprueban las cuentas de resultados de cada período anual, adoptan los estatutos de la corporación y las reformas que se introduzcan y los someten a aprobación del Ministerio del Medio Ambiente.

El CONSEJO DIRECTIVO es el órgano de dirección de la corporación y está conformado por el gobernador o los gobernadores de los departamentos en cuyo territorio ejerza jurisdicción la corporación, o su delegado o delegados, quien lo preside; un representante del Presidente de la República; un representante del Ministerio del Medio Ambiente; hasta 4 alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa; dos representantes del sector privado; un representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la corporación, elegido por ellas mismas; dos representantes de las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas.

El DIRECTOR GENERAL es el representante legal de la corporación y su primera autoridad ejecutiva, designado por períodos de 3 años, reelegibles.

Colombia es un país cuya división político - administrativa está integrada por departamentos, distritos y municipios, aun cuando es claramente un país de regiones, por sus mismas condiciones físicas, de clima, vegetación, recursos naturales, problemas ambientales, e incluso por la idiosincrasia de sus habitantes; con miras a la protección del medio ambiente, se pensó en entidades cuya jurisdicción fuese de índole regional conocidas como las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

Antes de 1993 existían 18 Corporaciones Autónomas Regionales, las cuales fueron creadas en el decenio del cincuenta; posteriormente, con la expedición de la Ley 99 de 1993, se reformaron las ya existentes y se Page 312 crearon 15 nuevas, a las cuales la norma convirtió en máxima autoridad ambiental regional, seguidas, en orden de importancia, por los departamentos, distritos y municipios.

Actualmente existen 33 Corporaciones Autónomas Regionales, cuya naturaleza jurídica, tal como lo señala la Ley 99 de 1993, indica que son entes corporativos de carácter público, que no están adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo, pues gozan de autonomía e independencia, al habérseles conferido por mandato legal autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política; limitada, claro está, por la misma Ley que establece el acatamiento de las políticas y directrices fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente como ente rector de la política nacional ambiental.

El papel de las Corporaciones Autoras Regionales es supremamente importante, pues éstas regulan y formulan la política ambiental dentro del área de su jurisdicción; otorgan o niegan los permisos y licencias para el uso o afectación de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, y ejercen el control sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental.

Además, las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la importante facultad de ejecutar proyectos de inversión para la protección y restauración ambiental, respecto a lo cual éstas han demostrado ser un mecanismo eficaz, gracias a la autonomía de la que gozan y a la creciente autofinanciación como entidades.

En este trabajo se describe el funcionamiento legal de estas instituciones, y se deja de lado lo atinente a los asuntos meramente administrativos. Así mismo, pretende ser una contribución a la comprensión de la temática ambiental en Colombia.

En este trabajo se descirben las funciones misionales de las Corporaciones Autónomas Regionales, desde su papel integrador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), cuyo objeto ha sido establecido por el artículo 30 Ley 99 de 1993:

Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y opor- Page 313 tuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

1. Funciones de las corporaciones autónomas regionales
1.1. Planificación ambiental

La planificación de los recursos naturales y el medio ambiente es una exigencia madura en nuestra legislación. Ya desde la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en 19744, cuando apenas corrían dos años de haberse reconocido en la conferencia de Estocolmo de 1972 "el derecho humano a gozar de un ambiente sano", nuestra legislación reconoce el ambiente como patrimonio común e impone al Estado y a los particulares la obligación de participar en su preservación y manejo, actividades que son además de utilidad pública e interés social, reconocidas con posterioridad, entre otras normas, por el Decreto 1541 de 1978, relativo a las aguas no marítimas, y por el Decreto 1608 de 1978 en materia de fauna silvestre.

Esta función fue elevada a rango constitucional en virtud del artículo 80 de la Constitución de 1991 en los siguientes términos:

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Como entes autónomos caracterizados por ser la máxima autoridad ambiental dentro de su respectiva área de jurisdicción, las Corporaciones Autónomas Regionales tienen a su cargo la obligación de planificar ambientalmente la región bajo su administración, lo cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1200 de 20045, debe hacerse me-Page 314diante un proceso de planificación del desarrollo sostenible que permita a la región orientar de manera coordinada el manejo, administración y aprovechamiento de sus recursos naturales renovables, para contribuir desde lo ambiental a la consolidación de alternativas de desarrollo sostenible de corto, mediano y largo plazo, acordes con las características y dinámicas biofísicas, económicas, sociales y culturales.

En este sentido, en la planificación ambiental regional se debe incorporar la dimensión ambiental de los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial de la región donde se realiza.

El Proceso de Planificación Ambiental Regional es un proceso dinámico e integrador, en...

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